POR EL CUAL SE FIJA LA TASA DE INTERÉS PARA LAS FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/D70784
Impuesto - Tasa de interés para las facilidades de pago de tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos de la DNIT -- Derogación del Decreto N° 5028/21.
Visto: La presentación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME M.E.F. N° 31.196/2026, a través de la cual se solicita fijar una nueva tasa de interés aplicable a las facilidades de pago de tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos - DNIT; y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República facultades para, entre otras, dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del ministro del ramo competente. Que el artículo 161 de la Ley N° 125/1991, “Que establece el nuevo régimen tributario”, dispone que el Poder Ejecutivo fijará anualmente la tasa de interés que deberá percibir la Administración Tributaria cuando otorgue facilidades de pago de tributos, estableciendo expresamente que dicha tasa deberá ser inferior al recargo por mora. Que el artículo 171 de la Ley N° 125/1991 faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa aplicable en concepto de recargo o interés mensual por mora, la cual constituye el límite máximo al que debe sujetarse la tasa de facilidades de pago conforme al artículo 161 precitado. Que el Decreto N° 10.768/2013 fijó en uno coma cinco por ciento (1,5 %) mensual el recargo o interés moratorio previsto en el artículo 171 de la Ley N° 125/1991. Que la actualización de la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios responde a la necesidad de adecuación a las condiciones económicas vigentes y para asegurar un tratamiento equilibrado entre los distintos mecanismos de regularización de obligaciones tributarias, con el propósito de fortalecer la gestión fiscal. Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se expidió en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC N° 20/2026 y del Informe GE/DGEE/DPTA N° 02/2026, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Estudios Económicos de la Gerencia Ejecutiva respectivamente, de la citada institución. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 382/2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Fijase en uno coma cuatro por ciento (1,4 %) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, la cual regirá para todas las facilidades de pago otorgadas a partir del 1 de setiembre de 2026.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2026.
Art. 3
Art. 3°.- Derógase el Decreto N° 5028/2021, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 10768/2013 art. 161