POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 11. 771/2000, «POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO Nº 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997», Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/UQHPGX
Aduana -- Prórroga de la vigencia del Decreto Nº 11. 771/00 y de sus decretos modificatorios -- Derogación del Decreto N° 4642/20.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME Nº 144.525/21, mediante la cual se solicita la prórroga de la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997», y sus Decretos modificatorios; El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por la Ley N° 9/1991, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993», aprobado por Ley N° 260/1993, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 7 de diciembre de 1993; El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)», aprobado por la Ley N° 596/1995, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley Nº 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»; La Ley N° 109/191, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica de Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011; La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»; El Decreto Nº 1053/1993, «Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas»; El Decreto Nº 1835/1994, «Por el cual se modifican y amplían algunos artículos de los Decretos N°s 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el artículo 228 del Código Aduanero»; El Decreto N° 16.416/1997, «Por el cual se amplia y modifican el literal “C” y el artículo 12 del Capítulo V del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993»; El Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 6957/2005, «Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12º del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 11.525/2007, «Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto N° 6957 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 1332/2009, «Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 5813/2010, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 1014/2013, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997», y su decreto modificatorio N° 5813/2010;
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su XXXVIII Reunión Extraordinaria, determinó que, teniendo en cuenta que la propuesta sobre el Régimen de Materias Primas para Paraguay está siendo considerada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, junto con los demás Regímenes Especiales de Importación, la CCM aguardará las instrucciones del GMC. Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su LVI Reunión Extraordinaria, elevó al Consejo Mercado Común del MERCOSUR el pedido de que se continúe trabajando para que la CCM presente al GMC una propuesta de mecanismo para la utilización del Régimen de Materias Primas para el Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Decisión CMC N° 24/15. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en su LIX Reunión Ordinaria aprobó que continúen los trabajos para que la CCM presente al GMC una propuesta de mecanismo para la utilización del Régimen de Materias Primas para el Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Decisión CMC N° 24/15. Que en virtud de los requerimientos de los diferentes sectores, y con base en las consideraciones realizadas por los diferentes órganos del MERCOSUR respecto al Régimen de Materias Primas, el Gobierno Nacional aprobó la extensión de las condiciones actuales del Régimen de Materia Prima hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Régimen mencionado en el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997».
Art. 2
Art. 2º.- Derogase el Decreto N° 4642/2020.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Art. 4
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Decreto N° 2884/2014, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 4723/2015, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del Decreto Nº 11.771/2000, “Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010»; El Decreto N° 6652/2016, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 30 de junio de 2017 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010»; El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las listas nacionales de excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 y sus Decretos modificatorios»; El Decreto N° 7318/2017, «Por el cual se amplía y prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto N° 9009/2018, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 24/15 “Regímenes Especiales de Importación”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Centésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18»; El Decreto N° 4642/2020, «Por el cual se amplía y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997”, y sus decretos modificatorios; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el artículo 10, inciso b), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional. Que el Gobierno de la República del Paraguay desarrolla políticas de fomento del sector productivo nacional, como fuente de empleo y generador de valor agregado nacional. Que teniendo en cuenta la coyuntura económica por la que atraviesa el país, y el impacto originado por la pandemia de la COVID-19 en las industrias nacionales, mayormente pequeñas y medianas empresas, resulta necesario ampliar el planeo de vigencia del Régimen de Materias Primas. Que el artículo 4° de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) Nº 24/15 establece que el Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista de ítems arancelarios, hasta que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) eleve a consideración del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) el mecanismo y las condiciones bajo las cuales Paraguay podrá utilizar el referido Régimen. Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 24/15 y las Directivas CCM N°s. 57/18 y 75/19 establecen la notificación de datos estadísticos correspondientes a la utilización del Régimen de Materias Primas, así como la frecuencia y forma de presentación de los mismos.