POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 5139/2013 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 4490, CTA. CTE .CTRAL. N° 12.0070.31, UBICADA EN EL DISTRITO SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE ASUNCION, PROPIEDAD DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
VigenteDECRETO2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DVU
Veto de la Ley -- Objeción total el proyecto de Ley 5139/2013 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado paraguayo - Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), un inmueble individualizado como finca n° 4490, cta. Cte .Ctral. N° 12.0070.31, ubicada en el distrito San Roque del municipio de Asunción, propiedad del Banco Central del Paraguay".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5139/2013 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo - Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), un inmueble individualizado como finca N° 4490, Cta. Cte. Ctral. N° 12.0070.31, ubicada en el distrito San Roque del municipio de Asunción, propiedad del Banco Central del Paraguay ", sancionado por el Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece; CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución, atribuye a quien ejerce la Presidencia de República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones que estime pertinentes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones. Que el Banco Central del Paraguay a través del Acta N° 33, Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2012, ha adjudicado el inmueble individualizado como Finca N° 4490 del Distrito de San Roque del Municipio de Asunción, al Señor, Nilo Víctor Molinas Navarro por la suma de G. 340.000.000, cuyo monto fue totalmente cancelado en fecha 7 de enero de 2013 según boleta de depósito N° 028893, emitida por la entidad bancaria. Que el Banco Central del Paraguay ha informado oportunamente a la Honorable Cámara de Diputados tal situación, conforme a la Nota BC/P N° 138 del 8 de octubre de 2013 remitida a la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, por lo que el Proyecto de Ley de referencia, expropia un inmueble de quien ya no es propietario del mismo, por haberlo transferido a un particular. Dicha circunstancia hace que el Proyecto de Ley sea de cumplimiento imposible, ya que no puede expropiarse un inmueble a quien no es el propietario. Que habiéndose corroborado esta situación con la Resolución N° 3, Acta N° 33 de fecha 31 de julio de 2012 dictada por el Banco Central del Paraguay, así como en la Nota BC/P N° 138 de fecha 8 de octubre de 2013 remitida por la citada entidad bancaria a la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros de la Honorable Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo no la queda otra opción que la objeción total del Proyecto de Ley N° 5139/2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 5139/2013 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo - Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), un inmueble individualizado como finca N° 4490, Cta. Cte. Ctral. N° 12.0070.31, ubicada en el distrito San Roque del municipio de Asunción, propiedad del Banco Central del Paraguay" sancionado por el Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre del año 2013, por los argumentes expuestos en el Considerando del presente Decreto."
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.