QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 187/2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO”, EN RELACIÓN AL MARGEN DE EDAD DE LAS PERSONAS VULNERABLES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/38O1J3
Emergencia sanitaria -- Modificación parcial de la Resolución N° 187/2020 “Que aprueba el protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público” en relación con el margen de edad de las personas vulnerables.
Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTES A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVOS GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE); El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3619/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTES A LA FASE 2 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE); La Resolución N° 187/2020 de fecha 03 de mayo de 2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDAS POR LAS RESOLUCIONES N° 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020 Y 181/2020, CONFORME AL DECRETO N° 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE) Y SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”; y Considerando: Que a través del Decreto N° 3576/2020, el Poder Ejecutivo establece medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) correspondientes a la fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente), se consolida en un Protocolo Unificado las medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público, para facilitar la implementación de las mismas, y se disponen medidas complementarias. Que, en el Protocolo Unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público, en los numerales 5 “DISPOSICIONES RESPECTO A LAS SEDES INSTITUCIONALES”, inciso a; 6.4 CONSIDERACIONES ESPECIALES RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS; y, 6.7.2 “ACCIONES O MEDIDAS QUE DEBERÁN SER ADOPTADAS POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEL ESTADO CON RELACIÓN AL TELETRABAJO”, inciso d; se disponen medidas a ser adoptadas con relación a las personas de sesenta (60) años o más, en atención a las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3576/2020. Que, posteriormente, por Decreto N° 3619/2020 se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) correspondientes a la fase 2 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente), disponiendo, entre otras acciones, restricciones para el desplazamiento de personas de sesenta y cinco (65) años o más, por hallarse entre la población que presenta mayor riesgo de complicaciones y de mortalidad. Que, el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020 dispone que el Protocolo Unificado se halla vigente por todo el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, no obstante, en atención a las disposiciones del Decreto N° 3619/2020, resulta necesario modificar los numerales 5, inciso a; 6.4 y 6.7.2 inciso d, incorporando dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, a aquellas personas mayores de sesenta y cinco (65) años. Que, las medidas a ser adoptadas son dictadas en carácter de acciones preventivas y temporales, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente lo establecido en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” y la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar parcialmente el PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, en sus numerales 5 “Disposiciones respecto a las sedes institucionales”, inciso a; 6.4 “Consideraciones especiales respecto a servidores públicos”; y, 6.7.2 “Acciones o medidas que deberán ser adoptadas por los Organismos o Entidades del Estado con relación al Teletrabajo”, inciso d; quedando redactados de la siguiente manera:
5. DISPOSICIONES RESPECTO A LAS SEDES INSTITUCIONALES
La Máxima Autoridad de la Institución, deberá:
а. Prohibir la concurrencia de menores de edad, adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y personas en situación de vulnerabilidad dentro de las Sedes Institucionales, durante la vigencia del presente protocolo.
6.4 CONSIDERACIONES ESPECIALES RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS
Los servidores públicos previamente identificados, que se encuentren en situación vulnerable o que tengan comprometido su sistema inmunológico, tales como: estado de gravidez o en periodo de lactancia, con enfermedades preexistentes, mayores de sesenta y cinco (65) años en adelante, servidores públicos que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales o que cuenten con menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia de la suspensión de toda actividad educativa, se podrá aplicar la utilización de la modalidad de Teletrabajo, flexibilización del horario de trabajo, exoneración de asistencia a su lugar de trabajo u otras medidas compatibles con las funciones que desempeñan en la institución, conforme disposición emanada por la Máxima Autoridad Institucional.
6.7.2 “ACCIONES O MEDIDAS QUE DEBERÁN SER ADOPTADAS POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEL ESTADO CON RELACIÓN AL TELETRABAJO”
d. Se podrá disponer que, los servidores públicos previamente identificados que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que tengan o que tengan comprometido su sistema inmunológico, tales como: enfermedades preexistentes; mayores de sesenta y cinco (65) años; en estado de gravidez o en periodo de lactancia; que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales; con alguna discapacidad, presten servicio por medio del Teletrabajo. Igual tratamiento deberá dispensarse a aquellos servidores públicos que cuenten con menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia de la suspensión de toda actividad educativa.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que las instituciones deberán adoptar la presente Resolución modificatoria de la Resolución N° 187/2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDAS POR LAS RESOLUCIONES N° 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020 Y 181/2020, y remitir a la Secretaría de la Función Pública, copia de la Resolución por la cual se aplican las medidas establecidas, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 189/2020, para el registro pertinente.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer la aplicación de la presente resolución en la Secretaría de la Función Pública.
Art. 4
Art. 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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