RESOLUCION 270/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/08/12 • PY/LEGI/023M
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Aduana - Aprobación del reglamento de la Comisión Permanente de Trabajo encargada de la elaboración y proceso de seguimiento de sufijos de valor en el sistema informático SOFIA y los formularios de circularización y reclamos del usuario - Establecimiento de nuevas medidas para la aplicación de los sufijos de valor.
VISTA: Las Resoluciones D.G.A. Nº 65/2003 y 124/2003, D.N.A. Nº 77/2005, y los Arts. 385 y 386 de la Ley Nº 2.422/04 «Código Aduanero». CONSIDERANDO: Que a fin de establecer el marco normativo para el funcionamiento eficiente de la Comisión Permanente de de Trabajo de Elaboración, Implementación y Seguimiento en el Sistema Informático SOFIA de los Sufijos de Valor, resulta necesaria la aprobación del Reglamento respectivo, así como de los formularios a ser utilizados para realizar el seguimiento de su aplicación; Que los Sufijos de Valor constituyen una herramienta establecida por la autoridad aduanera, utilizada por los declarantes a fin de contemplar y detallar las declaraciones realizadas a través del Sistema Informático SOFIA, con el propósito de optimizar el funcionamiento del Sistema Integrado de Control de Valor, y así aportar a la Dirección Nacional de Aduanas indicadores de riesgo para la aplicación de los canales de selectividad; Que a fin de lograr los objetivos propuestos, se ha establecido de cumplimiento obligatorio de los Sufijos de Valor en las Declaraciones Detalladas en concordancia con lo establecido en los Art. 114 y 141 del Código Aduanero y los Art. 167, 170 y 190 del Decreto Nº 4.672/05 «Reglamento del Código Aduanero»; POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Aprobar el «Reglamento de la Comisión Permanente de Trabajo de Elaboración, Implementación y seguimiento en el Sistema Informático SOFIA de los sufijos de valor», que figura como Anexo I de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2º - Aprobar la utilización del formulario «RECLAMOS DEL USUARIO - SUFIJOS DE VALOR», que figura como Anexo II de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º - Aprobar la utilización del formulario «CIRCULACION SOBRE UTILIZACION DE SUFIJOS DE VALOR», que figura como Anexo III de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4º - Las Oficinas de Registro de las Administraciones de Aduana del país, deberán exigir la presentación del formulario de «RECLAMOS DEL USUARIO - SUFIJOS DE VALOR», debidamente llenado y firmado por el Declarante, en aquellas Declaraciones en las que los Sufijos de Valor, hayan sido identificados por el Sistema Informático Sofía como Nulos, por el hecho de que las informaciones complementarias relativas a las características de las mercancías solicitadas a través del mismo, han sido respondidas con la elección de la opción ninguno/a, y en el caso de los parametrizables con el ingreso de valores numéricos 0000 (para los Sufijos identificados con la letra Z), previo al otorgamiento a la declaración del estado «PRESENTADO», debiendo adjuntarse además a la misma una copia del referido Formulario y reservar el ejemplar original para su remisión a la Comisión Permanente de Trabajo.
Art. 5
Art. 5º - Las Oficinas de Visturia se ocuparán de la comprobación de los datos declarados bajo la modalidad de Sufijos de Valor, en la forma indicada en el Art. 2º de la Resolución D.G.A. Nº 124 de fecha 07 de octubre de 2003, y en los casos en que existan mensajes destinados para el Vista que indiquen la verificación de la declaración de Sufijos de Valor Ninguno o Parametrizables con valor (000000), deberán asegurarse que los motivos que justifiquen esa situación u otra surgida como consecuencia de la revisión de la declaración, estén contenidos en el formulario «RECLAMOS DEL USUARIO - SUFIJOS DE VALOR», que debió adjuntarse a la Declaración respectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo en caso contrario elevar una comunicación a la Administración de Aduana sobre esa situación a fin de agregarse al ejemplar original que será remitido a la comisión Permanente de Trabajo.
Art. 6
Art. 6º - Las Administraciones de Aduanas se encargarán de la remisión semanal de los formularios «RECLAMOS DEL USUARIO - SUFIJOS DE VALOR», exigibles en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos Nº 4º y 5º, dirigidas al Coordinador de la Comisión Permanente de Trabajo, a la Administración del Sistema Informático Sofía sede de su funcionamiento, a fin de evaluar su contenido y plantear las actualizaciones necesarias que conduzcan a la utilización y funcionamiento optimo de los Sufijos de Valor.
Art. 7
Art. 7º - En lo que respecta al Declarante, el Sistema continuará efectuando los controles automáticos para la determinación de la existencia de los Sufijos definidos como Nulos, alertándole en el momento de efectuar el presupuesto del ítem en el cual hayan sido definidos Sufijos, de que existen en su declaración informaciones que contienen o podrían contener datos inexactos, por lo que serán considerados como indicadores para el análisis de riesgo de conformidad a la Resolución D.G.A. Nº 124/03, y a la vez servirán para requerir la presentación del formulario «RECLAMOS DEL USUARIO - SUFIJOS DE VALOR».
Art. 8
Art. 8º - El formulario «RECLAMOS DEL USUARIO - SUFIJOS DE VALOR» estará disponible en la página Web de la Dirección Nacional de Aduanas www.aduana.gov.py dentro del icono Zona de Descarga, y en los Centros Públicos del Sistema Informático Sofía.
Art. 9
Art. 9º - La Administración del Sistema Informático SOFIA realizará los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.