RESOLUCION 2262/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/11/17 • PY/LEGI/086Z
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/086Z
Sorteo de la lotería fiscal - Aprobación de las bases y condiciones para la participación en los sorteos.
VISTO: El Artículo 261 de la Ley Nº 125 de fecha 9 de enero de 1992 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"; y, CONSIDERANDO: Que la Ley 125/91, faculta al Ministerio de Hacienda a implementar un Sistema de Lotería Fiscal y a adoptar las medidas administrativas y reglamentarias pertinentes para el funcionamiento del Sistema. Que es necesario reglamentar el sistema de participación en los sorteos de la Lotería Fiscal sobre facturas de ventas así como otras medidas de estímulo a los adquirentes, que sean consumidores finales con el objeto de que exijan la documentación legal en las operaciones realizadas por los contribuyentes de los tributos de carácter fiscal. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- PARTICIPANTES - En los sorteos de la Lotería fiscal podrán participar todos los adquirentes, que sean consumidores finales de bienes y servicios, siempre que las facturas o comprobantes de venta que se utilicen en los sorteos no constituyan un crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único del participante. Los menores de edad, serán representados para todos los efectos por sus padres o tutores.
Los funcionarios del Ministerio de Hacienda, ya sean permanentes, jornaleros o contratados, no podrán participar de los sorteos de la Lotería Fiscal.
Art. 2
Art. 2º.- PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS - Para participar en los sorteos de la Lotería Fiscal, se deberá proceder de la siguiente manera:
Se introducirá en un sobre debidamente cerrado, las facturas, comprobantes de venta o tickets, originales, los cuales deben reunir las formalidades y requisitos previstos en la Ley 125/91 y sus reglamentaciones. El valor acumulado de los mismos deberá alcanzar como mínimo la suma de (G. 50.000) - Cincuenta mil guaraníes.
Cada participante podrá concursar con varios sobres, siempre que reúnan los requisitos mencionados más arriba.
b) Al dorso de la solapa de los sobres se deberá consignar el nombre completo, la dirección, el teléfono, la localidad, el número de documento de identidad. Igual información se deberá incluir al dorso de cada factura, comprobante de venta o ticket que participe en el sorteo.
c) Las fechas de las facturas, comprobantes de venta o tickets considerados como válidos para participar en cada sorteo, serán determinadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 3
Art. 3º.- RECEPCIÓN DE LOS SOBRES - Los sobres citados en el Artículo anterior, deberán ser depositados, en las urnas debidamente habilitadas para el efecto por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 4
Art. 4º.- PLAZO - Los sobres participantes serán recepcionados hasta 10 días calendario antes del sorteo.
Art. 5
Art. 5º.- SORTEOS - La Subsecretaría de Estado de Tributación queda facultada a establecer el procedimiento como se llevarán a cabo los sorteos.
Art. 6
Art. 6º.- CONTROL - En el momento del sorteo se procederá a la verificación del sobre ganador y deberá constatarse que el mismo contenga las facturas, comprobantes de venta o tickets, según lo previsto en el Art. 2º de la presente Resolución. En caso de que el sobre extraído no llenase las exigencias requeridas, será extraído otro sobre hasta tanto reúna todos los requisitos.
Art. 7
Art. 7º.- OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS - Los datos consignados en los sobres favorecidos, serán publicados por medios masivos de comunicación, al día siguiente del sorteo.
Los premios serán entregados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la fecha del reclamo de los mismos, ante presencia del Escribano Público y publicados por los medios de comunicación masiva.
Para el otorgamiento del premio será necesario que los poseedores de los sobres premiados, concurran munidos de sus respectivos documentos de identidad.
Art. 8
Art. 8º.- PRESCRIPCIONES - Los favorecidos dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo, para el reclamo de los premios. Pasado dicho lapso no tendrán derecho alguno para reclamar dichos premios.
Art. 9
Art. 9º.- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, a reglamentar la presente resolución.
Citado por
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Art. 10
Art. 10º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Francisco Oviedo Brítez.- Angela Villalba P.