REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO.
VigenteRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/T8CJFT
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del “Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo”.
Visto: La nota conjunta de la Asociación de Bancos del Paraguay y la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos (ABAFI) de presentada en fecha 22 de diciembre de 2021; la Resolución N° 65, Acta N° 72 de fecha 4 de noviembre de 2010; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de diciembre de 2021, 15 y 18 de enero de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 19 de enero de 2022; y, Considerando: Que, la adopción de estándares mínimos para un buen gobierno corporativo es de suma importancia a efectos de que las entidades supervisadas realicen sus actividades de manera íntegra, transparente y prolija, potenciando la competitividad y optimizando el uso de sus recursos. Que, en ese sentido, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero. Que, a la luz de las mejores prácticas internacionales de buen gobierno corporativo, un buen gobierno corporativo es esencial para el correcto funcionamiento de las entidades. En ese sentido, la seguridad y robustez de las entidades supervisadas contribuyen a lograr estabilidad, y la forma de operar es importante para mantener una solidez económica. Que, en línea con ello y en virtud a la importancia conferida a estos estándares el Banco Central del Paraguay ha incorporado en su Ley Orgánica, entre las atribuciones del Directorio, la facultad de establecer condiciones de buen gobierno corporativo para sus supervisadas. Que, el hecho de que los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros desarrollen su labor en un entorno regido por normas, criterios, principios y valores de buen gobierno corporativo contribuirá a identificar, administrar y mitigar los riesgos inherentes a su actividad cotidiana. Que, dichas prácticas confieren un importante valor agregado a las entidades y, concomitantemente, generan confianza en el mercado en el que operan y en los usuarios de los productos y servicios ofrecidos por las mismas, al tiempo de convertirse en herramientas que precautelan los derechos de los accionistas, depositantes, inversionistas y demás personas con intereses legítimos. Que, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, el Comité de Basilea incorporó el Principio de Supervisión Bancaria N° 14 que vela porque el supervisor determine que los bancos y grupos bancarios cuenten con sólidas políticas y procesos en materia de gobierno corporativo que abarcan, por ejemplo, la dirección estratégica, la estructura de grupo y organizativa, el entorno de control, las atribuciones del Consejo y la alta dirección, así como las retribuciones. Estas políticas y procesos están en consonancia con el perfil de riesgo y la importancia sistémica del banco. Que, el estándar internacional de supervisión de seguros relativo a Gobierno Corporativo emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Principio Básico de Seguro N° 7), recomienda que la Supervisión establezca reglas precisas en esta materia, de manera a garantizar una sana y prudente administración y control de la aseguradora que conlleve un adecuado reconocimiento y protección de los usuarios del seguro. Que, los criterios esenciales empleados para verificar el cumplimiento del principio, contemplan que los miembros del Consejo cuenten con la cualificación adecuada, sean eficaces y cumplan con su deber de diligencia y su deber de lealtad.
Que, sobre el punto, la OCDE define “deber de diligencia” como el deber del consejero de actuar con arreglo a criterios informados y prudentes en la toma de decisiones relativas a la empresa. Suele interpretarse como la obligación del consejero de abordar los asuntos de la empresa de la misma forma que una persona prudente abordaría sus propios asuntos. Además, define “deber de lealtad” como el deber del consejero de actuar en interés de la empresa y de los accionistas. El deber de lealtad debe impedir que cada consejero actúe en su propio interés, o en el interés de otro individuo o grupo, en detrimento de la empresa y de todos los accionistas». Que, consecuentemente con el propósito de mitigar los riesgos derivados de los distintos negocios desarrollados y de las diversas transacciones que realizan a diario los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros y atendiendo a la necesidad de arbitrar las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento del sistema financiero, económico y cambiario de nuestro país, deviene imperioso exigir la implementación de políticas y procedimientos que se encuentren mínimamente alineados con determinados estándares básicos para un buen gobierno corporativo, considerando la relevancia que estos parámetros poseen para una adecuada administración y mitigación de los riesgos. Que, en ese sentido, y de conformidad a los fundamentos expuestos preliminarmente, todos los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros deberán implementar esquemas basados en los “ESTÁNDARES MÍNIMOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, que se plasma en el presente reglamento. Por tanto, en uso de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 5º de la Ley N° 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018; EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTANDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2º) Instruir a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros a elaborar:
2.1 GUÍAS DE APLICACIÓN del reglamento aprobado en el art. 1°); y
2.2 CRONOGRAMAS de APLICACIÓN del reglamento aprobado en el art. 1°).
Art. 3
3º) Disponer que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros apliquen los “Estándares Mínimos para un Buen Gobierno Corporativo”, a partir del 1 de enero de 2023, en la secuencia, términos y plazos de los CRONOGRAMAS emitidos por las Superintendencias.
Art. 4
4º) Derogar la Resolución N° 65, Acta 72 de fecha 4 de noviembre de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, la Circular SB.SG. N° 00679 de la Superintendencia de Bancos de fecha 9 de agosto de 2012 y las Resoluciones SS.SG N°s. 111/10 y SS.SG N° 36/11 de la Superintendencia de Seguros de fechas 13 de octubre de 2010 y 30 de junio de 2011, respectivamente.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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