ORDENANZA 167/2008 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/09B0
VigenteORDENANZA2008JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/09B0
Establecimiento de un periodo de pagos sin multas y recargos de los usufructuarios de lotes de cementerios municipales
VISTO: El dictamen de la Junta constituída en Comisión con relación al Memorando S.G,/No 812/08, Secretaría General de la Corporación remitió para estudio y consideración de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Res. JM No 2.391/2008 que guarda relación con la minuta verbal pasada por escrito del Concejal FRANCISCO YORE CLAUSEN quien solicita la exoneración de pago de multas sobre los Impuestos Municipales, Tasas Especiales y de Lotes de Cementerios, por un plazo de 90 (noventa) días, y; CONSIDERANDO: Que, la Corporación ha sancionado la Ordenanza No 156/08 a través de la cual se encomendó al Ejecutivo Municipal a establecer un periodo de pagos sin multas y recargos de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la misma, a fin de que los usufructuarios de lotes de cementerios municipales tengan la oportunidad de ponerse al día con sus compromisos tributarios. Que el citado pedido es a fin de extender el interés general sobre el pago de los tributos municipales por el cual se considera muy oportuna la sanción de una ordenanza paralela que establezca el mismo beneficio para los contribuyentes en materia de Impuestos y Tasas Municipales en un plazo de 90 (noventa) días y que dicho plazo sea unificado a la ordenanza ya sancionada en materia de impuestos de cementerios. Que, si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los tributos municipales está fundado en el interés público y se plantea establecerlo como una norma general por ordenanza y por plazo determinado, la Municipalidad en virtud de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo. Que, el artículo 38 de la Ley No 1294/87 "Orgánica Municipal" establece lo siguiente: "...compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto: c) establecer anualmente la escala de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la ley; g) establecer normas para la aplicación del régimen impositivo..." Que, el artículo 66 del "Reglamento Interno" expresa: "...se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda propuesta dirigida a crear, reformar, ampliar, suspender o derogar una Ordenanza..." Que, es potestad de esta Corporación Legislativa determinar circunstancias atenuantes para exoneraciones de multas e intereses, como así también establecer formas de pagos de impuestos adeudados. Que, como representantes del pueblo se debe notar las necesidades e inquietudes de los representados, en ese sentido no escapa a la atención de ninguno de los legisladores comunales la difícil situación económica que estamos atravesando. Que, por ende, se hace necesario buscar nuevas formas de percepción de los tributos, adecuándolo a las posibilidades de aquellos que quieran pagar, pero no pueden hacerlo por situaciones bien particulares. Que, el volumen de contribuyentes que se acercan a la Institución Municipal con la intención de regularizar su situación es por demás significativo por lo cual consideramos de sumo interés para ambas partes la implementación del pedido de exoneraciones mencionado, a fin de actualizar los saldos en mora de contribuyentes con el municipio. Que, en ese contexto, el Pleno de la Corporación acuerda autorizar a la Intendencia Municipal la exoneracion del 100 % de multas, recargos financieros y demás agregados de los Impuestos, tasas y Contribuciones Especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencidos, hasta el jueves 31 de julio del corriente año. Incluir dentro de ésta, las cancelaciones de deudas por pago al contado, cancelación de planes de pagos fraccionados y fraccionamientos de deudas a demandados. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO O R D E NA:
Art. 1
Art. 1° MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza No 156/2008, en la parte concerniente al plazo de pago donde dice: "60 (sesenta) días...", debe decir "90 (noventa) días...".
Art. 2
Art, 2° AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a establecer la exoneración del multas, recargos financieros y demás agregados de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencios, hasta el jueves 31 de julio del corriente año. Incluir dentro de ésta, las cancelaciones de deudas por pago al contado, cancelación de planes de pagos fraccionados y fraccionamientos de deudas a demandados.
Citado por
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Art. 3
Art. 3° NO ESTAN INCLUIDAS EN DICHAS EXONERACIONES: a) la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, la cual deberá siempre calcularse en base al monto resultante de la aplicación de la presente ordenanza; y b) las multas de tránsito u otras infracciones a normas de carácter regulatorio
Art. 4
Art. 4° UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO entrarán a regir las normas de caducidad y se cobrará al contribuyente el precio actualizado conforme a las disposiciones legales. Vigentes sin incurrir en nuevos trámites administrativos.
Art. 5
Art. 5° ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal que realice una difusión masiva en los medios de prensa sobre las modalidades de pagos establecidas en el Art 1° y 2° de la presente ordenanza, como además de los planes de financiación existentes.
Art. 6
Art. 6° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
JOSE MARIA OVIEDO V.ROBERTO SALINAS BENITEZ
Secretario General Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia.