POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS. 2°, 4° Y SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 254 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2020 «POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL EN TIEMPO Y FORMA PARA LAS OBRAS Y/O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y/O RESOLUCIÓN DE AUDITORÍA AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL», Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y N° 954/13».
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/R633VE
Impacto ambiental -- Modificación de los arts. 2 y 4 y ampliación de la Resolución N° 254/20 «Por la cual se establece el vencimiento de la presentación de los informes de auditorías de cumplimiento de plan de gestión ambiental en tiempo y forma para las obras y/o actividades que cuenten con declaración de impacto ambiental y/o resolución de auditoría ambiental, en el marco de la Ley N° 294/93 «De evaluación de impacto ambiental», y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13».
Visto: La presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Naturales a través del Memorando DGCCARN DVP N° 817 de fecha 25 de setiembre de 2020 a la Secretaría General; el Memorándum SEC. GRAL N° 298/2020 de la Secretaría General a la Dirección Financiera; El Memorándum DF N° 30 de la Dirección Financiera a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través de la referida presentación de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales, cree conveniente que el plazo de entrada en vigencia de la Resolución N° 254 de fecha 21 de setiembre de 2020, se extienda su entrada en vigencia. Que, en la referida presentación fundamenta para que los usuarios tengan conocimiento de la promulgación de dicha resolución, y en atención a ello, realicen las presentaciones y trámites correspondientes. Que, como antecedente de la Resolución N° 254/2020 se encuentran: 1. La Resolución N° 201 de fecha 22 de mayo de 2015 que en su artículo 10 establecía: Los proyectos que no presenten el informe de auditoría de cumplimiento de plan de gestión ambiental en tiempo y forma, serán remitidos a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de sumarios administrativo. (Aproximadamente vigente 1 año). 2. La Resolución N° 248 de fecha 28 abril de 2016 que modifica el Artículo 10 establecía: Los proyectos que no presenten el Informe de Auditoría del Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental, a la fecha de su vencimiento, y hasta los seis meses de transcurrido su vencimiento deberán abonar una tasa, en concepto de presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental, equivalente a doce (12) jornales mínimos diarios. Aquellos Informes de Auditoría Ambiental que se presentaren con posterioridad a los seis meses de su vencimiento, serán remitidos indefectiblemente a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario Administrativo. (Aproximadamente vigente 2 años). Que, el Art. 13 del Decreto N° 453/2013 establece: El procedimiento para la aplicación de sanciones por presuntas infracciones a la Ley N° 294/1993, al presente Decreto y las demás normas reglamentarias promulgadas por la SEAM (Actualmente MADES) se regirá por lo establecido en la Resolución SEAM 1881/05 y sus ampliatorias y modificatoria a la norma que la reemplace. Que, el inciso “a” del Art. 8 del Decreto N° 453/2013 establece: a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad. Que, a través del Memorándum de la Dirección Financiera expresa: “...en concordancia con lo que establece la Ley 5146/2014 “QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE TASAS, CANONES Y MULTAS,” como expresa en el Art. 2º «...Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas...», ajustándose al Límite como menciona.” Que, el segundo párrafo del Art. 2º de la Ley N° 5146/2014 “QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM). EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE TASAS, CANONES Y MULTAS” establece: “...Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar los Arts. 2º y 4º de la Resolución N° 254 de fecha 21 de setiembre de 2020, «POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL EN TIEMPO Y FORMA PARA LAS OBRAS Y/O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN IMPACTO AMBIENTAL Y/O RESOLUCIÓN DE AUDITORÍA AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL», Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y N° 954/13», que quedan redactadas de la siguiente manera:
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que los Proyectos que no presenten Informes de Auditorías de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental a la fecha de su vencimiento y hasta los seis (6) meses de transcurrido su vencimiento deberán abonar una tasa en concepto de extemporáneas de 100 (cien) jornales mínimos diarios.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará a regir desde el 02 de enero de 2021.
Art. 2
Art. 2°.- Ampliar la Resolución Nº 254 de fecha 21 de setiembre de 2020, «POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL EN TIEMPO Y FORMA PARA LAS OBRAS Y/O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y/O RESOLUCIÓN DE AUDITORÍA AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL», Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y N° 954/13», que queda redactada de la siguiente manera:
Art. 7
Art. 7º.- Establecer que los Proyectos de Desarrollo que se encuentren vencidas la obligación de presentar sus Informes de Auditorias de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental a la fecha de su expedición tienen tiempo para regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ejemplo:
La Resolución DGCCARN N° XX con fecha de expedición 7 de julio de 2017 con obligación de presentar su informe a los 2 años. Venció 8 de julio de 2019, tiene tiempo para regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 2020, abonando la tasa en concepto de extemporáneas respectiva establecida en la Resolución N° 321 de fecha 07 de junio de 2018. En el caso, que no regularice su situación a partir del 02 de enero de 2021 será remitido indefectiblemente a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario Administrativo.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que a partir del 02 de enero de 2021 los Proyectos de Desarrollo que se encuentren vencidas la obligación de presentar sus Informes de Auditorías de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental a la fecha de su expedición, tengan 6 meses y un día de vencimiento, serán remitidos indefectiblemente a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario Administrativo.
Ejemplo:
La Resolución DGCCARN N° XX con fecha de expedición 17 de mayo de 2019 con obligación de presentar su informe a los 1 año. Venció 18 de mayo de 2020, aun no presentó su informe de Auditoría de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental. Y no regularizo su situación el 31 de diciembre de 2020. A partir del 02 de enero de 2021 será remitida a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario Administrativo.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplida, archivar.