RESOLUCION 124/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/10/07 • PY/LEGI/04CN
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Aduana - Aprobación de los sufijos de valor ya desarrollados e incorporados al sistema informático SOFIA - Cumplimiento obligatorio de
VISTO: Las tareas cumplidas por los Grupos de Trabajo creados para proceder a la adecuación de los Sufijos de Valor al Sistema Informático SOFÍA; y, CONSIDERANDO: Que en dicho proceso se ha proporcionado el Informe relativo a la entrega oficial de un documento que contiene todos los sufijos que serán utilizados en una primera etapa en el Sistema Informático SOFÍA, con la aclaración de que el seguimiento, análisis y actualización serán realizados por el Grupo Permanente de trabajo creado por la Resolución D.G.A. N° 65/2003. Que la Coordinación del referido Grupo de Trabajo ha solicitado la aprobación de los Sufijos de Valor ya desarrollados e incorporados al Sistema Informático SOFÍA, y la disposición de que los mismos sean de uso obligatorio en todas las Declaraciones Detalladas tramitadas a través del citado Sistema Informático. Que la implementación de manera uniforme y sostenida de los Sufijos de Valor contribuirá a optimizar el funcionamiento del Sistema Integrado de Control de Valor, mediante la inclusión en la Declaración Detallada de informaciones adicionales que permitirán una descripción más precisa de la mercadería objeto de declaración, por lo que corresponde dictar la Resolución en la forma solicitada. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1.- Aprobar los Sufijos de Valor ya incorporados al Sistema Informático SOFÍA y declarar de cumplimiento obligatorio su uso en las Declaraciones Detalladas tramitadas a través del mismo, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2.- Encomendar al Departamento y Secciones de Visturía la comprobación de la exactitud de los datos declarados bajo la modalidad de Sufijos de Valor, en los casos en que la declaración se afecte a un canal de selectividad naranja o rojo, debiendo en oportunidad de su intervención dejar constancia de la existencia de observaciones, si las hubiere, en el campo del despacho asignado para el efecto.
Citado por
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Art. 3
Artículo 3.- Para el seguimiento de su aplicación, el Grupo Permanente de Trabajo, creado por la Resolución D.G.A. N° 65/2003, evaluará aquellas declaraciones que no cuenten con los datos requeridos por los Sufijos de Valor y las que hayan sido objeto de observaciones, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de determinar si los Sufijos puestos en vigencia requieren actualización, y de no ser así, considerarlo como un indicador para el análisis de riesgo y la aplicación del canal de selectividad rojo.
Art. 4
Artículo 4.- En los casos en que Organismos Públicos o del Sector Privado consideren necesarias la inclusión o eliminación de Sufijos de Valor, podrán solicitarlas a esta Dirección General para su análisis y consideración por parte del Grupo Permanente de Trabajo.
Art. 5
Artículo 5.- Las actualizaciones relacionadas con inclusiones o exclusiones de Sufijos de Valor serán puestas en vigencia en el Sistema Informático, a través de la Administración del Sistema Informático SOFÍA, una vez que el Grupo Permanente de Trabajo las haya aprobado, debiendo en cada caso, rendir informe al Equipo de trabajo creado por las Resoluciones D.G.A. N° 79/2002 y N° 131/2002 y a esta Dirección General.
Art. 6
Artículo 6.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Director General de Aduanas: Lic. Gustavo Volpe.