NORMA REGLAMENTARIA DE DISPONIBILIDAD DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA.
Sin vigenciaACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/YXVYGY
Encaje legal -- Tasas de encaje legal a ser aplicadas sobre depósitos en moneda extranjera -- Suspensión de la vigencia de la Resolución N° 31 Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012 -- Derogación de la Resolución N° 8 Acta N° 17 de fecha 16 de marzo de 2020.
Visto: los artículos 4º, literal f), 5º y 68º) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión modificada por el Art. 1º de la Ley N° 6104/2018; la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012; Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); la Ley N° 6524/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; la Resolución N° 8, Acta N° 17 de fecha 16 de marzo de 2020; y, Considerando: Que, para sobrellevar la coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país y su economía, se requiere la conjunción de esfuerzos entre los distintos estamentos del sector público. Que, la circunstancia mencionada es un factor exógeno que escapa absolutamente a la gestión de todos los agentes de la economía nacional. Que, se hace necesario apoyar a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos a dichos agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus (Covid-19). Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto, es permitir el uso apropiado de los recursos depositados en la banca matriz en concepto de encaje legal en moneda extranjera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda extranjera de los Bancos y Empresas Financieras del país, las siguientes tasas de encaje legal:
Vista
De 2 días hasta
360 días
De 361 hasta 540
días
De 540 días y más
24%
24%
16,5%
0%
Art. 2
2º) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada entidad financiera, establecido en el artículo precedente, podrá ser utilizado hasta un porcentaje máximo del 7% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Tasa de Encaje
sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Encaje Legal
17%
Encaje Especial
7%
Total
24%
Art. 3
3º) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia desde el día 1 de abril del corriente año para las entidades citadas en el artículo 1º) precedente.
Art. 4
4º) Autorizar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) de la Institución a realizar los cálculos correspondientes y los ajustes de saldos, desde el mes de abril de 2020.
Art. 5
5º) Establecer que los Bancos y las Empresas Financieras podrán solicitar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, para la concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (Covid 19).
Art. 6
6º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a verificar las operaciones realizadas al amparo de esta Resolución, en el proceso de supervisión continua de las intermediarias que utilizaron los recursos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial. El monto del desencaje deberá ser menor o igual al crecimiento del saldo de cartera con respecto al día anterior al desencaje.
En el caso, que el punto anterior no se cumpliese, el banco o la empresa financiera deberán devolver el siguiente monto:
Monto a extornar
=
[Importe
Desencajado] x [1 + i* x
[días
desencajados]]
36000
Donde, i* = Tasa de interés ON (overnight) porcentual del BIS (Bank for International Settlements)
Art. 7
7º) Determinar que este régimen especial de encaje legal en moneda extranjera, permanecerá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 8
8º) Disponer que las entidades financieras que utilicen los fondos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial para fines distintos a los previstos en la presente Resolución, serán pasibles del débito automático en su cuenta de liquidación que mantienen en esta Institución por el monto que resulte de la aplicación del artículo 6º anterior, previo informe de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las sanciones que fuesen pertinentes.
Art. 9
9º) Suspender la vigencia de la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012, hasta el 31de diciembre del 2020.
Art. 10
10) Derogar la Resolución N° 8, Acta N° 17 de fecha 16 de marzo de 2020.
Art. 11
11) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.