RESOLUCION SB. SG. 36/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2011/06/30 • PY/LEGI/0C0Q
Sin vigenciaRESOLUCION SB. SG.2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0C0Q
Remuneración -- Política remunerativa para Directivos y Altos Funcionarios de las Empresas de Seguros y Reaseguros.
VISTOS: El Plan Estratégico Institucional del Banco Central del Paraguay en lo concerniente a supervisión de seguros y la opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro en sesión de fecha 13 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Que en atención Plan Estratégico Institucional del Banco Central del Paraguay en lo concerniente a supervisión de seguros, corresponde el establecimiento de criterios mínimos en el ámbito de remuneración de directivos y altos funcionarios de las empresas de seguros como instrumental de buena gestión del gobierno corporativo. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso b) del artículo 61° de la Ley N° 827/96 "De Seguros", EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) La remuneración de los miembros del Directorio de las empresas de seguros y reaseguros deberá ser aprobada por la Asamblea General de Accionistas de acuerdo a lo Establecido en los Estatutos Sociales.
Art. 2
2°) El Directorio de la empresa de seguros y reaseguros deberá elaborar y aplicar una política de recursos humanos y de remuneración de todo el personal de la Compañía.
Art. 3
3°) La política remunerativa deberá estar predeterminada en sus aspectos fijos y variables, atendiendo mínimamente lo siguiente
a) Ningún directivo ni personal superior debe determinar su propia remuneración.
b) La remuneración fija estará en función directa al conocimiento técnico, responsabilidad, experiencia e idoneidad en el área de seguros.
c) La relación costo-beneficio debe ser en todos los casos y sin excepción superavitaria en relación a la gestión de cada persona, en un plazo determinado.
d) Los beneficios y otras formas de remuneración que no sean en efectivo (seguros, participación en la sociedad, vehículos o su usufructo particular, llamadas telefónicas de uso privado, etc.), deberán ser valuados y reflejados en los estados financieros de las empresas de seguro en dicho concepto.
Art. 4
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros