POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 1.5 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012 "POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLOGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL -DINAC"
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0EDI
Tasas -- Modificación del numeral 1.5 del Anexo del Decreto 8701/2012 "Por el cual se fijan y actualizan tasas y tarifas por la Prestación de Servicios Aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)".
VISTO: La Nota P/DINAC N° 2880 del 31 de octubre del 2014, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional por la cual solicita al Poder Ejecutivo la modificación del Numeral 1.5. del Decreto N° 8701/2012 (Expediente N° 3116/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4° de la Ley N° 73/1990 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 25/90 "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)", prescribe: "Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus objetivos y funciones, establecerá vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas". Que la Ley N° 73/1990, en su Artículo 5, Inciso i), establece que la DINAC podrá: "Proponer al Poder Ejecutivo la aprobación, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, proyectos sobre aplicación de tarifas y tasas por retribución de los servicios prestados". Que asimismo, la Ley N° 2199/2003 "Que dispone la reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado paraguayo ", en su Artículo 15 deroga y modifica artículos de la Ley N° 73/1990 "Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/1990 Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) ", y en tal sentido su Artículo 28, atribuciones del Presidente, dispone en su Inciso j) "establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones". Que el Artículo 20 del Decreto N° 4794/2005, por el cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional preceptúa que: "...La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos Estudios Estratégicos, y la Caja de Préstamos; son entes autónomos y autárquicos que se rigen conforme a las leyes de su creación y funcionamiento, y en relación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme a la Ley...". Que por Decreto N° 8701/2012 y sus respectivos anexos, fueron fijadas y actualizadas las Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), tiene a su cargo la regulación y fiscalización de toda actividad aeronáutica y del personal involucrado, de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como la prestación de los servicios aeroportuarios, meteorológicos, protección y apoyo al vuelo. Que la actividad que cumple la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), conforme a lo señalado en el párrafo precedente, constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la Aviación Civil Nacional e Internacional. Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de los servicios de protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, en forma eficiente y segura, así como también el desarrollo de infraestructura aeroportuarias adecuadas, que faciliten la integración territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte. Que el Artículo 45 de la Ley N° 73/1990 dispone que: "La DINAC tendrá competencia para aplicar las tarifas y percibir las tasas por servicios vinculados al objeto de la presente Ley, establecidas en Decretos y que constituirán fuentes de ingresos a su patrimonio. Dichos créditos gozarán de los mismos privilegios que los del Fisco”. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió en los términos del Dictamen N° 1222 del 6 de noviembre del 2014. POR TANTO en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Numeral 1.5 del Anexo del Decreto N° 8701 del 4 de abril de 2012 "Por el cual se fijan y actualizan tasas y tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC", quedando de la siguiente manera:
"1.5 VUELOS EXPLORATORIOS: la DINAC podrá otorgar facilidades en las tarifas por los servicios prestados por un periodo máximo de tres (3) años, a las Compañías Aéreas que deseen explotar nuevas rutas con vuelos regulares, que no se encuentren servidas por compañía aérea alguna, con origen o destino a un Aeropuerto Internacional administrado por la DINAC, cuyo procedimiento será reglamentado por esta, debiendo aplicarlas tasas establecidas en el numeral 1."
Servicios — Nuevas rutas y/o rutas no servidas tanto en su origen como destino — Rutas Combinadas: Tramos de nuevas rutas y/o ruta no servida que sea interceptada con una ruta servida y viceversa
1.2. Servicio de Protección al Vuelo — Sin Cargo — Tramo de ruta no servida. Sin Cargo.
Tramo de ruta servida: Se aplicará el Numeral 1.1.
2.1 Operaciones — Sin Cargo — Se aplicará el Numeral 2.1.
2.2 Estacionamiento de Aeronaves — Sin Cargo — Se aplicará el Numeral 2.2.
2.3 Asistencia de Apoyo en tierra — Sin Cargo — Se aplicará el Numeral 2.3.
Las Compañías que se encuentren usufructuando el beneficio de vuelo exploratorio por el periodo de dos (2) años, otorgados conforme al Decreto N° 8701/2012; serán beneficiadas automáticamente con la extensión contemplada en el presente Decreto por un (1) año más.
El periodo indicado de (3) tres años, así como los servicios comprendidos, podrán, a criterio de la DINAC y según su conveniencia, reducirse o aplicar una tasa diferenciada que será establecida a través de resoluciones de la Presidencia de la DINAC.
Art. 2
Art. 2°.- Las partes no modificadas del Decreto N° 8701/2012 y sus Anexos, quedan vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.