RESOLUCION 441/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/11/30 • PY/LEGI/08A3
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08A3
Sorteo de la lotería fiscal - Reglamentación de la resolución Nº 2262/2000.
VISTOS: Los Artículos 238, 239 y 261 de la Ley Nº 125/91, "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Resolución Ministerial Nº 2262 de fecha 17 de noviembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 2262 de fecha 17 de noviembre de 2000 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar la citada Resolución. Que es necesario establecer cuáles son los modelos de los Formularios que estarán habilitados a participar en el primer sorteo de la Lotería Fiscal. Que se deben aplicar criterios, que permitan una eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los participantes y la Administración, en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- SORTEO - El primer sorteo de la Lotería Fiscal se llevará a cabo el día 27 de enero de 2001, en forma pública ante representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y un Escribano Público designado por la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 2
Art. 2º.- COMPROBANTES VALIDOS - Serán válidos para participar en el sorteo a llevarse a cabo el día 27 de enero de 2001, las Facturas Contado, Factura Crédito o el Recibo de Dinero de cancelación de la misma, Comprobantes de Ventas IVA Incluido, Comprobantes de Venta Tributo Unico y Tickets que no constituyan un crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Unico, emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los días 17 de noviembre de 2000 y 17 de enero de 2001.
No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., así como tampoco las Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de los comprobantes habilitados.
Art. 3
Art. 3º.- DENUNCIA - Los consumidores finales que al exigir sus comprobantes legales a los contribuyentes obligados a emitirlos, reciban una negativa por parte de éstos, deberán realizarla denuncia por escrito del hecho ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 238º de la Ley Nº 125/91.
Art. 4
Art. 4º.- Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento), previsto en el Artículo 239º de la Ley Nº 125/91 una vez producido el ingreso de las multas aplicadas por la no expedición de comprobantes.
Art. 5
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Miguel Angel Acosta Castro.