POR LA CUAL SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCION, EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SECRETARIA DE ESTADO, CON VENCIMIENTO DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2016
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0EZS
Inscripción -- Ampliación de la vigencia de la inscripción, en el Registro de Profesionales Especializados en prevención de lavado de
VISTO: Las Resoluciones SEPRELAD Números: 045/12, 051/12, 052/12, 053/12, 054/12, 055/12, 260/12, 261/12, 262/12, 263/12, 264/12, 384/12, 394/12, 395/12, 396/12, 397/12, 398/12, 399/12, 400/12, 401/12, 435/12, 436/12, 437/12, 438/12, 439/12, 440/12, 441/12, 442/12, 130/13 y 131/13, por las cuales se autorizaron las inscripciones en el Registro de Profesionales Especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en el marco de lo establecido en la Resolución SEPRELAD N° 445/12; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución SEPRELAD N° 445, de fecha 18 de diciembre del 2012, en su Artículo 2° dispone: que los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09 deben contar con Auditores Externos Especializados en prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo registrados en la SEPRELAD, a fin de que los mismos evalúen el estado de cumplimiento de las normativas emitidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; y, Que, según Acta N° 10 de fecha 15 de diciembre de 2015, el Comité Evaluador del Registro de Auditores (CERA), decide proponer a la máxima autoridad institucional, la ampliación hasta el 01 de junio de 2016, la vigencia de las resoluciones de inscripción en el Registro de Profesionales Especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, con vencimiento dentro del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2016; y, Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaria de Estado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones; EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO 0 BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. AMPLIAR, hasta el día 01 de junio del año 2016, la vigencia de las Resoluciones SEPRELAD Números: 045/12, 051/12, 052/12, 053/12, 054/12, 055/12, 260/12, 261/12, 262/12, 263/12, 264/12, 384/12, 394/12, 395/12, 396/12, 397/12, 398/12, 399/12, 400/12, 401/12, 435/12, 436/12, 437/12, 438/12, 439/12, 440/12, 441/12, 442/12, 130/13 y 131/13, por las cuales fueron autorizadas las inscripciones en el Registro de Profesionales Especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en el marco de lo establecido en la Resolución SEPRELAD N° 445/12, "REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO".
Art. 2
Artículo 2°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General