POR LA CUAL SE ESTABLECE NUEVA FECHA LÍMITE PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.400 - 3700 MHz POR SISTEMAS DEL SERVICIO FIJO Y SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 2.123/2019 Y EL ARTICULO 20° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 2.538/2021.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/UK3KVX
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación de los arts. 9 de la Resolución Directorio N° 2123/19 y 20 de la Resolución Directorio N° 2538/21.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones, la Resolución Directorio N° 2.123/2019 del 12.09.2019; la Resolución Directorio N° 2.538/2021 del 03.11.2021; el Interno GT N° 020/2023 del 22.12.2023 del Gabinete Técnico; el Dictamen A.L. N° 28/2024 de la Asesoría Legal y la correspondiente Providencia GT de fecha 10.01.2024. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, el Artículo 16, inciso c), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL la de elaborar y aplicar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de frecuencias con el objeto de regular el libre acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y que, asimismo, el inciso d) del citado Artículo establece como función de la CONATEL la de administrar el espectro radioeléctrico. Que, la Resolución Directorio N° 2123/2019 modifica el Plan Nacional de Atribución De Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay y determina bandas de frecuencias para uso de sistemas IMT. Que, el Artículo 9° de la Resolución Directorio N° 2123/2019 determina que en el rango de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz la prestación debe realizarse a través de enlaces fijos punto a punto o enlaces fijos punto a multipunto, hasta la fecha límite establecida por la CONATEL. Las Licencias de prestación del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que conllevan el uso de frecuencias en el rango de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz se extinguirán para la fecha límite que queda fijada para el 12 de enero de 2024. No será efectuado ningún otorgamiento y/o renovación de licencia que implique el uso de la banda de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz que exceda la fecha límite mencionada. Que, la Resolución Directorio N° 2538/2021 establece el uso para sistemas IMT de las bandas de frecuencias 450-470 MHz, 1.427-1.518 MHz, 2.300-2.400 MHz, 2.500-2.690 MHz, 3.300-3,400 MHz, 4.800-4.900 MHz y 24,25-27,5 GHz destinadas para el servicio móvil a título primario; se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay con la adición de las Notas Nacionales PRG-18A, PRG-32A, PRG-45A, PRG-42A, PRG- 52AA, PRG-74 y PRG-75, la modificación de las Notas PRG-25, PRG-32 Y PRG-49 y la supresión de las Notas PRG- 42 y PRG-47; y se deja sin efecto la Resolución Directorio N° 922/2000. Que, el Artículo 20° de la Resolución Directorio N° 2538/2021 establece que todas las disposiciones adoptadas por medio de la Resolución Directorio N° 2.123/19 con relación a la banda de frecuencias de 3.500 MHz (3.400-3.700 MHz) seguirán vigentes en todos sus términos, entre ellas, la fecha límite 12 de enero de 2024 y su vinculación a la prestación mediante sistemas fijos, a la extinción de Licencias, al otorgamiento y/o renovación de Licencias, a la no alteración de asignaciones de frecuencias y operación FDD o TDD en 3.400-3.600 MHz y a la operación TDD con sistemas fijos en 3.600-3.700 MHz. Para cualquier modificación, aplicación o interpretación de las disposiciones relacionadas a la banda 3.400-3.700MHz, o para el establecimiento de nuevas disposiciones en el futuro, deberán ser consideradas en conjunto la mencionada RD N° 2.123/19 y la RD N° 2538/2021.
Que, por medio del Interno GT N° 020/2023 y por medio de la correspondiente Providencia GT, el Gabinete Técnico, plantea que en atención a que los despliegues de redes móviles con estándar 5G todavía tomarán su tiempo, y que en consecuencia aún no se utilizará el espectro radioeléctrico comprendido entre 3.400 y 3.700 MHz, se propone modificar la fecha límite del uso para sistemas fijos punto a punto o sistemas fijos punto a multipunto para la prestación del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que conllevan el uso de frecuencias en el rango de 3.400 a 3.700 MHz, que actualmente se encuentra fijada para el 12 de enero de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución Directorio N° 2123/2019, y en el artículo 20° de la Resolución Directorio N° 2538/2021. Asimismo, propone que el Directorio mantenga la determinación de que las Licencias de prestación del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que conllevan el uso de frecuencias en el rango de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz se extinguirán para la nueva fecha límite fijada, y que no será efectuado ningún otorgamiento y/o renovación de licencia que implique el uso de la banda de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz que exceda la fecha límite mencionada. Que, por medio del Dictamen A.L. N° 28/2024 la Asesoría Legal expone que considera que no existirán inconvenientes en prorrogar el plazo establecido en las Resoluciones Directorio N° 2123/2019 y N° 2538/2021, habida cuenta que es facultad discrecional de la máxima autoridad y no se contrapone a la Ley, Reglamentos o Resoluciones mencionadas en el presente Dictamen, y que dicha prórroga no afectará a las planificaciones regulatorias, hasta tanto sean efectivamente definidas las necesidades de disponibilidad del espectro radioeléctrico comprendido entre 3.400 y 3.700 MHz. Menciona que dicho Acto Administrativo constituiría una herramienta para cada Licenciatario pueda ejercer su derecho de continuar con la explotación de la Licencia, solicitando la prórroga precaria, la continuación de trámites de renovación o en su caso optar por la renuncia. Por tanto, concluye que no encuentra objeción para proceder a la modificación de los plazos establecidos en las Resoluciones Direcciones Directorio N° 2123/2019 y ratificado en la Resolución Directorio 2538/2021, puesto a consideración por parte del Gabinete Técnico, toda vez que el Directorio lo considere pertinente Que, por medio de la correspondiente Providencia GT, el Gabinete Técnico propone como alternativa para la fecha límite de uso de la banda de frecuencias comprendida entre 3.400 MHz y 3.700 MHz, para la prestación del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, en la modalidad de acceso fijo, el 31 de diciembre de 2024, o la fecha anterior a esta, que el Directorio considere pertinente. Que el Gabinete Técnico manifiesta que, de esta forma, los Licenciatarios que así lo deseen, podrán realizar un proceso de migración de abonados de manera más adecuada, y por otro lado, la Institución podrá seguir percibiendo en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico y de la tasa de explotación comercial correspondiente, dentro del plazo de vigencia de los títulos habilitantes. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta presentada y considerado la necesidad de disponer de un mayor plazo para el uso de la banda de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz por sistemas del servicio fijo, concluyendo sobre la pertinencia de establecer una nueva fecha límite en atención al uso actual y al despliegue de redes móviles con tecnología 5G en el futuro. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de enero de 2024, Acta N° 02/2024 y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/96. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el artículo 9° de la Resolución Directorio N° 2123/2019, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 9° DETERMINAR que en el rango de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz la prestación debe realizarse a través de enlaces fijos punto a punto o enlaces fijos punto a multipunto, hasta la fecha límite establecida por la CONATEL. Las Licencias de prestación del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que conllevan el uso de frecuencias en el rango de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz se extinguirán para la fecha límite que queda fijada para el 31 de diciembre de 2024. No será efectuado ningún otorgamiento y/o renovación de Licencia que implique el uso de la banda de frecuencias de 3.400 a 3.700 MHz que exceda la fecha límite mencionada.”
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el artículo 20° de la Resolución Directorio N° 2538/2021, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 20° ESTABLECER que todas las disposiciones adoptadas por medio de la Resolución Directorio N° 2.123/19 con relación a la banda de frecuencias de 3.500 MHz (3.400 - 3.700MHz) seguirán vigentes en todos sus términos, entre ellas, la fecha límite 31 de diciembre de 2024 y su vinculación a la prestación mediante sistemas fijos, a la extinción de Licencias, al otorgamiento y/o renovación de Licencias, a la no alteración de asignaciones de frecuencias y operación FDD o TDD en 3.400 - 3.600 MHz y a la operación TDD con sistemas fijos en 3.600 - 3.700 MHz. Para cualquier modificación, aplicación o interpretación de las disposiciones relacionadas a la banda 3.400 - 3.700MHz, o para el establecimiento de nuevas disposiciones en el futuro, deberán ser consideradas en conjunto la mencionada RD N° 2.123/19 y la presente Resolución de Directorio.”
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las mencionadas efectuadas a la Resolución Directorio N° 2.123/19 y a la Resolución Directorio N° 2.538/2021 en otros instrumentos regulatorios, como por ejemplo los Pliegos de Bases y Condiciones de Las licitaciones de Banda Ancha Móvil o Resoluciones de Directorio, pasarán a interpretarse como referidas a la presente Resolución de Directorio en conjunto con dichas RD N° 2.123/19 y RD N° 2.538/2021.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.