POR LA CUAL SE DISPONE EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN OPERATIVA Y LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL EN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES BAJO EL MARCO DE LA LEY N° 7424/2025.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/PQ6JTM
Catastro -- Organización del personal en grupos de trabajo para la gestión de expedientes bajo el marco de la Ley N° 7424/2025.
Vistas: La entrada en vigencia de la Ley N° 7.424/2025 “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional” en fecha 14 de enero de 2026; la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público y evitar la paralización de trámites en curso; y, Considerando: Que, la implementación del Registro Unificado Nacional (RUN) exige una reorganización estratégica del capital humano para atender simultáneamente el pasivo administrativo y las nuevas solicitudes. Que, es imperativo salvaguardar los derechos de los recurrentes que han ingresado solicitudes con anterioridad a la vigencia del nuevo marco legal, así como dar cumplimiento inmediato a los plazos establecidos en la Ley N° 7.424/2025 para los nuevos ingresos. Que, la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles posee facultades de organización interna para optimizar el rendimiento de sus dependencias técnicas. Por tanto, en uso de las responsabilidades y funciones de la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles establecidas en los inc. a), b) y e) del Manual de Responsabilidades y Funciones del Registro Unificado Nacional y las atribuciones conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 7.424/2025. LA DIRECTORA GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la organización inmediata del personal de la Dirección de Catastro y de la Dirección del Registro de Inmuebles en dos equipos de trabajo operativos diferenciados, conforme al siguiente esquema:
l. GRUPO A (regularización): Estará integrado por el personal designado para dedicarse exclusivamente a la tramitación, calificación y culminación de todos los expedientes, solicitudes y documentos pendientes de resolución que hayan ingresado hasta el 12 de enero del corriente año inclusive. Este grupo deberá dar salida al administrativo bajo las normas procedimentales anteriores.
2. GRUPO B (Nueva Ley): Estará integrado por el personal designado para la recepción, análisis, verificación y expedición de todos los documentos ingresados a partir del 14 de enero, los cuales se regirán estrictamente por el marco jurídico de la Ley N° 1424/2025 y sus reglamentaciones.
Art. 2
Art. 2°.- Instruir a los Directores de área la elaboración de la nómina de funcionarios asignados a cada grupo en un plazo no mayor 48 horas, debiendo asegurar que el Grupo B cuente con el personal debidamente capacitado en nuevas funcionalidades del RUN.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el personal del Grupo A no podrá recibir nuevos expedientes hasta tanto finalice la carga asignada de regularización, momento en el cual se integrará progresivamente al Grupo B, previa disposición de esta Dirección General.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que el cumplimiento de los plazos de 7.5 días establecidos en la Circular D.G.C.R.I. N° 02/2026 será de responsabilidad directa y prioritaria del Grupo B, sin que ello implique el descuido de la celeridad debida por el Grupo A.
Art. 5
Art. 5°.- Anotar, registrar, notificar a la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional, a las Direcciones dependientes y archivar.