CIRCULAR 685/2013 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2013/09/04 • PY/LEGI/0DNY
Sin vigenciaCIRCULAR2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0DNY
Estatuto de la Sociedad -- Procedimiento para la modificación de Estatutos Sociales.
Asunción, 04 de setiembre de 2013 Señores BANCOS, ENTIDADES FINANCIERAS, CASAS DE CAMBIOS Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Presente La Superintendencia de Bancos, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y el Artículo 7° de la Ley N° 2794/05 "De Entidades Cambiarías y Casas de Cambios", comunica que a fin de agilizar los trámites tendientes a obtener la autorización para modificar sus Estatutos Sociales, se servirán seguir el siguiente procedimiento:
Art. 1
1. Considerar las Leyes precitadas y las respectivas normativas a fin de que el tenor de los estatutos sociales no contravenga la legislación en la materia.
Art. 2
2. Presentar a la Superintendencia de Bancos:
2.1. Anteproyecto de estatutos sociales a ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (u órgano similar) señalando los artículos y el texto correspondiente para el análisis del Banco Central del Paraguay;
2.2. Acta de Directorio de la sociedad (u órgano similar) aprobando tal decisión, con los motivos que la justifiquen;
2.3. Autorización y/o no objeción de la Comisión Nacional de Valores, cuando corresponda, para proseguir con los trámites de modificación de estatutos sociales, en los términos del anteproyecto presentado.
Art. 3
3. Una vez analizado y aceptado el anteproyecto por parte de la Superintendencia de Bancos; se remitirá al Directorio del Banco Central del Paraguay para que, previo dictamen de la Unidad Jurídica, resuelva la aprobación previa y expresa requerida por la normativa vigente.
Art. 4
4. Autorizada la modificación la recurrente deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en un plazo no mayor a 30 días y tratar dentro del orden del día el proyecto de modificación de los estatutos sociales conforme al tenor aprobado por el Banco Central del Paraguay.
Art. 5
5. Aprobado et anteproyecto de Modificación de Estatutos Sociales por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el Acta de Asamblea deberá ser elevada a Escritura Pública y presentada a la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes.
Art. 6
6. Inscripta la Escritura Pública deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos copia autenticada de la misma para su archivo.
Art. 7
7. En el caso de que el anteproyecto aprobado sea modificado o rechazado por los Accionistas en la Asamblea General Extraordinaria, se deberá comunicar en el plazo de 48 horas al Banco Central del Paraguay a los efectos de que este tome conocimiento del mismo y deje sin efecto la autorización otorgada.
Art. 8
8. De ser aceptado con modificaciones por parte de los Accionistas reunidos en Asamblea General Extraordinaria, se deberá pasar a cuarto intermedio (art 1094 Código Civil) y remitir de inmediato a la Superintendencia de Bancos el texto modificado para que se analice su viabilidad y la legalidad de las modificaciones propuestas en el ámbito asamblea rio.
Art. 9
9. De ser aceptada por la Superintendencia de Bancos las modificaciones sugeridas al proyecto ya aprobado, esta remitirá el expediente al Directorio del Banco Central del Paraguay para que se expida en consecuencia, a fin de que la Asamblea prosiga con los trámites formales correspondientes señalados en los numerales 5 y 6 de la presente.
Finalmente, se deja sin efecto la Circular SB. SG. N° 00501/2009.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
INTERINO
ORACLE EXP-0000-2013-012465.