POR LA CUAL SE REANUDA LA ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, SE HABILITA LA MESA DE ENTRADA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/GRC436
Emergencia sanitaria -- Reanudación de la atención directa al público y habilitación de la mesa de entrada para la recepción y tramitación de documentos y otros servicios en la SFP.
Visto: La Resolución N° 349 de fecha 10 de agosto de 2021 “QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO HASTA EL 24 DE AGOSTO DE 2021, CONFORME AL DECRETO N° 5790/2021”. La Resolución N° 330 de fecha 27 de julio de 2021 “POR LA CUAL SE MANTIENE COMO MEDIDA TEMPORAL LA SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO Y LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCION N° 328/2021” y la Resolución N° 331 de fecha 27 de julio de 2021 “POR LA CUAL SE MANTIENE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES PARA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y LA MESA DE ENTRADA PRESENCIAL PARA LA RECEPCIÓN Y EL RETIRO DE EXPEDIENTES SUMARIALES EN LA SEDE CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 328/2021”. La Resolución SFP N° 1174 del 26 de diciembre de 2016 “Por el cual se aprueban y adoptan los procedimientos de trabajo como instrumento de gestión en varias direcciones misionales y de apoyo, de la Secretaría de la Función Pública” y la Resolución SFP N° 242 del 27 de marzo de 2017 “Por el cual se aprueban los Procedimientos de Admisibilidad, Tramitación y Archivo de Documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República”, y; Considerando: Que, por la Resolución SFP N° 1174/2016, se aprueban los Procedimientos de Trabajo de las Direcciones: Dirección General de Asuntos Jurídicos (Anexo I), Dirección General de Concursos (Anexo II), Dirección General de Administración y Finanzas (Anexo III), Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (Anexo IV), y Secretaría General (Anexo V), de manera a estandarizar determinados servicios prestados a nivel interno así como a los Organismos y Entidades del Estado y a la ciudadanía. Que, por la Resolución SFP N° 242 de fecha 27 de marzo de 2017, se aprueban los Procedimientos de Admisibilidad, Tramitación y Archivo de Documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República, conforme al Protocolo de Procedimientos de la Secretaría General. Que, por la Resolución N° 330/2021 de fecha 27 de julio de 2021, se mantiene como medida temporal la suspensión total de atención directa al público, la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea en la Secretaria de la Función Pública, a partir del 27 de julio hasta el 9 de agosto de 2021, conforme a la Resolución N° 328/2021. Que, por la Resolución N° 331 de fecha 27 de julio de 2021, se mantiene la gestión de designación de Jueces Instructores para sumarios administrativos, la mesa de entrada presencial para la recepción y el retiro de expedientes sumariales en la Sede Central de la Secretaría de la Función Pública, se dispone la recepción de los expedientes sumariales única y exclusivamente los días jueves y viernes de 09:00 a 12:30 horas y el retiro de expedientes sumariales de la Sede Central de la Secretaría de la Función Pública de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 horas, asimismo disponer que los Jueces Instructores deberán adoptar las siguientes medidas de prevención y control durante el diligenciamiento del Sumario Administrativo Que, las medidas adoptadas por la Secretaría de la Función Pública, tales como: la suspensión de atención directa al público, la Mesa de Entrada Electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea, la gestión de designación de Jueces Instructores para sumarios administrativos, fueron de carácter temporal y excepcional teniendo en consideración las sucesivas disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional.
Que, dichas medidas han sido eficaces y permitieron el cumplimento de la prestación de los servicios institucionales por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación. Que, por la Resolución N° 349/2021, la Secretaría de la Función Pública establece el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, a partir del 10 de agosto hasta el 24 de agosto de 2021 conforme al Decreto N° 5790/2021. Que, en el Protocolo de medidas específicas mencionado precedentemente, se establece disposiciones respecto a los servicios públicos, a las sedes institucionales y a la gestión de personas, con miras a un retorno seguro a I normalidad en las instituciones públicas en concordancia a líneas dispuestas a través de los sucesivos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo y dispone la aplicación del presente protocolo en la Secretaría de la Función Pública. Que, por la Resolución N° 350/2021 de fecha 10 de agosto de 2021, la Secretaria de la Función Pública, establece medidas específicas y dispone la asistencia total de los servidores públicos de manera presencial. Que, atendiendo al levantamiento gradual de las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo y a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, corresponde reanudar la atención directa al público, habilitar la mesa de entrada mixta, para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en la Secretaria de la Función Pública en concordancia a las medidas específicas dispuestas. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reanudar la atención directa al público, a partir del 10 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2021, de conformidad al horario de atención de la Secretaria de la Función Pública.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que las audiencias y/o reuniones con la Máxima Autoridad Institucional o con las áreas de la Secretaria de la Función Pública, se realizarán previo agendamiento en coordinación con cada área.
Art. 3
Art. 3º.- Habilitar la Mesa de Entrada presencial para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en la Secretaria de la Función Pública, a partir del 10 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2021, conforme al Procedimiento de admisibilidad, tramitación y archivo de documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública, aprobado por Resolución N° 242/2017.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la recepción de expedientes podrá realizarse indistintamente vía mesa de Entrada Electrónica en la dirección de correo: sfp.secretariageneral@gmail.com, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, a partir del 10 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2021. Los expedientes que ingresen posterior a las 16:00 horas serán recepcionados el siguiente día hábil.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, que remitan vía Mesa de Entrada Electrónica, deberán remitir la nota de solicitud confirma digital o en su caso la nota con firma olográfìca y escaneada, adjuntado los documentos pertinentes, conforme los protocolos establecidos para cada caso. Las documentaciones originales y copias autenticadas, deberán ser custodiadas por el OEE y podrán ser requeridas por la SFP para su presentación física, si fuere necesario.
Art. 6
Art. 6º.- Reanudar la recepción y retiro de expedientes sumariales, de lunes a viernes únicamente vía Mesa de Entrada en la Sede Central, de conformidad al horario de atención de la Secretaria de la Función Pública, a partir del 10 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2021.
Art. 7
Art. 7º.- Mantener las siguientes medidas sanitarias de prevención y control dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al momento de la recepción de expedientes, como así también para el retiro de los expedientes sumariales:
a. Utilizar tapabocas;
b. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol;
c. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar,
d. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar;
e. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal;
f. Desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia; y
g. Cumplir con las demás medidas establecidas por los órganos competentes.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que los Jueces Instructores deberán adoptar las siguientes medidas de prevención y control durante el diligenciamiento del Sumario Administrativo:
a. Utilizar tapabocas al momento de tener contacto con las partes intervinientes del Sumario administrativo y el expediente sumarial;
b. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol, en especial luego de tener contacto con las partes intervinientes del sumario administrativo y el expediente sumarial;
c. En caso de convocar audiencia de pruebas, conservar el distanciamiento físico y evitar la aglomeración de personas;
d. Suspender inmediatamente la audiencia de pruebas, en caso de que alguna de las personas intervinientes tenga síntomas de gripe;
e. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar;
f. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar;
g. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal;
h. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia;
i. Cumplir con las demás medidas establecidas por los órganos competentes.
Art. 9
Art. 9°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.