RESOLUCION 173/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/10/12 • PY/LEGI/024O
VigenteRESOLUCION2004DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/024O
Aduana -- Estructura orgánica del Departamento de Visturía.
Ver Nota de Doctrina VISTO: Los Art. 284 y 285 inc. A) y concordantes de la Ley N° 1173/85 «Código Aduanero»; el Decreto N° 15813/86 «Reglamento del Código Aduanero»; la Ley N° 9/91 «Que aprueba y ratifica el Tratado para la constitución del Mercado Común(Tratado de Asunción)» y las Decisiones CMC N° 16/94 «Por la cual se aprueba la Norma de Aplicaciones sobre Despachos Aduaneros de Mercaderías» y 3/03 «Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre la Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR», y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aduanas se halla comprometida en el cumplimiento de las diferentes disposiciones de carácter nacional y comunitario, que hacen a la verificación física de las mercaderías solicitadas a despacho, así como de la clasificación arancelaria de las mismas, funciones de competencia exclusiva de la Autoridad Aduanera, a través del Departamento de Visturía. Que, para lograr un mejor resultado en las finalidades previstas con la puesta en vigencia de las disposiciones citadas precedentemente, resulta necesario dotar a la dependencia aduanera encargada del reconocimiento físico y clasificación arancelaria de las mercaderías, de los instrumentos con que pueda proyectarse a las responsabilidades inherentes a su función. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, las disposiciones legales citadas, y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la estructura orgánica del Departamento de Visturía, en la siguiente forma:
El Departamento de Visturía estará integrado por:
1- Una Jefatura Central
2- La División de Importación;
3- La División de Explotación;
4- La División de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria;
5- La División Local de Visturía
6- Una Secretaría Administrativa.
Art. 2
Art. 2°.- El Departamento de Visturía tendrá competencia para:
1- Tomar intervención a los efectos pertinentes, cuando el canal asignado y la Autoridad Aduanera así lo disponga, en todas las operaciones relativas a los regímenes aduaneros, tales como: a) Importación; b) Exportación; c) Admisión Temporal; d) Exportación Temporal; y, e) Tránsito Aduanero, a los efectos del reconocimiento y verificación física de las mercaderías, así como la determinación del gravamen aduanero en base a la clasificación arancelaria.
2- La atención y asesoramiento en todo lo relativo a la clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), basada en el convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, y de otras nomenclatura utilizadas en los Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados.
3- En los recursos de reconsideración relacionados con el porcentaje de averías y mermas de mercaderías, emitirá el dictamen correspondiente, para su consideración por la Administración de Aduana interviniente.
4- Ejercer las demás funciones asignadas en el Código Aduanero, su Reglamentación y otras disposiciones.
Art. 3
Art. 3°.- La Jefatura Central del Departamento de Visturía, tendrá las siguientes funciones:
1- Coordinar, supervisar, evaluar y controlar las tareas relativas a la gestión técnica y administrativa de las Divisiones y Servicios Locales e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes.
2- Ejercer la vigilancia y supervisión respecto a la debida aplicación del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como base de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para la clasificación arancelaria de mercaderías.
3- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales dictadas o que se dicten sobre la materia.
4- Medir la eficiencia de la gestión en el procesamiento de los trámites que se efectúen por ante el Departamento.
5- Ejercer el control disciplinario conforme a las disposiciones administrativas que regulan la conducta de los funcionarios del Departamento, y someter a sus efectos a consideración de la Dirección General.
6- Suscribir los dictámenes y emitir opiniones técnicas que en materia de su competencia, sean solicitadas por las distintas dependencias de la Institución y por otros órganos de la Administración Pública, así como del Sector Privado.
7- Proponer a la Dirección General, la designación , promoción, rotación o traslado de funcionarios del Departamento, en base a méritos y aptitudes.
8- Designar a los funcionarios técnicos del Departamento para participar en reuniones o grupos de trabajo, nacionales e internacionales, relacionadas con la materia, así como para la instrucción en cursos y seminarios de capacitación a nivel Institucional, de otras dependencias de la Administración Pública o del Sector Privado.
Art. 4
Art. 4°.- La división de Importación estará integrada por (1) Jefe de División y la cantidad de funcionarios Vistas y Auxiliares Vistas requeridos para el servicio, y deberá:
1- Verificar y controlar las declaraciones de importación y su correspondiente clasificación arancelaria, a los efectos de determinar el gravamen aplicable.
2- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a requisitos para la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercadería.
3- Interactuar con las demás dependencias de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Pública, a los efectos de prevenir los ilícitos aduaneros y no aduaneros relacionados con la importación y que puedan ser detectados durante el reconocimiento físico y la verificación de mercaderías.
4- Ejercer las demás funciones asignadas en el Código Aduanero, su Reglamentación y otras relacionadas con la importación de mercaderías.
Art. 5
Art. 5°.- La división de Exportación estará integrada por (1) Jefe de División y la cantidad de funcionarios Vistas y Auxiliares Vistas para el servicio, y deberá:
1- Verificar y controlar las declaraciones de exportación y su correspondiente clasificación arancelaria, a los efectos de determinar el gravamen aplicable.
2- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a requisitos para la exportación, de acuerdo a la naturaleza de la mercadería.
3- Interactuar con las demás dependencias de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Pública, a los efectos de prevenir los ilícitos aduaneros relacionados con la exportación y que puedan ser detectados durante el reconocimiento físico y la verificación de mercaderías.
4- Ejercer las demás funciones asignadas por el Código Aduanero, su Reglamentación y otras disposiciones relacionadas a la exportación de mercaderías.
Art. 6
Art. 6°.- La división de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria estará integrada por (1) un Jefe de División y la cantidad de funcionarios requeridos para el servicio, la que deberá:
1- Emitir los dictámenes técnicos en las consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
2- Participar en las reuniones técnicas a nivel nacional e internacional relacionadas con la materia.
3- Difundir los dictámenes de clasificación arancelaria de carácter general, emitidos a nivel nacional y comunitario, así como cualquier modificación introducida en la nomenclatura utilizada basada en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
4- Ejercer las demás funciones asignadas en el Código Aduanero, su Reglamentación y otras disposiciones relacionadas con la materia.
Art. 7
Art. 7°.- Las Jefaturas de Divisiones, tendrán las siguientes funciones y respo9nsabilidades:
1- Coordinar, distribuir y controlar la gestión técnica de los funcionarios.
2- Suscribir los actos y documentos producidos en el ámbito de su competencia.
3- Disponer la reverificación de la mercadería durante el trámite del despacho, cuando el caso así lo amerite y por causas debidamente justificadas.
4- Dar trámites a los Despachos y Expedientes varios presentados y proceder a la designación del funcionario encargado de realizar las tareas técnicas de acuerdo a su área.
5- Mantener el archivo de disposiciones legales relacionadas con la materia de su competencia, y difundir a los funcionarios dependientes a los efectos de su cumplimiento,
6- Ejercer las demás funciones asignadas en el Código Aduanero, su reglamentación y otras disposiciones de acuerdo a su área de competencia.
Art. 8
Art. 8°.- Los funcionarios Vistas tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
1- Proceder, cuando corresponda, al reconocimiento físico y la verificación de mercaderías, y confrontar con la manifestación de los Despachos, debiendo observar y comunicar de inmediato cualquier irregularidad detectada, a los efectos legales que corresponda.
2- Efectuar personalmente el reconocimiento físico y la verificación de mercaderías. No podrán delegar sus funciones pertinentes ni podrán confiar a los empleados subalternos de la Visturía las labores de contar, pesar o medir.
3- Suscribir los testimonios de los actos y documentos producidos durante el ejercicio de sus funciones.
4- En los casos de reclamación por falta, avería, calidad, cantidad o semejantes, señalar en informes explicativos las causas que pudieron haberlas originado.
5- En los casos de divergencias que se suscitaren en el reconocimiento físico y la verificación de las mercaderías declaradas en los Despachos, proceder a relatar por escritos y de manera pormenorizada las diferencias existentes.
6- Solicitar, por conducto del superior jerárquico, los informes técnicos necesarios para la exacta clasificación arancelaria, en todos los casos de dudas relativas a la composición o a los elementos constitutivos de las mercaderías declaradas a Despacho, o relativas al uso o destino de las mismas.
7- Consignar en los Despachos el resultado del reconocimiento físico y la verificación de mercaderías , enunciando en lugar visible, a título ilustrativo, las observaciones halladas, así como los cálculos referentes al kilaje, cantidad y valor.
8- Ejercer las demás funciones asignadas en el Código Aduanero, su Reglamentación y otras disposiciones.
Art. 9
Art. 9°.- Los Auxiliares Vistas cooperarán y colaborarán con los funcionarios Vistas, para el reconocimiento físico y la verificación de mercaderías , así como para la clasificación arancelaria de mercaderías.
Art. 10
Art. 10.- Los funcionarios del Departamento y Divisiones de Visturía de las Administraciones de Aduanas del País, deberán acatar las disposiciones de las respectivas Administraciones de Aduanas que tengan carácter administrativo, en tanto que para las cuestiones de carácter técnico, deberán recurrir a sus correspondientes Jefes de Divisiones, o por conducto de éstos, a la Jefatura Central del Departamento de Visturía.
Art. 11
Art. 11°.- La Secretaría Administrativa del Departamento tendrá a su cargo:
1- Las funciones de apoyo administrativo al Departamento de Visturía y sus Divisiones.
2- La guarda, custodia, organización y actualización del Archivo.
3- Redactar notas, circulares, memorandos y otras disposiciones producidas por el Departamento y sus Divisiones.
4- La registración de documentos y expedientes derivados y presentados al Departamento y sus Divisiones, a través de Mesa de Entrada y Salida.
5- Ejercer las demás funciones de carácter administrativo emanadas de la Jefatura Central.
Art. 12
Art. 12°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
9- Ejercer las demás funciones asignadas en el Código Aduanero, su Reglamentación y otras disposiciones.