QUE DISPONE LA DENOMINACION DE UN PARQUE CON EL NOMBRE DE VICE PRESIDENTE ARGAÑA Y LA ERECCION DE UN BUSTO DEL EXTINTO PROFESOR DOCTOR LUIS MARÍA ARGAÑA, EX VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL CITADO PARQUE
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07B0
Disposición de la denominación de un parque con el nombre de "Vicepresidente Argaña" y erección de un busto del extinto profesor Doctor Luis María Argaña, Ex. Vicepresidente de la República.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Denomínase con el nombre de "VICEPRESIDENTE ARGAÑA", el parque construido en el espacio comprendido entre el predio del Palacio de Gobierno, sede del Poder ejecutivo, y la Bahía de Asunción.
Art. 2
Art. 2º.- Eríjase en el parque denominado en virtud del artículo 1º de la presente ley, un busto en homenaje al desaparecido jurista, académico y político "Profesor Doctor LUIS MARIA ARGAÑA", Ex Vicepresidente de la República del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º.- Encárgase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain - Juan Carlos Galaverna D.- Eduardo Acuña - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 24 de noviembre de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi - José Alberto Planás.