POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON LA MODIFICACIÓN DE LA NOTA NACIONAL PGR-71 Y LA SUPRESIÓN DE LA NOTA NACIONAL PGR-75.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/H7TI50
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1998 y sus modificaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 528/2021 del 17.03.2021 y sus modificaciones por Resolución Directorio N° 2538/2024 del 03.11.2021, Resolución Directorio N° 653A/2023 del 22.03.23 y Resolución Directorio N° 885/2023 del 26.04.23; la Resolución Directorio N° 102/2024 del 12.01.2024; la Resolución Directorio N° 836/2024 del 20.03.2024; el Reglamento de Radiocomunicaciones 2020 (RR-20) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); la Recomendación UIT-R M. 1036-7 de 12/2023; el Interno DIE-GAR/00017/2024 del 12.06.2024; y la correspondiente Providencia GAR de fecha 25.06.24. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, el Reglamento de Radiocomunicaciones 2020 (RR-20) se halla vigente a nivel mundial y que constituye un documento fundamental por el cual se rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. El Artículo 5 Atribuciones de Frecuencias del RR-20 contiene Notas de Pie que identifican bandas de frecuencias para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), entre las cuales en el rango 3.300-3.700 MHz podemos encontrar porciones en las que el Paraguay se halla explícitamente identificado así como otras Notas de Pie referidas a la Región 2 de la UIT, o parte de ella. Que, la Recomendación CCP.II/REC. 67 (XLIII-24) del CCP.II de la CITEL, establece disposiciones de frecuencias para la implementación del componente terrenal de las IMT, entre otras para la banda 3.300-3.800 MHz. Que, en la Recomendación UIT-R M.1036-7 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se establecen disposiciones de frecuencias para la implementación de la componente terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales, entre otras en la banda 3.300-3.700 MHz identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para las IMT, y proporciona directrices sobre las disposiciones de frecuencias de transmisión y recepción aplicables a los sistemas IMT. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay aprobado por Resolución Directorio N° 528/21 y sus modificaciones por Resoluciones Directorio N° 2538/2024, N° 653A/2023 y N° 885/2023, contiene el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias y las Notas de Pie del Reglamento de: Radiocomunicaciones 2020 (RR-20), así como las Notas Nacionales PRG de usos en el Paraguay. El PNAF establece en sus Principios Generales que pueden ser introducidos cambios debido a los acuerdos internacionales que obliguen a la República del Paraguay, a los requerimientos derivados de la administración del espectro radioeléctrico, a la evolución tecnológica o a la necesidad de introducción de nuevos servicios emergentes. También se establece que cuando los cambios tengan como consecuencia el cese de la utilización de bandas de frecuencias o la migración a otras bandas, debido a la adopción de nuevas atribuciones o al establecimiento de nuevos usos nacionales, debe ser bajo condiciones y plazos razonables que permitan la implementación en forma predecible y gradual.
Que, la Resolución Directorio N° 102/2024 modifica el artículo 9° de la RD N° 2123/2019 y el artículo 20° de la RD N° 2538/2021, estableciendo la fecha límite 31.12.2024 para el uso de la banda de frecuencias 3.400-3.700 MHz por sistemas del servicio fijo y del servicio fijo por satélite. También dispone en su artículo 3° que las menciones efectuadas a la RD N° 2123/2019 y a la RD N° 2533/2021 en otros instrumentos regulatorios, coma por ejemplo los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones de Banda Ancha Móvil o Resoluciones de Directorio, pasarán a interpretarse como referidas a dicha RD N° 102/2024 en conjunto en las RD N° 2123/2019 y RD N° 2538/2021 mencionadas. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente establece en las Notas Nacionales PRG-71 y PRG-75, que la banda de frecuencias 3.300-3,700 MHz, está destinada hasta la fecha límite establecida por CONATEL, para el servicio fijo en 3.400-3.700 MHz y para el servicio fijo por satélite en 3.600-3.700 MHz, ambos a título primario. También establece que la banda 3.300-3.400 MHz está destinada para el servicio móvil a título primario y el uso para sistemas IMT y que a partir de la fecha límite la banda 3.400-3.700 MHz estará destinada para el servicio móvil a título primario y el uso para sistemas IMT. El PNAF vigente contempla 80 canales de 5 MHz de ancho de banda en la modalidad dúplex por división de tiempo (TDD). Que, en el Interno DIE-GAR/00017/2024, el Departamento de Ingeniería del Espectro y la Asesoría de GAR, presentan el informe resultante de la revisión del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en la banda de frecuencias 3.300 - 3.700 MHz, que está destinada para la implementación de sistemas IMT, en función a la necesidad de establecer canales de mayor ancho de banda según fuera determinado durante los trabajos que están siendo desarrolladas por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio N° 836/2024 con miras al otorgamiento de Licencias para la presentación de servicios de telecomunicaciones con tecnología de redes de quinta generación móvil (5G). Que, en el Interno DIE-GAR/00017/2024 se propone la modificación de la Nota Nacional PRG-71 y la supresión de la Nota PRG-75 con el objeto de establecer 8 canales de 50 MHz de ancho de banda en la modalidad dúplex TDD, en la banda de frecuencias 3.300-3.700 MHz, considerando que los cambios propuestos son necesarios para avanzar con el proceso establecido por Resolución Directorio N° 836/2024 relativo al 5G y se hallan alineados con la normativa internacional (UIT- R, 3GPP, CITEL) y armonizada con los usos regionales principalmente con el Mercosur y la Región 2 América. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Interno DIE-GAR/00017/2024, eleva para consideración de la Superioridad, la propuesta de modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) con la modificación de la Nota Nacional PRG-71 y la supresión de la Nota Nacional PRG-75. Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado el impacto que tendrá para el desarrollo de la banda ancha móvil en Paraguay la adopción de canales de mayor ancho de banda en la banda de frecuencias 3.300-3.700 MHz, concluyendo sobre la importancia de actualizar la normativa vigente con relación a las bandas de frecuencias destinadas a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) y sobre la pertinencia de la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 26 de junio de 2024, Acta N° 28/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-71 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según el siguiente texto que pasará a formar parte del PNAF vigente:
PRG-71 La banda de frecuencias de 3.300 a 3.400 MHz está destinada para servicio móvil a título primario y será utilizada para Sistemas IMT, Sistemas de Telefonía Móvil Celular y Sistemas de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos.
La banda de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz está destinada para servicio fijo a título primario (sistemas fijos punto a punto o sistemas fijos punto a multipunto) y podrá ser utilizada en la prestación del Servicio de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos, hasta la fecha límite establecida por la CONATEL, luego de la cual los sistemas fijos deberán cesar su operación.
La banda de frecuencias de 3.600 a 3.700 MHz también está destinada para el servicio fijo por satélite a título primario, hasta la fecha límite establecida por la CONATEL, Posteriormente, los sistemas satelitales que utilicen esta banda deberán cesar su operación.
A partir de la fecha límite, la banda de frecuencias 3.400 a 3.700 MHz estará destinada para servicio móvil a título primario y será utilizada para Sistemas IMT, Sistemas de Telefonía Móvil Celular y Sistemas de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos.
La banda de frecuencias de 3.300 a 3.700 MHz será utilizada por el servicio móvil según las siguientes disposiciones:
Transmisión de móvil a base y de base a móvil (TDD):3.300 - 3.700 MHz
Con 8 canales de 50 MHz de ancho de banda (8x50 MHz)
Canalización
Sub banda A: 3.300 - 3.350 MHz (50 MHz)
Sub banda B: 3.350 - 3.400 MHz (50 MHz)
Sub banda C: 3.400 - 3.450 MHz (50 MHz)
Sub banda D: 3.450 - 3.500 MHz (50 MHz)
Sub banda E: 3.500 - 3.550 MHz (50 MHz)
Sub banda F: 3.550 - 3.600 MHz (50 MHz)
Sub banda G: 3.600 - 3.650 MHz (50 MHz)
Sub banda H: 3.650 - 3.700 MHz (50 MHz)
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la supresión de la Nota Nacional PRG-75 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según el siguiente texto que pasará a formar parte del PNAF vigente:
PRG-75 (SUP-24)
Art. 3
Art. 3°.- Modificar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF de la República del Paraguay, en la banda de frecuencias 3.300-3.700 MHz, conforme lo dispuesto en la Presente Resolución de Directorio.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que los prestadores que tengan asignaciones de frecuencias en estas bandas destinadas a sistemas IMT y aquellos que sean asignados en el futuro, deberán coordinar las condiciones de operación para evitar interferencias, principalmente en los límites de frecuencias de sus respectivas Sub-Bandas. En tal sentido deberán contemplarse la aplicación de las técnicas de administración de interferencias necesarias. Esto también será aplicable en zonas de frontera con las prestadoras de países vecinos, debiendo efectuarse las coordinaciones y comparticiones necesarias.
Art. 5
Art. 5°.- Determinar que los Licenciatarios deberán adecuarse a los topes de frecuencias establecidos por la CONATEL. Si fuere el caso que un Licenciatario supere el tope al momento que dicho tope sea establecido, el mismo podrá seguir operando en las mismas condiciones actuales hasta tanto la CONATEL determine las condiciones y plazos para que se efectúa el cese del uso de la respectiva banda por parte del Licenciatario afectado.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que todas las disposiciones adoptadas por medio de las Resoluciones Directorio N° 2123/19, N° 2538/2021 y RD N° 102/2024 con relación a la banda de frecuencias de 3.500 MHz (3.400-3.700MHz) seguirán vigentes en todos sus términos, entre ellas, la fecha límite 31 de diciembre de 2024 y su vinculación a la prestación mediante sistemas fijos, a la extinción de Licencias, al otorgamiento y/o renovación de Licencias, a la no alteración de asignaciones de frecuencias y operación FDD o TDD en 3.400-3.600 MHz y a la operación TDD con sistemas fijos en 3.600-3.700 MHz. Para cualquier modificación, aplicación o interpretación de las disposiciones relacionadas a la banda 3.400-3.700MHz, o para el establecimiento de nuevas disposiciones en el futuro, deberán ser consideradas en conjunto las mencionadas RD N° 2123/19, RD N° 2538/2021 y RD N° 102/2024 y la presente Resolución de Directorio.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que las menciones efectuadas a las Resoluciones Directorio N° 2123/19, RD N° 2538/2021 y RD N° 102/2024 en otros instrumentos regulatorios, como por ejemplo los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones de Banda Ancha Móvil o Resoluciones de Directorio, pasarán a interpretarse como referidas a la presente Resolución de Directorio en conjunto con dichas RD N° 2123/19, RD 2538/2021 y RD 102/2024.
Art. 8
Art. 8°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a la actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Estipular que les disposiciones establecidas en la presente Resolución Directorio, serán aplicadas a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.