BANCO DEL PARANÁ S.A. – CONCLUSION DEL PROCESO DE DISOLUCION y LIQUIDACION VOLUNTARIA
VigenteACTA2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0F1G
Entidad financiera -- Conclusión del proceso de disolución y liquidación voluntaria del Banco del Paraná S.A.
Acta N° 12 de fecha 11 de febrero de 2016.- VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resoluciones de Entidades de Intermediación Financiera sujetas a la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 22 de fecha 1 de junio de 2007, “PAUTAS BÁSICAS PARA ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 861/96”; los memorandos del Abogado Jorge Saldivar Romero, Asesor Externo de la Institución de fechas 15 de febrero, 22 de mayo, 17 de octubre de 2012, 7 de enero y 13 de junio de 2013; la Resolución N° 11, Acta N° 101 de fecha 23 de diciembre de 2003; la Resolución N° 8, Acta 39 de fecha 6 de julio de 2009; las notas Bdp Liq.
N°s. 198/04, 11/09, 37/09, 47/09, 70/09, 01/10, 05/10, 06/10, 24/10, 38/10, 01/11, 50/11, 62/11, 20/12, 46/12, 58/12, 02/13, 05/13, 07/13, 08/13, 17/13, 24/13, 26/13, 28/13, 33/13, 39/13, 45/13, 42/14, 42/15, 43/15, 48/15, 50/15, 51/15, 56/15, 57/15, 58/15, 59/15, 63/15 del Liquidador de la entidad BANCO DEL PARANÁ S.A. presentadas en fechas 25 de marzo de 2004, 16 de junio, 11 de agosto, 26 de noviembre de 2009, 12 de enero, 4, 9 de febrero, 14 de abril, 7 de junio de 2010, 11 de enero, 8 y 12 de setiembre, 12 de diciembre de 2011, 9 de abril, 9 de octubre, 18 de diciembre de 2012, 15 de enero, 13 de febrero, 6, 11 de marzo, 15 de abril, 16 de mayo, 13 de junio, 15 de julio, 13 de agosto, 10 de setiembre, 11 de octubre de 2013, 14 de octubre de 2014, 9 de setiembre, 19 de octubre, 3, 16, 18 de noviembre, 10 de diciembre de 2015; las providencias SB.IAL. N° 89/2012, 326/12, 898/13, los dictámenes SB.DAL. N° 285/09, SB.IAL. N°s. 63/12, 326/15, 346/12, 433/12, 16/13, 61/13 y 346/13 y los memorándum SB.IAL. N°s. 60/12, 73/12 y 19/13 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 16 de octubre de 2009, 8 de febrero, 26 de marzo, 21 de setiembre, 10 de octubre, 22 de noviembre, 27 de diciembre de 2012, 17 de enero, 4 de mayo, 19, 29 de marzo, 3 de junio, 20, 30 de setiembre de 2013; las providencias SDIR N°s. 39/11, 557/11, 41/12 y 24/14 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fechas 3 de febrero, 4 de noviembre de 2011, 31 de enero de 2012 y 16 de enero de 2014; la providencia SB.ISE.SLRB. N° 46/10, los informes SUPERV.BCO.PARANA. N° 01/10, SB.ISE.SLRB. N°s. 02/09, los memorandos SB.ISE.SLRB. N°s. 48/09, 68/09, 73/09, 77/09, 88/09, 13/10, 21/10, 32/10, 37/10, 66/11 y 84/11 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos de fechas 26, 28 de agosto, 22 de octubre, 4, 17 de noviembre, 16 de diciembre de 2009, 9 de febrero, 22 de marzo, 30 de abril, 12 de mayo, 9 de junio, 23 de setiembre de 2010, 14 de setiembre y 28 de diciembre de 2011; el informe SB.GSIS.REF. N° 01/13, las providencias SB.GSIS. N°s. 124/2013, 426/13, 10/14, 420/14, 327/15, 356/15, 425/15, 373/15, 395/15, 438/15, los memorandos SB.GSIS.REF. N°s. 02/13, 15/13, 11/14, 21/15, 22/15, 23/15, 24/15, 26/15, 27/15, 30/15 de la Gerencia de Supervisión In Situ de fechas 29 de abril, 28 de octubre, 8 de noviembre, 4 de diciembre de 2013, 2 de enero, 29 de octubre, 3 de noviembre de 2014, 17, 21, 24 de setiembre, 21 y 26 de octubre, 4, 11, 19, 25, 30 de noviembre, 10, 16, 23 y 29 de diciembre de 2015; las providencias GUJ N°s. 1116, 147/15, 968/15, 1095/15, 1319/15, GUJ.DJSEF. N° 1142/15, los memorandos N°s. 1845/09, 1962/09, 1715/10, 1353/11, 1581/11, 163/12, 199/12, 587/2012, 1104/12, 1350/12, 1390/12, 06/13, 47/13, 368/13, 660/13, 637/13, DAJ. N°s. 83/13, 652/14, 1355/13, GUJ.DAJ. N°s. 420/15, 460/15, 510/15, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 378/15 y 09/16 de la Unidad Jurídica de fechas 27 de octubre, 9 de noviembre de 2009, 19 de setiembre de 2010, 8 de setiembre, 26 de octubre de 2011, 9, 17 de febrero, 22 de mayo, 3, 4 de setiembre, 12, 19 de octubre de 2012, 3, 7, 8 de enero, 3 de abril, 11, 13, 17 de junio, 22, 25 de noviembre de 2013, 6 de noviembre, 26 de diciembre de 2014, 19 de febrero, 15, 25 de setiembre, 30 de octubre, 26 de noviembre, 7, 11, 21, 29 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016; las notas SB.SG. N°s. 1497/09, 298/10, 515/10, 368/12, 1352/12, 1676/12, 66/13, 1994/15 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de agosto, 23, 30 de octubre, 4, 10, 18 de noviembre, 17 de diciembre de 2009, 11 de febrero, 26 de marzo, 14 de mayo, 10 de junio, 21, 28 de setiembre de 2010, 8, 14, 15 de setiembre, 4 de noviembre, 29 de diciembre de 2011, 6, 8, 20 de febrero, 29 de marzo, 7, 22 de mayo, 7, 26 de setiembre, 11, 22 de octubre, 27 de noviembre de 2012, 2, 11, 18 de enero, 7, 25 de junio, 1 de octubre, 13, 27 de noviembre de 2013, 6 de enero, 4 de noviembre de
2014, 25 de setiembre, 26 de octubre, 11, 19 de noviembre, 1, 21, 30 de diciembre de 2015 y 9 de febrero de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 21, 30 de setiembre de 2010, 30 de diciembre de 2014, 19 de enero, 19 de noviembre, 4, 17 de diciembre de 2015 y 10 de febrero de 2016; el acto administrativo de esta fecha que modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 11, Acta N° 101 de fecha 23 de diciembre de 2003, relativo al cambio de Liquidador de la entidad Banco del Paraná S.A. (en liquidación voluntaria); y, CONSIDERANDO: que, la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” establece en el artículo 6°) “Requisitos de autorización previa” que: Ninguna entidad sujeta a la disposiciones de esta Ley podrá iniciar sus operaciones, habilitar, clausurar, trasladar su oficina principal, sucursal agencia o representación en el país o en el exterior; ni reducir su capital; modificar sus estatutos sociales; transformarse, fusionarse, disolverse y liquidar sus negocios, o absorber a otra entidad del sistema financiero, sin autorización previa y expresa del Banco Central del Paraguay, el que deberá expedirse en el plazo de treinta días de haberse recibido la solicitud…” Que, ante la solicitud de Disolución Voluntaria presentada en su oportunidad por el Banco del Paraná S.A. y estando vigente el juicio caratulado: “Banco Central del Paraguay c/ Gabriel Ayala Ávalos y Otros s/ Nulidad de Acto Jurídico, Restitución de Divisas e Indemnización de Daños y Perjuicios”, (en el que el Banco del Paraná S.A. formaba parte del proceso), el Directorio del Banco Central del Paraguay por Resolución N° 6, Acta N° 84 de fecha 10 de noviembre de 2003, dispuso aprobar el texto del acuerdo a ser suscripto con el Banco del Paraná S.A., en el mencionado juicio, con el objeto de hacer viable el inicio de los trámites para el retiro de licencia para operar en el sistema financiero. Que, por Resolución N° 11, Acta N° 101 de fecha 23 de diciembre de 2003, el Directorio del Banco Central del Paraguay autorizó al Banco del Paraná S.A. a proseguir los trámites tendientes a la Disolución y Liquidación Voluntaria de la sociedad, resuelta por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de esa entidad. Que, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 2, Acta N° 29 de fecha 14 de mayo de 2009, el Banco del Paraná S.A. ha solicitado la conclusión del proceso de Disolución y Liquidación Voluntaria, lo que no tuvo acogida favorable anteriormente debido a que no se hallaba concluido el citado proceso judicial. Que, la situación procesal del juicio de referencia ha variado a la fecha, teniendo en cuenta que por Sentencia Definitiva N° 954 de fecha 29 de noviembre de 2012, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octavo Turno resolvió en el juicio caratulado: “Banco Central del Paraguay c/ Gabriel Ayala Ávalos y Otros s/ Nulidad de Acto Jurídico, Restitución de Divisas e Indemnización de Daños y Perjuicios”, entre otras cosas, hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el representante convencional del Banco del Paraná S.A., en consecuencia no hacer lugar a la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Banco Central del Paraguay en contra del Banco del Paraná S.A. Que, por Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 28 de agosto de 2015, la Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dispone entre otros, confirmar los apartados uno y dos de la S.D. N° 954, haciendo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el Banco del Paraná, y rechazando la demanda promovida en contra de dicha institución, así como la S.D. N° 106, que hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Atilio Gómez Grassi.
Que, por A.I. N° 1959 de fecha 9 de octubre de 2015, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió “RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad” planteada por el Banco Central del Paraguay, contra los apartados mencionados. Que, en el memorando GUJ.DAJ N° 460/15 de fecha 26 de noviembre de 2015, la Unidad Jurídica señala:”…no quedando a la fecha recurso alguno que plantear…”, por lo que “…la desvinculación del Banco del Paraná S.A.- del juicio de referencia- ha operado y no existe ya instancia judicial que pueda rever dicha situación. Como esa vinculación era la causal para denegar la Disolución Voluntaria planteada por el Liquidador del Banco del Paraná S.A. y como ella ha desaparecido, dejó también de existir el motivo para el rechazo del pedido formulado. Que, el Liquidador Abogado PABLO CHENG LU, a través de su Nota Bdp.Liq. N° 63/15 de fecha 9 de diciembre de 2015, informa la situación patrimonial del Banco Paraná (en liquidación voluntaria) al 30 de noviembre de 2015, y, al respecto, la Unidad de Resolución de Entidades Financieras de la Superintendencia de Bancos – por medio del memorando SB.GSIS.REF. N° 27/15 de fecha 10 de diciembre de 2015 – concluye que “…esta entidad ya no cuenta con Obligaciones por Intermediación Financiera”. Que, conforme a lo mencionado precedentemente y a la luz de los informes proporcionados por la Superintendencia de Bancos y por la Unidad Jurídica, se observa que se encuentran dadas las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay en la Resolución N° 2, Acta N° 29 de fecha 14 de mayo de 2009 para dar curso favorable a la solicitud de conclusión del proceso de Disolución y Liquidación Voluntaria de Banco del Paraná S.A. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Dar por concluido el proceso de Disolución y Liquidación Voluntaria de la entidad BANCO DEL PARANÁ S.A., autorizado por Resolución N° 11, Acta N° 101 de fecha 23 de diciembre de 2003 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) Disponer que el Liquidador de la entidad BANCO DEL PARANÁ S.A., en su carácter de Administrador, proceda a la liquidación final de la sociedad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Civil Paraguayo y concordantes.
Art. 3
3°) Establecer que la entidad BANCO DEL PARANÁ S.A. comunique al Banco Central del Paraguay, la cancelación de su personería jurídica, tan pronto como ésta sea dispuesta por la autoridad pertinente.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.- RAFAEL LARA VALENZUELA.-PRESIDENTE INTERINO.-
ROLAND HOLST WENNINGER.-CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-