RESOLUCION 5/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/01/09 • PY/LEGI/00XM
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Aduana - Registro de firmas de Importadores y Exportadores - Consolidación en un solo instrumento y actualización - Recaudos requeridos - Sistema Informático SOFIA - Consultas on-line - Tramitaciones ante la Administración de Aduana de Mcal. Estigarribia - Derogación de las resoluciones 239/2000; 190/2002; 52/2001 y 1/2002, en lo concerniente a Importadores y Exportadores.
VISTO: El Art. 285 de la Ley N° 1.173/1985 "Código Aduanero", la Resolución D.G.A. N° 239/2000 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES; EL CONTROL Y LA ACTUALIZACION DE LOS DATOS PERTINENTES Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES D.G.A. N° 65/95 Y 74/95"; La Resolución D.G.A. N° 52/2001 "POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE LAS CONSTANCIAS DE REGISTROS DE FIRMAS PARA IMPORTADORES, EXPORTADORES Y DESPACHANTES DE ADUANA". La Resolución D.G.A. N° 1/2002 "POR LA QUE SE EXONERA DE LA OBLIGACION DEL REGISTRO DE FIRMA ANUAL A LOS DESPACHANTES DE ADUANA, IMPORTADORES Y EXPORTADORES QUE HAYAN REGISTRADO SUS FIRMAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO SOFIA". La Resolución D.G.A. N° 190/2002 "POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 3° DE LA RESOLUCION D.G.A. N° 239 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2000", y; CONSIDERANDO: Que resulta evidente que dada la importancia que revisten las disposiciones aludidas, se torna necesaria la consolidación de las mismas en un solo instrumento normativo, de manera a facilitar tanto su conocimiento como su aplicación, para una más ágil y eficiente labor de la Aduana y consiguiente beneficio de los Usuarios de sus servicios; POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, la DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que para la realización de trámites concernientes a las operaciones aduaneras, los Importadores y Exportadores deberán registrar sus firmas conforme a las Normas Reglamentarias de la presente Resolución, en los Libros de Registro de Firmas debidamente habilitados para el efecto.
Art. 2
Art. 2°.- El Registro de Firmas a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse obligatoriamente en el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, en la solicitud denominada Registro de Firmas (Formulario 64), cuyas referencias deberán ser claras y precisas, e incluir además las firmas de las personas cuyo Registro de Firma se solicita. Los recaudos mencionados en el Art. 3° que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 10 de abril de cada año, improrrogable, sin cuyo requisito no podrá seguir operando el titular del incumplimiento, hasta tanto proceda el mismo a la regularización correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- Los recaudos requeridos para el Registro de Firmas son:
-Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.).
-Patente Municipal.
-Balance de Apertura o del último ejercicio, visado por las Oficinas competentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
-Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes.
-Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas y otras formas de sociedades, a más de las mencionadas anteriormente, deberán presentar:
-Escritura de Constitución de Sociedad y Aporte de Capital.
-Inscripción en el Registro Público de Comercio e Inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.
-Inscripción en la Matrícula de Comerciante.
-Para las Sociedades Anónimas, el Acta de la última Asamblea.
-Las Empresas Unipersonales deberán asimismo presentar:
-Inscripción en la Matrícula de Comerciante.
Art. 4
Art. 4°.- En cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Resolución, los recaudos mencionados en el artículo anterior deberán ser presentados en su totalidad con la autenticación de Escribano Público.
Art. 5
Art. 5°.- Para las Administraciones de Aduanas conectadas al Sistema Informático SOFIA, el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, una vez cumplido con los recaudos correspondientes y hechas las anotaciones respectivas, procederá a redactar la constancia de Registro de Firma y efectuar el escaneo de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático SOFIA proporcionará una consulta on-line a todas las Administraciones de Aduanas conectadas al mismo.
Art. 6
Art. 6.- Para las tramitaciones ante la Administración de Aduana de Mcal. Estigarribia, por no hallarse conectada al Sistema Informático SOFIA, a más de la constancia proveída por dicho Sistema Informático, en la forma prevista en el artículo anterior, el Departamento de Registro entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario actuante y el Jefe de Departamento, de la solicitud de inscripción, en que conste el nombre de la persona autorizada con su respectiva firma.
Art. 7
Art. 7°.- El Departamento de Registro tendrá en exhibición en forma permanente, en lugar visible, los recaudos que deben presentarse para el Registro de Firma correspondiente y su actualización.
Art. 8
Art. 8°.- El Registro de Firma de los Importadores y Exportadores que hayan efectuado a través del Sistema Informático SOFIA, tendrá una vigencia de (5) cinco años a partir de la fecha de su registración, a cuyo vencimiento deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso de dicho lapso se generen modificaciones que alteren la fidelidad de los recaudos pertinentes.
Art. 9
Art. 9°.- Como complemento de las medidas dispuestas en la presente Resolución y para una más efectiva vigencia de las mismas, la Dirección General de Aduanas podrá disponer, a través de sus organismos competentes, la comprobación de la existencia de los locales en donde funcionan las respectivas Empresas de Importación y Exportación, con cuyo informe, en su caso, podrán adoptarse las sanciones legales o administrativas que correspondan.
Art. 10
Art. 10°.- Dejar sin efecto las Resoluciones D.G.A. N° 239/2000 y D.G.A. N° 190/2002; y las Resoluciones D.G.A. N° 52/2001 y D.G.A. N° 1/2002, en lo que concierne a los Importadores y Exportadores.
Art. 11
Art. 11°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.-
Directora General de Aduanas:
Margarita Diaz de Vivar