POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA AGRÍCOLA ENTRE RÍOS S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE FRANCISCO SOLANO LÓPEZ, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/E22ZLY
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” de bosques naturales.
Visto: La Nota presentada por la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A.; el Informe Misión N° 03/20 de Verificación Previa In Situ; el Memorándum DMA N° 136/20 de fecha 17 de diciembre, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DSA N° 289/20 de fecha 17 de diciembre de 2020, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 27/2021 de fecha 12 de enero de 2021 firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio del cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, CONFORME A LA LEY N° 3001/06”, perteneciente a la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A., a realizarse en la propiedad individualizada con Finca N° 842 y Padrón N° 1118, ubicado en el lugar denominado Colonia Santa Teresa en el Distrito de Mcal. Francisco Solano López, Departamento de Caaguazú, con una superficie total de 300 Has. 0004m².000cm² (Trescientas hectáreas, cuatro metros cuadrados) de los cuales son 192, 8122 (Ciento noventa y dos hectáreas con ocho mil ciento veintidós metros cuadrados) de bosques naturales a certificar. Que, por medio del Memorándum DMA N° 136/20 de fecha 17 de diciembre, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo expresa: “en caso de contar con el parecer favorable de la DAJ favor remitir directamente a la Secretaría General para dar continuidad a los trámites pertinentes”. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 03/20 de Verificación Previa In Situ menciona; “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 190,57 hectáreas (ciento noventa hectáreas con cincuenta y siete metros cuadrados) solicitadas, sean modificadas y ajustadas teniendo en cuenta el área en donde se visualizó el cambio de uso de suelo dentro de la propiedad de la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A., para que pueda adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución N° 289/13. Se recomienda tomar acciones para combatir ese tipo de actividad de cambio de uso de suelo ya que afecta directamente a la superficie a certificar, cerrando permanentemente la entrada de la propiedad y alambrando los linderos con las demás propiedades. Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”.
Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones Previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art 1° se aprueba “las condiciones y requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del Paraguay...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A., individualizada con Finca N° 842 y Padrón N° 1118, ubicado en el lugar denominado Colonia Santa Teresa en el Distrito de Mcal. Francisco Solano López, Departamento de Caaguazú, con una superficie total de 300 Has.0004m².000cm² (Trescientas hectáreas, cuatro metros cuadrados) de los cuales son 192, 8122 (Ciento noventa y dos hectáreas con ocho mil ciento veintidós metros cuadrados) de bosques naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente…”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Alto Paraná” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Alto Paraná” corresponde la asignación de Gs. 3.311.404 (Guaraníes Tres millones trecientos once mil cuatrocientos cuatro), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar la 192,8122 has (Ciento noventa y dos hectáreas con ocho mil ciento veintidós metros cuadrados) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A. como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años.
Que, según el Dictamen A.J. N° 27/2021 de fecha 12 de enero de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 4799 de fecha 01 de febrero de 2021, designa al Señor Denis Gustavo Ruiz Díaz, como Encargado de Despacho de la citada Secretaría de Estado mientras dure la ausencia del Titular, del 01 al 13 de febrero de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 192,8122 (Ciento noventa y dos hectáreas con ocho mil ciento veintidós metros cuadrados) de bosques naturales en la Ecorregión “Alto Paraná” individualizada con Finca N° 842 y Padrón N° 1118, ubicado en el lugar denominado Colonia Santa Teresa en el Distrito de Mcal. Francisco Solano López, Departamento de Caaguazú, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Empresa Agrícola Entre Ríos S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez acorde a lo establecido en las normativas vigentes para el efecto. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Dirección de Servicios Ambientales (DSA).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 192, 8122 (Ciento noventa y dos hectáreas con ocho mil ciento veintidós metros cuadrados) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de los procedimientos de monitoreo y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 3.311.404 (Guaraníes Tres millones trecientos once mil cuatrocientos cuatro) según Resolución SEAM N°1.093/13, perteneciente a la Ecorregión “Alto Paraná”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.