Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2001-06-18PY/JUR/211/2001
Carátula
Asunción, 18 de junio de 2001.
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad promovida?
Opinión
Sapena Brugada
A la cuestión planteada, el doctor Sapena Brugada, dijo: Los señores José Domingo Vera Aguilera y Pedro Rubén Aguilera Pérez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de la abogada María Gloria Flecha de Aguilera, se presentan ante esta Corte, a promover acción de inconstitucionalidad contra la providencia de fecha 24 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno que, en carácter de diligencias preparatorias, solicitó se traigan a la vista, copias autenticadas de escrituras públicas y de otros documentos tales como contratos de mandato, título de propiedad actas, informes y acciones, citando a los señores José Domingo Vera Aguilera, Pedro Aguilera Pérez y Tito Scavone Yódice a fin de que comparezcan a prestar declaración jurada acerca del carácter en cuya virtud poseen los bienes objeto de las diligencias solicitadas.
1 - Los accionantes alegan que la decisión Judicial impugnada es arbitraria y violatoria del artículo 256 de la Constitución. Sostiene que las diligencias ordenadas versan sobre el fondo del pleito y tienden a obtener las pruebas en las que habrá de fundarse la demanda desnaturalizándose de esa forma, el fin para el cual han sido instituidas las diligencias preparatorias.
2 - La acción no puede prosperar. Del análisis de la resolución objeto de la presente impugnación, no surgen las violaciones invocadas por los accionantes ni ninguna otra de rango constitucional, que esta Sala deba entrar a considerar o a reparar.
La decisión Judicial en cuestión, contrariamente a lo afirmado por los accionantes, se basa en el artículo 209 del C.P.C. que, entre las diligencias preparatorias, prevé la exhibición de testamentos, títulos, libros y papeles de comercio u otros documentos necesarios para entablar la demanda.
Cabe destacar por otra parte que, de acuerdo a nuestra ley procesal, la resolución judicial que admite las diligencias preparatorias es irrecurrible, dado que no causa gravamen irreparable. En consecuencia, menos aún puede pretenderse su impugnación a través de una vía de carácter excepcional como lo es la acción de inconstitucionalidad. La misma, no constituye un recurso para habilitar una instancia más dentro del proceso sino la última ratio de la que puede valerse el litigante tras justificar la violación de algún principio, derecho o garantía constitucional.
Por tanto, por las consideraciones brevemente expuestas, y no advirtiéndose violaciones de la mencionada naturaleza, voto por el rechazo de la acción deducida con costas a la perdidosa.
Adhesión
Lezcano Claude, Fernández Gadea
A su turno, los doctores Lezcano Claude y Fernández Gadea, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, doctor Sapena Brugada, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resuelve: Rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada. Imponer costas, a la perdidosa.
Luis Lezcano Claude; Raúl Sapena Brugada; Carlos Fernández Gadea. (Sec. Héctor Fabián Escobar Díaz).