POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE MULTAS Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS EN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO.
VigenteRESOLUCION2025SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/3LNKOR
Defensa del consumidor -- Escala de multas y lineamientos para la aplicación de multas en sumarios administrativos de la SEDECO.
Visto: La Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, modificada por la Ley N° 6366/2019; la Ley N° 5476/2015 “De Transparencia y Defensa al Usuario en la Utilización de Tarjetas de Crédito y Débito”, la Ley N° 5.830/2017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada”, la Ley N° 6534/2020 “De Protección de Datos Personales Crediticios”, la Ley N° 6635/2020 “Que prohíbe y sanciona la especulación de precios de productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y pandémicas”, y el Decreto N° 21.004/2003 “Por el cual se establece el procedimiento sumarial en materia de defensa del consumidor”, la Resolución SDCU N° 1381/2025 “Por la cual se revoca la Resolución SDCU N° 66/2023”; y; Considerando: Que, la Ley 1334/98 De Defensa del Consumidor y el Usuario, modificada por Ley N° 6366/2019, en su Art. 1° establece: “La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos”. Que, la Ley de referencia, establece en su Art. 51° inciso 5) “Aplicar multas conminatorias tendientes al cumplimiento de lo ordenado en las sentencias definitivas o en medidas cautelares. Esas multas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas”. Que, la Ley N° 4974/2013 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”, en su Art. 5° establece: “Objetivos. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) tiene por objeto: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normas que rijan y tengan relación en materia de protección del consumidor y el usuario; (...) c) Promover la formalización del mercado, evitando la desprotección del consumidor y el usuario”. Que, el mismo cuerpo legal, en su Artículo 6° inciso i), establece: “Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones”. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14°, cuando establece: “Recursos. Constituyen recursos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO): (...) f) Las multas que se aplicarán en el marco de los sumarios administrativos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)”. Que, en el mismo cuerpo legal, el Artículo 9° dispone: “Son funciones del Secretario: a) Cumplir y hacer cumplirlas disposiciones de esta Ley, las de otras leyes pertinentes y las resoluciones que dicte; b) Administrar los bienes de la institución, conforme a las leyes que regulen el patrimonio del Estado; (...) m) Realizar todas las demás actividades que le correspondan por su naturaleza”. Que, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) es la Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional de la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, y tiene entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones de las normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y al usuario.
Que, la Ley N° 5476/2015, “Por la cual se establecen Normas de Transparencia y Defensa al Usuario en la utilización de Tarjetas de Crédito y Débito”, establece en su Artículo 4° (Autoridad de Aplicación) que son autoridades de aplicación de la presente Ley las entidades que entenderán en el ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). Asimismo, en su Artículo 21° (Infracciones) dispone: “Las violaciones a las disposiciones establecidas en la Ley o en su reglamentación serán consideradas infracciones, sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que pudieran corresponder. Las infracciones serán consideradas como: a) leves; b) medias; c) graves; y d) muy graves, y la graduación será determinada reglamentariamente por las autoridades de aplicación respectivas, considerando los siguientes parámetros: a) el beneficio que pudiera ser obtenido por el infractor; b) la gravedad del daño generado o potencialmente producible; y c) la reincidencia”. Que, la Ley N° 5830/2017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía celular”, en su Artículo 7° (Autoridad de Aplicación) establece: “La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) será autoridad de aplicación de la presente ley.” Asimismo, en su Artículo 9°, dispone: “La autoridad de aplicación iniciará las investigaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a las normas establecidas en la Ley N° 1334/98 ‘De Defensa del Consumidor y del Usuario”. En este sentido, el Decreto N° 8000/2017 dispone en su Artículo 10: “Autorizase a la autoridad de aplicación a emitir resoluciones por las cuales se establezcan las normas complementarias y de procedimiento que fueren necesarias, así como los formularios e instructivos requeridos”. Que, la Ley N° 6534/2020 “De Protección de Datos Personales Crediticios”, en su Capítulo IV - Infracciones y Sanciones, establece en el Artículo 21 (Infracciones): “El Banco Central del Paraguay y la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario serán competentes, cada uno dentro de su ámbito de competencia, para sancionar las infracciones administrativas a la presente Ley y sus reglamentaciones”. Que, la Ley N° 6635/2020 “Que prohíbe y sanciona la especulación de precios de productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y pandémicas”, en su Artículo 2° (Autoridad de Aplicación) establece: “La autoridad de aplicación será la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), la cual coordinará con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Banco Central del Paraguay (BCP) las acciones que garanticen el cumplimiento, debiendo, además, percibir las multas establecidas por esta. Las autoridades se encuentran facultadas para emitir los reglamentos pertinentes en los ámbitos de sus competencias”.
Que, la Ley N° 6822/2021 “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”, en su Artículo 1° (Objeto) establece: “Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, sello electrónico, documento electrónico, expediente electrónico, servicio de entrega electrónica certificada, servicio de certificado para la autenticación de sitios web, documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas”. En su Artículo 2° dispone: “La presente ley se aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como a los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente, salvo disposición legal en contrario, o que por su naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles”. Que, el Decreto N° 21004/2003 “Por el cual se establece el procedimiento administrativo único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de defensa del consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”, establece en su Artículo 9°: “Para el cobro de las multas será de aplicación el procedimiento dispuesto en las normas municipales o administrativas, según corresponda a cada ámbito”. Asimismo, el Artículo 30 del mismo decreto establece las sanciones por infracción a las leyes y normativas en materia de defensa del consumidor y del usuario, disponiendo en su inciso b): “Multa: los montos serán fijados según las disposiciones que rigen para el ámbito municipal y administrativo respectivamente”. Que, el Artículo 32° del Decreto N° 21004/2003 dispone en lo pertinente: “En la aplicación y graduación de sanciones previstas en el presente Decreto se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia, la conducta del infractor en el procedimiento y las demás circunstancias relevantes del hecho”. Que, el Artículo 36 del Decreto N° 21004/2003 dispone: (Según modificación del Decreto N° 2199/2014) Facultase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, así como el desarrollo y confección de instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualquier otra disposición o documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y la sustanciación de los procesos sumariales administrativos en materia de defensa del consumidor”. Que, al haber sido revocada la Resolución SDCU N° 66/2023, resulta necesario emitir una resolución administrativa a fin de dotar a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) de un instrumento técnico-normativo que actualice y regule el procedimiento para la aplicación y graduación de sanciones de multas administrativas en los sumarios instruidos por esta Secretaría, establezca una escala sancionatoria, y garantice el respeto a las garantías procedimentales, la legalidad de las sanciones impuestas y la adecuada graduación de las mismas conforme a los hechos investigados y a la normativa aplicable. Que, el Artículo 7° de la Ley N° 4974/2013 dispone que la Máxima Autoridad recae en la persona del Secretario, quien ejerce la dirección, administración y representación de la institución.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 693, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del Paraguay, nombró a la Señora Sara Delia Irún Sosa, como Secretaria de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que las multas administrativas por infracciones a la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario” y la Ley N° 5830/2017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada” se aplicarán dentro del rango de 50 (cincuenta) a 10.000 (diez mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, sin perjuicio de los rangos o escalas de sanción específicamente establecidos en otras leyes especiales bajo competencia de esta Secretaría.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar los lineamientos para aplicación de multas en los sumarios administrativos instruidos por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las sanciones de multa deberán ser aplicadas mediante resolución fundada de la Máxima Autoridad Institucional, previa instrucción del sumario correspondiente. Excepcionalmente, conforme a las facultades conferidas por la normativa aplicable, podrá disponerse la aplicación directa de multas, sin necesidad de instrucción de sumario previo, en los siguientes supuestos:
a. Incumplimiento de una resolución firme dictada por la SEDECO;
b. Incumplimiento de un acuerdo homologado por la SEDECO;
c. Falta de justificación en la no remisión de información requerida por la SEDECO dentro del plazo conferido.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que las sanciones deberán observar lo previsto en las leyes aplicables, especialmente las Leyes N° 1334/98, 5476/2015, 5830/2017, 6534/2000 y el Decreto N° 21004/2003.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar el uso indistinto de firmas manuscritas, electrónicas y/o digitales en todas las actuaciones administrativas relacionadas con este procedimiento.
Art. 6
Art. 6°.- Revocar y, en consecuencia, dejar sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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