PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/53FBYD
Banco Central del Paraguay -- Procedimiento para autorización de modificación de los estatutos sociales de las entidades supervisadas -- Dejar sin efecto la Circular SB. SG. N° 00685/2013.
Visto: la Circular SB. SG. N° 00685/2013 que refiere al procedimiento de autorización de modificación de estatutos sociales; los Memorandos SB. GAR. IEN. N° 077/2024 y N° 086/2025, de fechas 29.08.2024 y 26.09.2024, respectivamente, las Providencias SB. GAR. IEN. N° 056/2024 y N° 059/2024, de fechas 23.12.2024 y 30.12.2024, respectivamente, de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 12.12.2024 de la Superintendencia de Valores; la Providencia de fecha 23.01.2025 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: Que, en el artículo 6 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, y el artículo 7° de la Ley 2794/05 “De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios”, mencionan que las entidades sujetas a las mencionadas leyes deberán contar con autorización previa y expresa del Banco Central del Paraguay en el caso de modificación de estatutos sociales, entre otras cuestiones. Que, el artículo 19° numeral 29 inciso b de la Ley N° 6104 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone que el Directorio del Banco Central del Paraguay establecerá las condiciones para conceder y revocar licencias, regular y supervisar y sancionar a: ...b) Las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay. Que, el artículo 7° de la Ley N° 215/70 establece que los Almacenes Generales de Depósito quedarán sometidos a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, que dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido. Que, en ese sentido, se hace necesario establecer un procedimiento único a fin de agilizar los trámites a ser realizados ante la banca matriz por parte de las entidades supervisadas para la autorización de las modificaciones de sus Estatutos Sociales. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Procedimiento para autorización de modificación de Estatutos Sociales de las entidades supervisadas que se encuentra establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que las disposiciones del presente Reglamento aprobado en el artículo anterior entren a regir a partir de la fecha de emisión.
Art. 3
3°) Dejar sin efecto la Circular SB. SG. N° 00685/2013 de fecha 04.09.2013.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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LEY 6104/2018 art. 19