POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/JY5P6T
Auditoría -- Aprobación del Reglamento para el registro de auditores externos especializados en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo -- Derogación de la Resolución N° 445/12, de la Resolución N° 497/15 y de la Resolución N° 53/19.
Visto: La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19; y Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 445/12, de fecha 18 de diciembre de 2012, entre varios puntos, establece el deber de los Sujetos Obligados de contar con Auditores Externo Especializados en PLA/FT y deroga la Resolución N° 253/11, “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)”, LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENCIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD”. Que, por Resolución SEPRELAD N° 497/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, se establecen los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD. Que, por Resolución SEPRELAD N° 53/19, de fecha 28 de febrero de 2019, se suspende la vigencia de la Resolución SEPRELAD N° 445/12 y la Resolución SEPRELAD N° 497/15. Que, en las diversas reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD, se establece que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, deben prever la realización de auditorías externas, los efectos de verificar la eficiencia y eficacia del programa de prevención de LA/FT implementado. Que, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, resulta necesario disponer de un Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LA/FT, estableciendo los criterios y requisitos mínimos que garanticen la idoneidad de los profesionales contratados por los Sujetos Obligados. Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2º.- Derogar, la Resolución N° 445/12 “POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN N° 253/11, “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)”, LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD”.
Art. 3
Art. 3º.- Derogar, la Resolución N° 497/15 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLD/FT), AUTORIZADOS POR LA SEPRELAD”.
Art. 4
Art. 4º.- Derogar, la Resolución N° 53/19 “POR LA CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES SEPRELAD Nºs 445/12 “POR LA CUAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN N° 253/11, “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD.” Y 497/15 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLD/FT), AUTORIZADOS POR LA SEPRELAD”.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer, que los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19, que tengan como requerimiento en sus reglamentaciones la realización de Auditorías Externas, deberán prever su desarrollo por parte de Profesionales Especializados en Prevención de LD/FT registrados en la SEPRELAD.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.
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