ORDENANZA 251/2008 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2008/12/23 • PY/LEGI/056Z
VigenteORDENANZA2008JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/056Z
Municipalidad -- Aprobación del proyecto de Ordenanza General de tributos municipales para el año 2.009.
VISTO: El Mensaje Nº 579/08 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite para su estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza de Tributos Municipales para el año 2.009; y, CONSIDERANDO: Que, la metodología para el estudio del Proyecto adjunto, cuya principal fuente es la Ordenanza Nº 137/07, ha sido la de realizar consultas a todas las dependencias municipales que administran, recaudan o se encuentran involucradas con alguno o todos los tributos y otros recursos e ingresos de la institución. Que, las consultas efectuadas en cada caso han merecido numerosas propuestas formuladas, tanto por las diversas Direcciones y Unidades Institucionales, como por los funcionarios municipales involucrados en la recaudación. También han sido tenidas en cuenta innumerables sugerencias realizadas por los mismos contribuyentes, cuyas peticiones y planteamientos motivan a que la administración tributaria municipal, analice constantemente y modifique, en muchos casos, las distintas reglamentaciones existentes con respecto a la gestión de la recaudación de los recursos comunales; todo ello al efecto de una correcta interpretación y mejor aplicación de sus disposiciones jurídicas. Metodología de trabajo: Que, para facilitar la identificación y revisión de las modificaciones introducidas en el proyecto, las mismas han sido resaltadas por el Ejecutivo Municipal con letras y/o dígitos de color azul, para las adiciones, y rojo, para las supresiones, criterio compartido por la Comisión Asesora. Que, en efecto, las consideraciones expuestas en color azul, constituyen los cambios, adiciones o modificaciones, como así también los importes que deberían regir para el año 2.009, conforme a las propuestas recibidas de cada una de las reparticiones municipales encargadas de prestar los servicios relativos a las tasas y las demás, cuyo funcionamiento es relativo a los demás créditos (impuestos, aranceles, cánones, etc.). Que, asimismo, se pone a conocimiento que las reglamentaciones, disposiciones y demás montos existentes en el actual ordenamiento tributario vigente y que a criterio de la Comisión Asesora, deberían ser eliminadas para el ejercicio fiscal 2.009, se encuentran resaltadas en letras de color rojo. Que, por otra parte, el Proyecto mantiene la conversión en "Jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas" de todos los valores expresados en cifras absolutas correspondientes a la mayor cantidad de las tasas, contribuciones, cánones, tarifas, aranceles, ventas de servicios varios y otros, reguladas en el proyecto, tal como ya ha sido adoptado en el texto de las anteriores ordenanzas tributarias. Que, la metodología general utilizada en el presente estudio es participativa, pues han sido tenidas en cuenta las propuestas elevadas desde las diversas áreas municipales involucradas, las cuales han sido analizadas en cuanto a su coherencia con los lineamientos y directrices, arrojando como resultado su inclusión o exclusión efectiva. Que, conforme al pedido de la Intendencia Municipal según Nota Nº 58/08 DGAF, donde solicita se mantengan los jornales mínimos diarios de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 137/07, para el Proyecto de Ordenanza Tributaria 2.009, referente a los artículos 21.3.1 "Tasa de Recolección de Residuos"; 21.3.2; "Tasa de Disposición Final de Residuos Sólidos", hasta el 21.3.7, y 22.3 "Tasa por Limpieza en la Vía Pública hasta el 22.3.3, con el fin de mantener las variables macroeconómicas registradas en el año 2.007, referente al salario mínimo legal, que fue reajustado en el mes de Octubre por Decreto Nº 11.137/07.
Que, para el ejercicio 2.009 se propone que los aranceles, cánones, reintegros y otros recursos válidos se mantengan en las mismas equivalencias al jornal mínimo que rigen actualmente. Igualmente, se han establecido algunas disminuciones en algunos ítems a propuesta de las dependencias respectivas. Para mayor aclaración, se adjunta cuadro de distribución de tasas, aranceles y otros ingresos conforme a su variación para el año 2.009 con respecto al año 2.008. Que, como se puede apreciar en el cuadro mencionado la mayoría de los ingresos recaudados por la Institución no han sufrido reajuste alguno (en ciertos y determinados casos, hasta fueron objeto de reducciones), manteniéndose en el Proyecto del año 2.009 los mismos valores vigentes durante el presente ejercicio fiscal. PRINCIPALES MODIFICACIONES Que, a continuación la Comisión Asesora presenta una breve y puntual reseña acerca de algunas de las principales modificaciones introducidas en el presente proyecto, en relación a la Ordenanza Tributaria N° 137/07 vigente, y las sugerencias a ser implementadas para algunos de los tributos e ingresos que componen la ordenanza tributaria para el año 2.009. Que, en ese orden, del cuadro de "Distribución de Tasas, Aranceles y Otros Ingresos", se deduce que en este grupo se concentran un total 1.367 Tributos y otros recursos que excluyen las tasas especiales, de los cuales 1.352 (98,9%) rubros se presentan sin variación (0%) y solo 15 (1,1%) muestran cambios. Del grupo que sufrieron modificaciones 13 ítem presentan reducciones y solo 2 registran aumento mayor al 50%; (250%) que corresponde a un local comercial dentro de la Terminal de Ómnibus, y al reintegro por seguro (50%) en DAMA. Igualmente las Tasas Especiales de Recolección de Residuos, Disposición y Tratamiento Final de Residuos, Limpieza en la Vía Pública, Conservación de Pavimentos, son presentadas en el presente Proyecto de Ordenanza Tributaria 2.009 sin variaciones (0%) en las alícuotas de los servicios, respecto a la Ordenanza vigente. Que, en ese sentido y a solicitud de las autoridades de la Terminal de Ómnibus de Asunción; la Comisión Asesora ha decidido aumentar en 7% el monto que se percibe en concepto de TASA POR SERVICIO DE DARSENA, considerando que este tributo no ha sufrido variaciones desde el año 2.007. Que, asimismo se ha resuelto exonerar del pago de alquiler del local Nº 13 D a la Cooperativa Multiactiva de la Terminal de Ómnibus de Asunción (COPTOA LTDA.). COMENTARIOS FINALES: Que, tales son las principales modificaciones introducidas al "Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el Año 2.009", de acuerdo con las sugerencias y pedidos que fueran formulados por las diversas dependencias municipales afectadas, así como en cumplimiento de las peticiones del Ejecutivo Municipal y del Equipo Coordinador del Proyecto de la Ordenanza Tributaria. Que, debemos señalar que también existen modificaciones insertas en el proyecto que no fueron aludidas en el presente considerando. No obstante, dichas variaciones pueden ser perfectamente identificadas dentro del texto de la Ordenanza en razón de que las mismas se encuentran resaltadas con letras y/o dígitos de color azul (las incorporaciones o inclusiones) y rojo (las supresiones o eliminaciones). Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- APROBAR el Proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2.009, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje Nº 579/08 S.G., de fecha 1 de setiembre de 2008, con las siguientes modificaciones:
1.1) Artículo 8.4° LIQUIDACION DEL IMPUESTO LEY 881/81 ART. 35; Reglamentación: En el punto 1 del cuadro queda como sigue: "Edificios con desarrollo vertical mayor a".
Punto 2 queda como sigue: "Con desarrollo vertical menor".
La observación siguiente al pie del cuadro queda como sigue: "Observación: Para determinar el desarrollo vertical del edificio, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el piso del primer subsuelo y la cobertura más elevada del edificio. De existir más de un subsuelo, estos también tributaran el impuesto correspondiente, con el costo unitario determinado con el mismo criterio expuesto precedentemente".
1.2) Artículo 9.9º DISPOSICION TRANSITORIA: el texto transcripto en color rojo queda vigente con el agregado de lo siguiente; "Cobro de la tasa de identificación, inspección técnica de vehículos por la Municipalidad Ley 1.294/87 Arts. 127 y 128 inc. "K" y Ley 881/81 Arts. 145, 146, 147.
Hasta tanto se inicie la prestación efectiva de los servicios de inspección técnica vehicular "para los taxis...".
En el cuadro al pie se suprime el ítems "a" Transporte colectivo de pasajeros y el ítems "b" se mantiene "Taxis" con un monto de 40.800, debiendo ser suprimidos "Transporte escolar, transporte mixto, de carga, funeraria, taxi carga, camionetas rurales y transporte de ganado y automóviles en general".
Art. 1
1.8) Artículo 37.2 Tasa Por Servicio de Dársena: Las Tasas por Servicio de Dársena se ajustan en un 7% (siete por ciento)
1.9) Artículo 37.10 Mantenimiento de Estación de Bombeo: Se ajusta el monto de mantenimiento de dicha estación a Gs. 100.000 (Cien mil).
1.10) Artículo 42.11 Se modifica el título a "Cancelación de Patentes de Rodados" y en el texto se incluye la siguiente frase seguida a la palabra regularización, ", previa presentación de la declaración jurada con la certificación de firma por un Escribano/a Publico/a".
1.11) EXONERAR el pago de alquiler del local Nº 13 D a la Cooperativa Multiactiva de la Terminal de Ómnibus de Asunción (COPTOA LTDA.), por lo expuesto en el considerando del presente dictamen.
1.12) Incluir en la Ordenanza Tributaria para el año 2009, la parte impositiva de la Ordenanza Nº 249/08, el Art. 23º, con todos sus incisos.
1.13) Modificar el Art. 33.6. "CENTRO PARAGUAYO JAPONÉS", en el Ítem 33.6.4.1 "Arrendamiento de Local para eventos": Título: Utilización gratuita de locales para eventos: En el Punto 2: Eliminar el agregado propuesto (en azul) en el Proyecto de Ordenanza: "... General del Centro Cultural de la Ciudad...", y queda firme la frase a ser eliminada del Proyecto remitido por la Intendencia (en rojo): "... del CPJ...". En el Punto 4: Eliminar el agregado propuesto por la Intendencia: "...previo visto bueno del Director General del Centro Cultural de la Ciudad...". En los Puntos 5 y 6: Eliminar el agregado propuesto por la Intendencia: ".... previo visto bueno del Director General del Centro Cultural de la Ciudad...". Igualmente, en el Ítem 33.6.4.2 "Capacitación de Recursos Humanos". Concesión de Becas y Descuentos. Reglamento General; en los Puntos 17 y 18: Eliminar el agregado propuesto por la Intendencia: "...previo visto bueno del Director General del Centro Cultural de la Ciudad...".
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Intendencia Municipal que remita una copia de la Ordenanza General de Tributos Municipales 2009 promulgada, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a más tardar el 15 de enero del año 2009.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
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1.3) Las Alicuotas para la liquidación del costo mínimo de facturación anual, de las siguientes Tasas: a) RECOLECCION; b) DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS; c) LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA, establecidos en los artículos 21.3.1; 21.3.2 hasta el 21.3.7 y 22.3 hasta 22.3.3, serán calculadas en base al indicador establecido en porcentaje al jornal mínimo diario, vigente al año 2.008, de manera que dicho monto tenga directa relación a la variación que sufra el Salario Mínimo Legal Vigente.
1.4) Artículo 31.6.4; Por Arrendamiento de suelo y subsuelo; dentro del cuadro se agrega el ítems "c"; "Canon por cada Cajero automático de entidades bancarias y/o financieras adosados a edificios ubicados en la vía pública o del dominio público municipal (calles, avenidas, plazas, parques, aceras y los accesorios de la vía de comunicación o de espacios públicos Gs. Por mes y por metro cuadrado o fracción) 2,93 jornales mínimo día, Gs. 151.100."
1.5) Artículo 31.11; el título queda redactado de la siguiente manera; "Canon Por Ocupación Precaria de Espacios en los Edificios Municipales en General, incluyendo los Centros Municipales y otros Espacios del Dominio Municipal".
En el texto se suprime "Bloques A y C" y se agrega en su reemplazo la expresión "en general".
1.6) Artículo 33.1.2: Queda redactado de la siguiente forma: Curso de Actualización Vial para Choferes del Transporte público clase A, B y C. (choferes de colectivos zonal 7, de transportes escolares y taxistas).
A la Nota al pie del presente artículo se le agrega lo siguiente: "El curso no incluye a conductores poseedores de las licencias profesionales A, B y C, que se dedican a otros menesteres que no sean los ya citados".
1.7) Se modifica el nombre de la "Dirección General del Centro Cultural de la Ciudad" por el de "Dirección General de Cultura y Turismo", lo cual será aplicable a los artículos afectados y los cuales son; Arts. 33.6.4.1, 33.6.4.2, 33.7, 33.7.1, 33.7.2 y el Art. 35.