POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0BP7
Aumento remuneratorio -- Establecimiento del reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado.
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por el cual se recomienda en mayoría el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Incisos a) y b) del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en los informes proporcionados por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida. Que teniendo en cuenta que el ajuste decretado a partir del 1 de julio de 2010 fue del 7% sobre el Salario Mínimo, vale decir, por debajo de la variación del índice de costo de vida, corresponde disponer un reajuste y un ajuste compensatorio del Salario Mínimo vigente, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese el reajuste en un diez por ciento (10%) de los Sueldos y Jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril de 2011, de los Salarios Mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.