POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 1599/2024 DE FECHA JUNIO DE 2024.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/BEDGL4
Contrataciones del Estado -- Modificación del art. 4 resolución DNCP N° 1599/24.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas»; la resolución DNCP N° 1599/24 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 3801 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS DE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP). Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110° establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, en su artículo 112° se cita entre las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): “... i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, o través del Sistema de Información de los Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. Que, resulta necesario que los proveedores inscriptos en el SIPE, puedan gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocar los documentos obrantes en dicho registro, en los procedimientos de contratación que no empleen medios remotos de comunicación electrónica y participar en los mismos, y considerar como válida su inscripción en dicho sistema en los términos del Art. 22 de la Ley N° 7021/22, hasta tanto sea realizada lo implementación definitiva del Registro de Proveedores. Que, el último párrafo del Artículo 4° de la mencionada Resolución dispone: “Abróguese la Resolución DNCP N° 1993/2018 a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores del Estado, desde el 1° de setiembre del 2024. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto del 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el último párrafo del artículo 4° de la Resolución DNCP N° 1599/2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Abróguese la Resolución DNCP N° 1993/2018 a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores del Estado, desde el 02 de enero del 2025.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.