QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 187 DEL 3 DE MAYO DE 2020, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, HASTA EL DIA MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 4989 DEL 14 DE MARZO DE 2021; SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 200 DEL 24 DE MAYO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/V0XCEP
Emergencia sanitaria -- Extensión de la vigencia de la Resolución Nº 187/20 - Que aprueba el protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público.
Visto: El Decreto N° 4989 del 14 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 4880/2021, HASTA EL 17 DE MARZO DE 2021, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE ALGUNAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL CITADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DEL LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.; La Resolución N° 187 del 03 de mayo de 2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDA POR LAS RESOLUCIONES N° 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020 Y LA 181/2020, CONFORME AL DECRETO N° 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE) ” SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”. La Resolución N° 200 del 24 de mayo de 2020 “QUE MODÍFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 187/2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO”, EN RELACIÓN AL MARGEN DE EDAD DE LAS PERSONAS VULNERABLES”: y, Considerando: Que, la Resolución N° 187 del 3 de mayo de 2020, en el Protocolo Unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público, en los numerales 5 “DISPOSICIONES RESPECTO A LAS SEDES INSTITUCIONALES”, inciso a; 6.4 CONSIDERACIONES ESPECIALES RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS; y, 6.7.2 “ACCIONES O MEDIDAS QUE DEBERÁN SER ADOPTADAS POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEL ESTADO CON RELACIÓN AL TELETRABAJO”, inciso d; se disponen medidas a ser adoptadas con relación a las personas mayores de sesenta (60) años, en atención a las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3576/2020. Que, la Resolución N° 200 del 24 de mayo de 2020, modifica parcialmente el protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el sector público, aprobado por Resolución N° 187/2020, en sus numerales 5 “Disposiciones respecto a las sedes institucionales”, inciso a; 6.4 “Consideraciones especiales respecto a servidores públicos”; y, 6.7.2 “Acciones o medidas que deberán ser adoptadas por los organismos o entidades del estado con relación al teletrabajo”, inciso d; con relación a las personas que realizan funciones o actividades mayores de 65 años de edad. Que, por Decreto N° 4989 del 14 de marzo de 2021, en su Artículo 1° extiende el período establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 4880/2021, hasta el miércoles 17 de marzo de 2021, asimismo en su Artículo 2° establece en su parte pertinente, el horario de trabajo excepcional para los OEE dependientes del Poder Ejecutivo de 08:00 a 15:00, el citado Artículo, modifica también el inciso 33 del Artículo 2° del Decreto N° 4880/2021 y en su parte pertinente establece textualmente cuanto sigue: “Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a personas mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el Artículo 2 de este artículo”. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 200 del 24 de mayo de 2020, que modifica parcialmente el protocolo unificado de medidas preventivas aprobado por Resolución N° 187, en relación a las personas que realizan funciones o actividades mayores de 65 años de edad. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender la vigencia de la Resolución N° 187 del 3 de mayo de 2020, que aprueba el protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID- 19) en el Sector Público, hasta el día miércoles 17 de marzo de 2021, de conformidad al Decreto N° 4989 del 14 de marzo de 2021.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer como nuevas medidas que los Organismos y Entidades del Estado deberán arbitrar los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento efectivo de la dotación mínima del personal, en cuadrillas y hasta el 50 por ciento, debiendo excluir a las personas mayores de 60 años para la atención de los servicios institucionales, con excepción a los funcionarios y empleados que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles, de conformidad al Decreto N° 4989 del 14 de marzo de 2021.
Art. 3
Art. 3°.- Mantener el horario excepcional de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado de 08:00 a 13:00 horas, hasta día miércoles 17 de marzo de 2021.
Art. 4
Art. 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 200 del 24 de mayo de 2020 “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 187 QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, EN RELACIÓN AL MARGEN DE EDAD DE LAS PERSONAS VULNERABLES”, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.