POR EL CUAL SE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR LA DIRECCION DE REPARACION Y MEMORIA HISTORICA DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0DMA
Comisión conjunta de investigación -- Declaración de prioridad nacional de las actividades llevad
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 1730/09 “Por el cual se establecen la organización y atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo”; la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en el año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Paraguay el 3 de agosto de 2010; la Resolución MJT N° 285/13 mediante la que se crea la Dirección de Reparación y Memoria Histórica dependiente del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto N° 7101/11 por el cual se crea el “Equipo Nacional Para La Investigación, Búsqueda E Identificación Plena de Personas Detenidas, Desaparecidas Y Ejecutadas Extrajudicialmente Durante El Período 1954-1989” (ENABI); el Decreto N° 10970/13 en virtud del cual se confiere la coordinación del ENABI al Ministerio de Justicia y Trabajo; y CONSIDERANDO: Que el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, lleva adelante la rectoría en materia de derechos humanos a nivel gubernamental, debiendo realizar el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia y la construcción de la memoria histórica. Que el Estado debe realizar las debidas diligencias para ejecutar las medidas de satisfacción que busquen reparar el daño inmaterial, así como también medidas de alcance o reparación pública, así como también garantizar el derecho de la población de conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violaciones masivas y sistemáticas a la perpetración de estos crímenes, coadyuvando con los organismos de justicia encargados de aplicar las disposiciones penales sobre la material. Que la Dirección de Reparación y Memoria Histórica dependiente del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Cartera de Justicia y Trabajo, se encuentra impulsando las actividades tendientes a la organización, articulación y administración del Sistema Nacional de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas; monitorear el cumplimiento efectivo de las medidas de reparación incursas en las recomendaciones emanadas de la Comisión Verdad y Justicia; recopilar y mantener actualizada la información destinada a la implementación de un Registro de Víctimas de la dictadura; e, implementar, ejecutar y articular programas en materia de reparación. Que el Ministerio de Justicia y Trabajo tiene bajo su coordinación al Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas, desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el período 1954-1989 (ENABI) es una entidad interinstitucional creada por Decreto Nº 7101/11 y que tiene por objeto articular las actividades de las dependencias estatales encargadas de llevar adelante la investigación e identificación de personas víctimas de desaparición forzosa. Que en este marco conceptual, resulta necesario declarar de prioridad nacional los objetivos perseguidos por la Dirección de Reparación y Memoria Histórica del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo a efectos que todas las dependencias estatales involucradas en sus actividades o que de alguna u otra manera participen en sus procesos y pedidos reconozcan la gran relevancia de los objetivos perseguidos por dicha Dirección. Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece el deber de la Presidencia de la República de dirigir la administración general del país lo que conlleva la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar dicho mandato. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase de prioridad nacional los objetivos perseguidos y actividades a cargo de la Dirección de Reparación y Memoria Histórica del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y todas las dependencias estatales involucradas en los procesos de la dependencia mencionada en el artículo que antecede a adoptar las medidas administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo y el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el registro oficial.