VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CZD
Código Penal -- Modificación del Artículo 202 de la Ley 1160/1997 "Código Penal".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 "CODIGO PENAL", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art 202.- Perjuicio a Reservas Naturales.
1°.
El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, realizara en forma ilegal las siguientes actividades:
1. explotación minera;
2. excavaciones o amontonamientos;
3. alteración significativa de los cauces hídricos;
4. desecación de humedales;
6. producción de incendio;
5. tala de árboles o bosques nativos;
7. disposición de residuos nocivos de cualquier naturaleza.
Será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años o con multa.
2°.
Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años:
1. el que incumpliera cuestiones significativas del Plan Manejo de las Areas Silvestres Protegidas de dominio público o privado, capaces de generar daños graves o permanentes al ecosistema.
2. el que ingresara, individualmente o en concierto con otras personas, con intenciones de instalarse, en forma temporal o permanente, sin consentimiento expreso de la autoridad ambiental de aplicación.
3°.
El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa;
4°.
Cuando se actuara con intensiones o fines comerciales o el hecho haya sido muy grave, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
5°.
Será castigada también la tentativa de cualquiera de los actos tipificados en el presente artículo, salvo el caso del inciso 3°."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción,19 de octubre de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Maria Lorena Segovia
Ministra de Justicia y Trabajo