POR EL CUAL SE AMPLÍA Y SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 11.771/2000, «POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO N.° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4° DEL DECRETO N.° 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997», Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
Sin vigenciaDECRETO2020MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/UJQNXU
Arancel aduanero -- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la vigencia del Decreto N° 11.771/00 «Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997» y sus decretos modificatorios.
Visto: La Nota S. N.° 3561/2020, originada en el Ministerio de Industria y Comercio e individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente MH N° 66.431/2020, en la que se solicita la postergación de todos los plazos y medidas de los regímenes con afectación al sector industrial (Régimen de Materias Primas, Admisión Temporaria, Maquila, Listas de Excepción y otros). La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas». La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la Republica Oriental de Uruguay». La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR. Protocolo de Ouro Preto». La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero». La Ley N° 5145/2013, «Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR». El Decreto N° 1053/1993, «Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas». El Decreto N° 1835/1994, «Por el cual se modifican y amplían algunos artículos de los Decretos N°s 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el artículo 228 del Código Aduanero». El Decreto N° 16.416/1997, «Por el cual se amplia y modifican el Literal “C” y el artículo 12 del Capítulo V del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993». El Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997». El Decreto N° 6957/2005, «Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 11.525/2007, «Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto N° 6957 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 1332/2009, «Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1033 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 5813/2010, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 8103/2011, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus Decretos modificatorios». El Decreto N° 1014/2013, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010».
El Decreto N° 2884/2014, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 4723/2015, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”, y su Decreto modificatorio N° 5813/2010”». El Decreto N° 6652/2016, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010». El Decreto N° 7318/2017, «Por el cual se amplia y prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 9009/2018, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 24/15, “Regímenes Especiales de Importación”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Centésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”». La Decisión N° 24/2015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el artículo 10, inciso b), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional. Que el Gobierno de la República del Paraguay desarrolla políticas de fomento del sector productivo nacional como fuente de empleo y generador de valor agregado nacional. Que las industrias nacionales, mayormente pequeñas y medianas empresas, informaron al Ministerio de Industria y Comercio sobre las restricciones en el suministro regular de sus materias e insumos importados, producto de la interrupción en los servicios de transporte terrestre, aéreo y fluvial, así conto en los tiempos de espera en los pasos fronterizos a consecuencia de las medidas sanitarias impuestas por diversos países para enfrentar la pandemia por el Coronavirus, ocasionando sobrecostos y menguando su competitividad relativa. Que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) solicitó la postergación de los plazos y medidas de los regímenes con afectación al sector industrial en el marco del MERCOSUR, cuyos vencimientos comprenden el 2020-2023, manteniendo las actuales condiciones, a fin de preservar la previsibilidad de las situaciones para la recuperación de la economía en un menor plazo. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería manifesté su acuerdo a la ampliación del tiempo establecido al Régimen de importación de Materias Primas como una condición de coyuntura requerida para el sector productivo nacional. Que el artículo 4° de la Decisión CMC N° 24/15 establece que el Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista de ítems arancelarios, hasta que la CCM eleve a consideración del GMC el mecanismo y las condiciones bajo las cuales Paraguay podrá utilizar el referido Régimen. Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 24/15 y las Directivas CCM N°s 57/18 y 75/19 establecen la notificación de datos estadísticos correspondientes a la utilización del Régimen de Materias Primas, así como la frecuencia y forma de presentación de los mismos.
Que el Consejo Mercado Común en su LVII Reunión Ordinaria, a solicitud del Grupo Mercado Común (GMC), resolvió lo siguiente: «Prorrogar hasta la última Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 2021, el plazo para que la CCM presente al GMC una propuesta de mecanismo para la utilización del Régimen de Materias Primas, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Decisión CMC N° 24/15». Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su XXXVI Reunión Extraordinaria, estableció además lo siguiente: «Una propuesta inicial de mecanismo será presentada por la delegación del Paraguay, a más tardar en la última reunión extraordinaria de la CCM del primer semestre de 2021. La Delegación de Paraguay remitirá la notificación de la lista de códigos NCM que se beneficia de este régimen y de los datos de importación, conforme lo disponen las Directivas CCM N° 57/18 y N° 75/19». Que el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 estableció que el Régimen de Materias Primas tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo objeto de prorrogas a través de los años, como resultado de negociaciones en el MERCOSUR e incorporado al ordenamiento jurídico nacional. Que, en virtud de los requerimientos de los diferentes sectores, y con base en la prórroga concedida por el MERCOSUR, el Gobierno Nacional aprobé la extensión de las condiciones actuales del Régimen de Materias Primas hasta el 31 de diciembre de 2021. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N°1000/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997», y sus Decretos modificatorios.
Art. 2
Art. 2°.- Encargase al Ministerio de Industria y Comercio a elaborar, antes del 30 de mayo de 2021, una propuesta de mecanismo para la utilización del Régimen de Materias Primas, la cual será elevada a consideración del Equipo Económico Nacional para su aprobación correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.