POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC) Y SE OTORGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DEL HÍBRIDO DE MAÍZ (Zea mays (L.)) “B2401PWU” CON LOS EVENTOS DE TRANSFORMACIÓN GENÉTICA MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN-IR162-4.
VigenteRESOLUCION2021SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/8O2WVA
Semilla -- Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) y otorgamiento del certificado de inscripción del híbrido de maíz (Zea mays (L.)) “B2401PWU” con los eventos de transformación genética MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN-IR162-4.
Visto: El Memorando DPUV N° 172 de fecha 05 de julio del 2021, del Departamento de Protección y Uso de Variedades; el Dictamen N° 563/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DPUV N° 172 de fecha 05 de julio del 2021, el Departamento de Protección y Uso de Variedades de la Dirección de Semillas eleva a consideración la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del híbrido de maíz “B2401PWU” con los eventos de transformación genética MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN-IR162-4, solicitada por la empresa DOW AGROSCIENCES INDUSTRIAL LTDA., a través de su representante legal en el país, la firma DOW AGROSCIENCES PARAGUAY S.A., adjuntando solicitud de inscripción del híbrido, descriptor morfológico y el dictamen del Comité Técnico Calificador de Cultivares. Que, por Dictamen N° 23/2021 de 14 de junio del 2021, el Comité Técnico Calificador de Maíz (CTCCM) manifiesta que ha revisado, analizado y evaluado todos los documentos que testimonian y avalan las fundamentaciones de Distinguibilidad, Homogeneidad, Estabilidad y las descripciones morfológicas y fenológicas del citado híbrido. Que, de los criterios técnicos establecidos por el Comité para evaluar el híbrido de maíz, se concluye que dicho material, cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 11, 12 y 20 de la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”. Que, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Maíz (CTCCM) dictamina a favor de la inscripción del híbrido de maíz “B2401PWU” con los eventos de transformación genética MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN-IR162-4, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 11. “Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser comercialmente”. Artículo 12.- “Podrán ser inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, los cultivares que reúnan los siguientes requisitos: a) Distinguibilidad cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o más características fenotípicas y genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida; b) Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa; c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo”. Artículo 18.- “Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción”. Artículo 20.- “No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión o únicamente con cifras. La reglamentación determinará otras condiciones para la denominación”. Que, la Ley Nº 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 7º expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares ”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45º de la presente Ley”.
Que, igualmente en su Artículo 9º dispone: “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes Nºs 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar como tal, su comercialización interna”. Que, asimismo en su Artículo 42 expresa: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s 123/91 y 385/94”. Que, por Providencia N° 676/2021, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 563/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existen impedimentos de índole legal alguno para que la máxima autoridad de la Institución, en el ejercicio de las atribuciones prescriptas en la Ley N° 2459/04, dicte Resolución disponiendo la inscripción del híbrido de maíz “B2401PWU” con los eventos de transformación genética MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN-IR162-4, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, solicitada por la empresa DOW AGROSCIENCES INDUSTRIAL LTDA., a través de su representante legal en el país, la firma DOW AGROSCIENCES PARAGUAY S.A. Así también, a autorizar a la Dirección de Semillas a emitir el certificado de inscripción respectivo. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la inscripción del híbrido de maíz (Zea mays (L.)) “B2401PWU” con los eventos de transformación genética MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN-IR162-4, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), solicitada por la firma DOW AGROSCIENCES INDUSTRIAL LTDA., a través de su representante legal en el país, la firma DOW AGROSCIENCES PARAGUAY S.A.
Art. 2
Art. 2°.- Otorgar el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del híbrido de maíz (Zea mays (L.)) “B2401PWU” con los eventos de transformación genética MON 89034-3 x DAS 01507-1 x MON 00603-6 x SYN- IR162-4, solicitada por la firma DOW AGROSCIENCES INDUSTRIAL LTDA., a través de la Dirección de Semillas, previo pago de la tasa correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.