QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS Y LOS EXTRANJEROS CON RADICACION DEFINITIVA EN EL PAIS CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DE VOTO CON LA MISMA
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04J3
Registro Cívico Permanente - Habilitación a la inscripción a los ciudadanos Paraguayos y extranjeros con radicación definitiva en el país con cédula de identidad vencida y autorización a la emisión de voto con la misma.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- La cédula de identidad, vigente o vencida, será único documento habilitante para inscripción de los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en el país, en el Registro Cívico Permanente durante el periodo establecido para el año 2000/2003, de conformidad con los Artículos 98 y 130 del Código Electoral, así como también para la emisión del voto en las elecciones correspondientes que se realicen en el período citado.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano.- Juan Roque Galeano.- Eduardo Acuña.- Darío Antonio Franco Flores.
Asunción, 1º de agosto de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi.- Walter Hugo Bower Montalto.