ORDENANZA 178/2001 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2001/08/01 • PY/LEGI/03NW
VigenteORDENANZA2001JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/03NW
Plaza - Autorización correspondiente para la erección del busto del Dr. Luis María Argaña.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación al Mensaje Nº 698/99 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal responde a lo solicitado por Nota JM/Nº 2120/99, referente a la minuta del Concejal Arq. Federico Franco Troche, sobre la inauguración de una plaza frente al Palacio de Gobierno con el nombre de Dr. Luis María Argaña, y de un Busto en homenaje al mismo, y en la que solicita se haga cumplir las disposiciones legales expresadas en la Ley Orgánica Municipal y la Ordenanza JM/Nº 43/98, en cuanto al procedimiento para la nomenclatura de los espacios públicos y para la erección de monumentos conmemorativos; y CONSIDERANDO: Que la minuta de referencia, expresa en su parte pertinente: "informaciones periodísticas del día 16/08/99, con el título "Habilitaron plaza Luis Maria Argaña, frente al Palacio de Gobierno" dan cuenta que se ha inaugurado la mencionada plaza nominándola Dr. Luis Maria Argaña, erigiendo igualmente un busto recordatorio en el sitio, todo en el marco del Proyecto Fachada Litoral del Palacio de Gobierno. Cabe destacar que el proyecto fue desarrollado por la Municipalidad de Asunción y construido por el MOPC con fondos de esta institución y el aporte de otros entes estatales. Es en este sentido la minuta plantea un pedido de informes a la Intendencia Municipal sobre los procedimientos adoptados para la denominación y la erección del busto aludido teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes que regulan procedimiento para la nomenclatura de los espacios públicos y para la erección de monumentos conmemorativos... . Que, en otra parte refiere: "... partiendo del concepto de autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional en su artículo 166 y en las atribuciones dentro de su jurisdicción territorial otorgádale a las municipalidades en el artículo 168, debe interpretarse el artículo 39 inc. j) de la Ley Orgánica Municipal 1294/87, que establece como competencia de la Junta Municipal en relación a Obras Públicas y Servicios "Establecer la nomenclatura de las calles, a venidas, plazas y paseos". Asimismo la Ordenanza JM/Nº 43/98 que reglamenta la nominación de espacios públicos de la ciudad en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 establece las competencias de la Junta Municipal como el procedimiento, la tramitación y los criterios generales a ser tenidos en cuenta para la nomenclatura de los espacios públicos de la ciudad...". Que, prosigue la minuta; "... la misma Ley 1294/87, establece en su artículo 250º "Para erigir bustos, estatuas, o monumentos conmemorativos de personas o acontecimientos históricos, en lugares públicos, locales destinados al uso público o establecimientos de enseñanza, o permitir su erección, las municipalidades deberán ser autorizadas por ley. Se requerirá igualmente esta autorización cuando se trata de dar nombres de personalidades extranjeras o ciudadanos paraguayos en vida, a barrios, calles, avenidas o plazas públicas". Tanto el Código Civil en su artículo 1903, como el artículo 106 de la Ley 1294/87, definen que los bienes del dominio público son aquellos que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes y es la Municipalidad por el principio de la autonomía consagrada en la Constitución Nacional la responsable de administrarlos... Que, sigue la minuta: "... como se desprende de los artículos mencionados de la legislación nacional vigente, la plaza habilitada frente al Palacio de Gobierno es un espacio de dominio público y en consecuencia la Municipalidad y por intermedio del artículo 39 inc. j) de la Ley 1294/87 Orgánica Municipal, la Junta Municipal es el órgano que debe establecer la nomenclatura del mismo y solicitar igualmente al Parlamento Nacional la autorización vía Ley Nacional para la erección de monumentos conmemorativos".
Que, a través del Mensaje Nº 698/99 S.G., remitido por el Ejecutivo, en repuesta a la minuta aludida del Concejal Arq. Franco, la Oficina de Desarrollo Urbano, por Memorándum Nº 67/99, ha expresado cuanto sigue: "...según informes recabados del Congreso Nacional, la habilitación de un busto con la denominación Vicepresidente de la República Prof. Dr. Luis María Argaña fue solicitado por el Presidente de la República al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de este se la deriva al Congreso, se adjunta copia de la nota correspondiente, a través del Mensaje Nº 169/99. A dicho mensaje se adjuntó un proyecto de ley que denomina Parque Vice Presidente de la República, Prof. Dr. Luis Maria Argaña, al espacio comprendido entre el predio del Palacio de Gobierno y la Bahía de Asunción, y establece erigir un busto en homenaje al Prof. Dr. Luis Maria Argaña, proyecto que aún no fue aprobado. La nominación de calles, plazas, avenidas, parques y paseos centrales es atribución de la Junta Municipal, según la Ley 1294/87 "Orgánica Municipal", para la denominación del parque y para erigir el busto no se ha consultado con la Intendencia Municipal ni con la Junta Municipal, quien es la que tiene atribuciones sobre el particular. Tanto la Intendencia Municipal como el MOPC en sus comunicaciones denominaban al sitio de referencia "Parque Litoral del Palacio de Gobierno". Dicho Parque Litoral forma parte del proyecto Parque Costanero Central según lo previsto en el programa V, Módulo G-H. Proyecto 17 del Plan Maestro de la Franja Costera, aprobado por Ordenanza JM/Nº 34/96. Que, finaliza dicho informe; "... Concluyendo, el espacio proyectado entre el puerto y la proyección de la calle Yegros, entre la Bahía y la línea de barranco, está definido como "Parque Costanero Central" por la Ordenanza JM/Nº 34/96 que aprueba el "Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción", y la porción de relleno del entorno del Palacio de Gobierno forma parte de dicho parque. Eventualmente, es factible que cada parte cuente con un nombre propio identificatorio referido al total. Como las construcciones se hicieron en un predio propiedad de la Municipalidad, pero con el aporte y colaboración del Gobierno Nacional, es muy importante seguir con dicha coordinación para la realización de las obras, pero también es importante que las acciones que se realicen en dicho predio, cuente con la intervención de la Municipalidad de Asunción y se respete su autonomía. En cuanto a la nominación de los espacios es clara la atribución de la Junta Municipal sobre el particular". A este respecto es necesario recordar que la plaza ubicada al costado del Palacio de Gobierno, fue denominada "Plaza de los desaparecidos", conforme la Ordenanza Nº 6/93 de fecha 28 de abril de 1993. Que, a fin de tener una visión más clara sobre el tema en cuestión, la Comisión Asesora ha realizado una consulta jurídica con el Asesor Externo de la Junta Municipal, Dr. Gustavo Laterza Rivarola, quien en su dictamen, en la parte pertinente refiere cuanto sigue: "La facultad de establecer las denominaciones de los distintos espacios de la ciudad, calles, plazas, Paseos, parques, etc., corresponde naturalmente a la autoridad comunal, definida con el gobierno de la ciudad precisamente por haber sido creada para cumplir esas funciones. En el caso específico del espacio urbano al que desea denominar "Vicepresidente de la República, Prof. Dr. Luis María Argaña", mediante una Ley del Congreso, se trata de un intento del P. E. de desconocer o de pasar por alto la autoridad municipal, en mi opinión, considerando que la autoridad municipal corre el riesgo de ser ignorada en este asunto, es la Junta, correspondería que la Junta Municipal remita una nota a su similar del Congreso expresándole su preocupación por la inminencia de una decisión parlamentaria que resultaría gravemente lesiva de atribuciones constitucionales y legales exclusivas de la Junta Municipal de Asunción".
Que, por otra parte y al respecto es pertinente destacar que se encuentra en estudio en la Comisión de Obras, una minuta de la Concejala CRISTINA BOGADO, quien en nombre de la Bancada de la A.N.R., en fecha 24 de agosto de 1999, presentó un proyecto de Ordenanza a fin de denominar el predio adyacente al Palacio de Gobierno hacia la Bahía de Asunción, con el nombre de Vicepresidente de la República Prof. Dr. LUIS MARÍA ARGAÑA, que de ser sancionada por la Junta Municipal vendría a subsanar el error de procedimiento, incurrido por las Autoridades Nacionales al sancionar la Ley Nº 1509/99. Que en relación a la erección del Busto en un espacio público, es claro que es competencia del Parlamento Nacional y se requiere de una Ley para el efecto, conforme lo dispone la propia Ordenanza Nº 43/98 y esta Comisión considera que en este sentido debería comunicarse al Parlamento la no objeción en relación al Busto del Ex Vicepresidente ARGAÑA y en su caso solicitarse su ratificatoria. Que, ante la situación planteada esta Comisión concuerda con lo peticionado en la minuta en lo referente a la competencia de la Junta Municipal para la denominación de la plaza por la vía de la Ordenanza, y no por la vía de la Ley como lo ha hecho el Parlamento, a petición del Ejecutivo Nacional, pero en lo relativo al Busto es competencia de los mismos y la vía de la Ley es la correcta. Que, ante los hechos de público conocimiento y porque el nominado reúne los méritos suficientes, esta Comisión considera que, no existen inconvenientes jurídicos, ni técnicos que impidan que el predio en cuestión, parte integrante del denominado Parque Costanero Central, sea denominado por esta Junta Municipal, Vicepresidente Prof. Dr. LUIS MARÍA ARGAÑA, conforme surge del Memorándum Nº 68/99, de la Oficina de Desarrollo urbano y de la Ordenanza 43/98, en cuanto a los requisitos de carácter histórico. Que, finalmente cabe destacarse en relación a la denominación propuesta que existe un amplio consenso al respecto y que corresponde en consecuencia subsanar los errores de procedimiento, ratificando la autonomía municipal. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º Ratificar lo dispuesto en la Ordenanza JM/Nº 34/96, del "Plan Maestro de la Franja Costera" y sus documentos anexos que establecen que el espacio proyectado entre el Puerto de Asunción y la proyección de la calle Yegros, entre la Bahía y la línea de Barranco, está concebido como "Parque Costanero Central", sin perjuicio de que cada parte cuente con un nombre propio identificatorio referido al conjunto, a su entorno inmediato, a la historia del sitio y/o demás requerimientos de la Ordenanza respectiva.
Art. 2
Art. 2º Encomendar al Ejecutivo Municipal solicite al Parlamento Nacional la autorización correspondiente para la erección del busto del Dr. Luis María Argaña, en la plaza cuya denominación es del mismo nombre.
Art. 3
Art. 3º Encomendar a la Presidencia de la Junta Municipal, solicite al Congreso Nacional adopten las medidas correspondientes para la derogación de la Ley Nº 1509/99, en lo relativo a la denominación de la plaza, por ser materia de competencia municipal.
Art. 4
Art. 4º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los un día del mes de agosto del año dos mil uno.
José Rafael Rojas.- Haydee De De Vargas.
Asunción,
Téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, dése al registro municipal y cumplido, archivar.
Gabriel Solalinde.- Martín Burt.