RESOLUCION 508/2011 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2011/04/27 • PY/LEGI/0BPV
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Aumento remuneratorio -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de panaderías y fideerías en todo el territorio de la República.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.472, de fecha 20 de abril de 2011, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1° de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial de] 10% (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto. Que, según lo previsto en el Art. 7°, inc. d), del Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es e] Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.472 del 20 de abril de 2011, por el que se dispone el aumento del 10% (diez por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del Io de abril de 2011.
Art. 2
Art. 2°.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.
Art. 3
Art. 3°.- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de Panaderías y Fideerías, con validez desde el 1° de abril de 2.011, es como sigue:
OBREROS PANADEROS:
Cuadrillas — kilos — Maestro — Amasador — 2° Maestro — Estibador — Maquinero Ayudante
6 hombres — 420 — Gs. 75.701.- — 71.496.- — 65.890.- — 65.187.- — 64.486.- — 63.788.
5 hombres — 331 — Gs. 75.701.- — 71.496.- — — — 65.187.- — 64.486.- — 63.788.
4 hombres — 285 — Gs. 75.701.- — 7L496.- — — — 65.187.- — 64.486.-
3 hombres — 218 — Gs. 75.701.- — 7.1.496.- — — — — — — 64.486.-
OBREROS GALLETEROS:
Cuadrillas — kilos — Maestro — Amasador — 2° Maestro — Estibador — Maquinero — Ayudante
6 hombres — 700 — Gs. 75.701.- — 71.496.- 65.890.- — 65.187.- — 64.486.- — 63.788.-
5 hombres — 552 — Gs. 75.701.- — 71.496. — — — 56.685.-64.486.- — 63.788.-
4 hombres — 474 — Gs. 75.701.- — 71.496.- — — — — — 64.486.- — 63.788.-
3 hombres — 365 — Gs. 75.701.- — 71,496.- — — — — — 64.486.- —
LAS FACTURAS SE PAGARAN EN RAZON DE:
Primer grupoGs. 968 el kilo de harina: pan, pancito (pancho, hamburguesa).
Segundo grupo: Gs. 583 el kilo de harina: galleta, galletón.
Tercer grupo: Gs. 999 el kilo de harina: palitos, rosquitas, kokitos, cañoncitos.
Cuarto grupo: Gs. 1.517 el kilo ELABORADO (pan dulce).
OBREROS FIDEEROS
Establecimiento obreros no automatizados:
Por bolsas de 50 kilos de harina convertida en fideos Gs. 15.776.-
Los demás productos y precios, que no figuran es ésta tabla, serán establecidos de común acuerdo entre natrón y obreros.
Art. 4
Art. 4°.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensual izado se obtiene dividiendo por (30) su salario mínimo.
Art. 5
Art. 5°.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).
Art. 6
Art. 6°.- ANOTESE, publíquese y cumplido archívese.
Abog. RAUL MONGELOS SCHNEIDER
Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social