NORMA REGLAMENTARIA DE DISPONIBILIDAD DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/6NJQR2
Banco Central del Paraguay -- Tasas de encaje legal sobre depósitos en moneda extranjera -- Suspensión de la vigencia de la Resolución N° 31 Acta N° 44 de 2012 -- Derogación de la Resolución N° 4 Acta N° 21 de 2020.
Visto: los artículos 4°, literal f), 5° y 70) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión modificada y ampliada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012; el Decreto N° 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; las Resoluciones N°s. 31 y 4, Actas N°s. 44 y 21 de fechas 28 de setiembre de 2012 y 30 de marzo de 2020; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; la providencia de la Presidencia de fecha 16 de abril de 2020; y, Considerando: Que, para sobrellevar la coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país y su economía, se requiere la conjunción de esfuerzos entre los distintos estamentos del sector público. Que, la circunstancia mencionada es un factor exógeno que escapa absolutamente a la gestión de todos los agentes de la economía nacional. Que, se hace necesario apoyar a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos a dichos agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus (Covid-19). Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto, es permitir el uso apropiado de los recursos depositados en la banca matriz en concepto de encaje legal en moneda extranjera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aplicar sobre los depósitos en moneda extranjera de los Bancos y Empresas Financieras del país, las siguientes tasas de encaje legal:
Vista
De 2 hasta 360 días
De 361 días hasta 540 días
De 540 días y más
24%
24%
16,5%
0%
Art. 2
2º) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la vista, de 2 hasta 360 días y de 361 días hasta 540 días de plazo de cada entidad financiera, establecidos en el artículo precedente, podrán ser utilizados hasta el porcentaje máximo establecido como Encaje Especial de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo de Encaje
Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y
Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Tasa de Encaje sobre los Depósitos de 361 días
hasta 540 días de plazo
Encaje
Legal
15%
15%
Encaje
Especial
9%
1,5%
Total
24%
16,5%
Art. 3
3º) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia desde el día 20 de abril del corriente año para las entidades citadas en el artículo 1°) de la presente Resolución.
Art. 4
4º) Autorizar a la Gerencia de Operaciones y Pagos a realizar los cálculos correspondientes y los ajustes de saldos, desde el mes de abril de 2020.
Art. 5
5º) Establecer que los Bancos y las Empresas Financieras podrán solicitar a la Gerencia de Operaciones y Pagos la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, para la concesión de créditos, así como para la renovación, refinanciación o reestructuración de las carteras, destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (Covid-19).
Art. 6
6º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a verificar las operaciones realizadas al amparo de esta Resolución, en el proceso de supervisión continua de las intermediarias que utilizaron los recursos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial. El monto del desencaje deberá ser menor o igual a los créditos señalados en el artículo 5°) de la presente Resolución. En el caso, que el punto anterior no se cumpliese, el banco o la empresa financiera deberán devolver el siguiente monto:
Monto a extornar
= [Importe Desencajad] x i*
[días desencajados]
36500
Donde, i* = Tasa de interés ON (overnight) porcentual del BIS (Bank for International Settlements)
Art. 7
7°) Disponer la exoneración del requisito de encaje legal a una porción de los depósitos, hasta el importe equivalente al capital residual adeudado y hasta el vencimiento de los créditos financiados con recursos extraídos de la cuenta de encaje especial. La Gerencia de Operaciones y Pagos determinará la metodología a utilizar en los informes de depósitos afectados al Encaje Legal a partir del mes de enero de 2021.
Art. 8
8º) Determinar que este régimen especial de encaje legal en moneda extranjera, permanecerá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 9
9°) Suspender la vigencia de la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2020.
Art. 10
10°) Derogar la Resolución N° 4, Acta N° 21 de fecha 30 de marzo de 2020.
Art. 11
11°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.