POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCION N° 253/11, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCION 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENSION TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Sin vigenciaRESOLUCION2012SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0D4B
Lavado de dinero -- Aprobación del Reglamento para el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRE
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES", su modificatoria la Ley N° 3783/09, sus Reglamentaciones y Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera - GAFI, ratificadas en el Pleno del Grupo de Acción Financiera Sudamericana - GAFISUD, de fecha 26 y 27 de Julio del 2012, realizado en Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en adelante la SEPRELAD, en virtud al artículo 28° inciso 1 de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, podrá dictar resoluciones de carácter administrativo tendientes a la prevención del Lavado de Dinero (LD) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). Que, en las resoluciones emitidas por la SEPRELAD, se establece que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09 deben contar con auditores externos, a cargo de examinar anualmente el programa de prevención de LD/FT, a fin de emitir informe al cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su idoneidad y efectividad. Que, del resultado de las inspecciones realizadas a los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, surge que las normas de prevención de LD/FT deben implementarse a los mismos en forma gradual a fin de lograr una mayor efectividad. Que, los informes realizados por los auditores externos deben reflejar su opinión en cuanto al grado de adecuación del sujeto obligado respecto a la idoneidad del sistema preventivo de LD/FT y a la efectividad en la aplicación del mismo. Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaria. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DEROGAR, la Resolución N° 253/11 "Que aprueba el Reglamento para el Registro de Profesionales Especializados en Prevención de LD/FT, autorizado por la SEPRELAD" y la Resolución N° 325/11 "Por la cual se dispone la suspensión temporal de los efectos de los artículos 2° y 23° de la Resolución N° 253/11".
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, deben contar con Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT registrados en la SEPRELAD, a fin que los mismos evalúen el estado de cumplimiento de las normativas emitidas por la SEPRELAD.
Art. 3
Artículo 3°.- APROBAR, los procedimientos para la inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT, conforme al ANEXO "A" de esta resolución el cual forma parte integrante de la presente.
Art. 4
Artículo 4°.- CONFORMAR, el Comité de Evaluación, de las solicitudes de inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT, por un representante de la Dirección General de Asesoría Jurídica, un representante de la Dirección General de Análisis Financiero, un representante de la Dirección General de Relaciones Públicas e Internacionales y un representante de la Secretaría General.
Art. 5
Artículo 5°.- DETERMINAR, que las habilitaciones emitidas por la SEPRELAD a las personas físicas y jurídicas, que han solicitado su inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT por la Resolución N° 253/11, quedan vigentes y son equiparadas a la presente resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- ESTABLECER, que los informes de auditoría externa referente al grado de implementación del programa de prevención de LD/FT, efectuados por profesionales inscriptos en el registro de la SEPRELAD, serán exigibles a los distintos Sujetos Obligados, sin perjuicio a la presentación de los informes de auditoría externa exigidos en las Reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD, conforme se señala en este artículo:
a) Sujetos Obligados que cuentan con supervisión natural:
• del sector financiero: los bancos, las financieras, casas de cambio,
• las compañías de seguro,
• las cooperativas,
• las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores).
Se hará exigible a partir del término del ejercicio fiscal correspondiente al año 2013.
b) Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, se hará exigible a partir del término del ejercicio fiscal correspondiente al año 2014.
La SEPRELAD, informará, a los demás Sujetos Obligados, cuando será exigible la presentación de los informes de auditorías externas sobre temas preventivos de LD/FT, realizados por auditores habilitados en el registro de la SEPRELAD.
Art. 7
Artículo 7°.- ESTABLECER, la vigencia de la presente resolución a partir del siguiente día su publicación.
Art. 8
Artículo 8°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
ANEXO"A
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCION LAVADO DE DINERO (LD) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) DE LA SEPRELAD.
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1
Artículo 1°.- Del Objeto.
Crear el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD y aprobar los procedimientos para la inscripción en el registro, a fin que los mismos examinen la idoneidad y efectividad de las políticas y procedimientos adoptados por los Sujetos Obligados en temas preventivos de LD/FT, conforme a las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Art. 2
Artículo 2°.- Del alcance
Los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09 en adelante, Sujetos Obligados, quienes deben presentar informes de auditoría externa efectuados por personas físicas o jurídicas habilitadas en el registro de la SEPRELAD, respecto a su sistema preventivo de LD/FT, según lo dispuesto en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Citado por
CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Art. 3
Artículo 3°.- De los Deberes.
Los informes anuales presentados por los Sujetos Obligados, deben expresar la opinión técnica del auditor externo especializado en prevención de LD/FT, registrado en la SEPRELAD, con el objeto de informar como mínimo:
a) La idoneidad del sistema adoptado, a fin de prevenir la utilización del sector para la realización de hechos delictivos relacionados al LD/FT.
b) La efectividad del funcionamiento del sistema preventivo adoptado.
Para ello deben indicar si se encuentran implementados y funcionando los diversos componentes del sistema preventivo de los sujetos obligados (políticas, procedimientos, mecanismos de control, entre otros) y concluir acerca del cumplimiento con lo dispuesto en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD. Así mismo, deberán indicarse las deficiencias u omisiones materialmente significativas detectadas, las recomendaciones impartidas para superarlas, las medidas correctivas adoptadas por el sujeto obligado y cualquier hecho o situación que a su criterio sea significativo.
Art. 4
Artículo 4°.- De las normas de auditoría a ser consideradas.
A tal efecto se considerarán como normas de auditoría aplicables, las referentes y emitidas por el órgano supervisor para cada sujeto obligado auditado, teniendo como mínimo:
a) Las Normas Internacionales de Auditoría,
b) Las Recomendaciones de los Organismos Internacionales, relacionados al ámbito de prevención de LD/FT.
c) Todas las Normas de Auditoría vigentes al momento de la emisión del informe.
CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Art. 5
Artículo 5°.- De la inscripción.
Podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, las personas físicas o jurídicas, que presten o estén interesados en realizar servicios de auditoría externa relacionados a temas preventivos de LD/FT, cumplan con los requisitos previstos y que no se encuentren afectadas por las incompatibilidades señaladas en el presente reglamento.
Art. 6
Artículo 6°.- De los requisitos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, las personas interesadas deben acreditar a través de documentos autenticados ante Notario Público, lo siguiente:
a) Personas Físicas:
1. Título universitario expedido por universidades nacionales o extrajeras, públicas o privadas debidamente reconocidas. En caso de títulos académicos obtenidos en el extranjero, estos deben estar legalizados conforme a las normas legales vigentes.
2. Formación especializada en prevención de LD/FT, a través de certificados de participación, conforme a los requisitos exigidos en la Matriz de Evaluación del presente reglamento.
3. Habilitación para el ejercicio de su profesión.
4. Experiencia mínima de 2 (dos) años en auditoría de gestión.
b) Personas Jurídicas:
1. Documentos y antecedentes, como mínimo de un profesional que forme parte de la empresa auditora, que reúna las condiciones conforme a la matriz y criterios de evaluación de este reglamento de conformidad a los requisitos exigidos para las personas físicas.
2. Estatuto Social, debidamente inscripto en el Registro Público, que acredite que la misma ha sido creada para prestación de servicios profesionales de consultoría o auditoría.
3. Experiencia mínima de 2 (años) como empresa consultora o auditora.
4. Acreditar mediante declaración jurada que los accionistas, directores, gerentes, supervisores o auditores de la empresa consultora o auditora, no se encuentren vinculados laboralmente en forma directa con las entidades sometidas a la regulación, inspección y fiscalización de la SEPRELAD.
Citado por
Citado por
Art. 7
Artículo 7°.- De las Incompatibilidades para la inscripción en el Registro de Auditores Externos en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD.
Las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en alguna de las circunstancias descriptas a continuación, son incompatibles para ser inscriptos:
a. Relación de dependencia laboral con las entidades encargadas de la supervisión y fiscalización de los Sujetos Obligados, sea mediante nombramiento, contrato o comisionamiento de trabajo,
b. Afectado por procesos de interdicción o quiebra,
c. Jurídicamente incapacitado para ejercer el comercio,
d. Condenado por la comisión de delitos o crímenes dolosos,
e. Estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LD/FT DE LA SEPRELAD.
Art. 8
Artículo 8°.- De la solicitud de inscripción.
Las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, acompañando todos los recaudos exigidos en el presente reglamento.
Serán recepcionadas solamente las documentaciones requeridas en su totalidad según el Artículo 9° del presente reglamento.
Toda la documentación exigida deberá presentarse en fotocopias debidamente autenticadas ante Notario Público.
Art. 9
Artículo 9°.- De la documentación.
a) Las Personas Físicas, deben presentar las siguientes documentaciones:
1. Curriculum Vitae original con una foto tipo carnet,
2. Cédula de Identidad,
3. Título Universitario,
4. Certificados de participación en formación especializada en prevención de LD/FT,
5. Matrícula profesional habilitante,
6. Registro Unico de Contribuyentes (RUC),
7. Constancia de no adeudar impuesto,
8. Certificado de interdicción,
9. Certificado de no contar con antecedentes judiciales,
10. Certificado de no contar con antecedentes policiales,
11. Certificado de no poseer quiebra o convocatoria de acreedores,
12. Constancia de haber realizado trabajos profesionales en el ámbito de auditoría de gestión, como mínimo de 2 (dos) años.
13. Declaración jurada requerida en el artículo 6o del presente reglamento.
b) Las Personas Jurídicas, deben presentar las siguientes documentaciones:
1. Estatutos Sociales y sus modificaciones en caso que las tuviere,
2. Acreditación de los representantes legales y uso de firma social,
3. Registro Unico de Contribuyentes (RUC),
4. Constancia de no Adeudar Impuesto,
5. Documentación del profesional propuesto que cumpla con lo requerido para las personas físicas según lo señalo en el inciso a) de éste artículo.
6. Constancia de no contar con interdicción, quiebra y convocatoria de acreedores;
7. Constancia de haber realizado trabajos profesionales en el ámbito de auditoría de gestión, como mínimo de 2 (dos) años.
8. Declaración jurada requerida en el artículo 6o del presente reglamento.
Art. 10
Artículo 10°.- Disposiciones de la documentación.
La SEPRELAD, se reserva el derecho de requerir la documentación original, cuando así lo considere.
En caso de considerarse alguna falsedad en las documentaciones o fraude en las informaciones proveídas, la persona física o jurídica, en su caso, quedará inhabilitada a presentar nuevas solicitudes de inscripción, sin perjuicio que se deriven los antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal.
Art. 11
Artículo 11°.- De la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción.
La SEPRELAD, admitirá o rechazará la solicitud de inscripción en el registro, en un plazo máximo de hasta 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de la presentación de todos los documentos exigidos. En caso de existir objeción sobre las documentaciones presentadas, la SEPRELAD notificará al solicitante, para que en un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles, éste proceda a regularizar las documentaciones.
De no ser regularizada la documentación requerida en el plazo señalado en el párrafo anterior, se procederá al archivo de la solicitud.
La SEPRELAD, aprobará o rechazará la solicitud de inscripción conforme a los requerimientos establecidos mediante resolución fundada.
La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción será comunicada al solicitante por escrito, la cual, en caso de ser rechazada, podrá ser recurrida ante la instancia administrativa, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde su notificación.
Art. 12
Artículo 12°.- De la evaluación.
La SEPRELAD, procederá a la evaluación de los documentos presentados por el solicitante, a través del Comité de Evaluación, conforme a las exigencias y parámetros del presente reglamento, siendo el puntaje mínimo de evaluación 70 (setenta) puntos.
En caso que la documentación presentada no se adecúe a los requerimientos exigidos o el resultado de la evaluación sea inferior al establecido en el párrafo anterior, la SEPRELAD rechazará la solicitud de inscripción. •
Aquellas solicitudes que han sido rechazadas para la inscripción, podrán presentarse después de haber transcurrido un año a partir de la comunicación de su rechazo.
Art. 13
Artículo 13°.- De los factores a ponderar y puntajes.
Matriz de Evaluación
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Art. 14
Artículo 14°.- De los criterios de calificación.
Los criterios de calificación serán los siguientes:
a) Formación Universitaria:
1. La perspectiva de la calidad y eficiencia del profesional a ser habilitado estará sustentada además de la formación universitaria profesional, por las especializaciones. Para el caso de especializaciones haber cursado como mínimo 1 (un) año en el área.
2. En el caso de personas jurídicas, deberán proponer a un profesional como mínimo, con condiciones técnicas para ser habilitado conforme a la matriz y criterios de evaluación determinadas en este reglamento. La evaluación favorable del profesional permitirá habilitar a la persona jurídica.
b) Formación en Prevención de LD/FT (Excluyente):
1. Entrenamiento o capacitación específica sobre las Políticas y los Procedimientos de Prevención de LD/FT, de los Sujetos Obligados conforme a la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, Resoluciones Administrativas de la SEPRELAD, Recomendaciones Internacionales, GAFI, GAFISUD, así como las mejores prácticas que rigen en materia de prevención de LD/FT. ,
2. Las especializaciones en lavado de dinero realizadas a partir del año 2010, serán válidas y equiparadas al financiamiento del terrorismo.
3. A fin de evaluar los puntajes requeridos se procederá a la suma de las cargas horarias de las capacitaciones tomadas a nivel nacional e internacional.
c) Experiencia en Auditoria de Gestión:
1. El tiempo de experiencia como profesional independiente o miembro de una persona jurídica en auditoría de gestión.
Art. 15
Artículo 15°.- De las modificaciones de las documentaciones presentadas para la inscripción.
Las personas físicas o jurídicas habilitadas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, deben comunicar a la SEPRELAD, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, cualquier modificación sustancial en cuanto a la documentación exigida en el presente reglamento.
A los efectos de este reglamento se considerará, al sólo efecto enunciativo, como modificación sustancial las siguientes condiciones:
a) Modificación de autoridades,
b) Modificación de la participación en el capital social,
c) Convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones, absorciones, representaciones, corresponsalías que fueran constituidas con otras consultoras en el país o en el extranjero,
d) Haber incurrido en las incompatibilidades enunciadas en el Artículo 7° del presente reglamento o haber incurrido en alguna causal que modifique el estado de la documentación requerida en el Artículo 9° del presente reglamento.
Art. 16
Artículo 16°.- De la publicidad de las personas físicas o jurídicas habilitadas.
La nómina de las personas inscriptas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, será publicada y actualizada en la página Web de la SEPRELAD.
Art. 17
Artículo 17°.- De la vigencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de su expedición, pudiendo ser renovada a pedido del interesado, previo cumplimiento de las exigencias establecidas por la SEPRELAD.
CAPITULO V DISPOSICIONES FANALES.
Art. 18
Artículo 18°.- Medidas aplicables con respecto al Registro de Inscripción.
La SEPRELAD, podrá suspender o revocar las inscripciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD, cuando tome conocimiento de alguna incompatibilidad descripta en este reglamento, quienes quedarán inhabilitados de presentar nuevas solicitudes de inscripción hasta tanto transcurra 1 (un) año de la subsanación del impedimento.
Art. 19
Artículo 19°.- Del impedimento para presentar informes de auditorías externas.
La SEPRELAD, no aceptará informes de auditoría externas en prevención de LD/FT realizados por accionista, propietario, miembro del directorio, consejo de administración, junta de vigilancia, síndico, o auditor interno de la empresa auditada.
Art. 20
Artículo 20°.- De las sanciones.
Sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la SEPRELAD, por el incumplimiento de este reglamento, podrá derivar al Ministerio Público cualquier hecho que a su consideración represente o configure un tipo penal, como así mismo elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los Sujetos Obligados.
Art. 21
Artículo 21°.- De los Sujetos Obligados.
La SEPRELAD, reglamentar los parámetros mínimos, conforme al riesgo de cada sector, que deberán observar los auditores externos habilitados en el registro de la SEPRELAD
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
SEPRELAD
Victorina Genes Villalba
Secretaria General