POR EL CUAL SE PRORROGA TRANSITORIAMENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 11.771/2000 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 12° DEL DECRETO N° 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4° DEL DECRETO N° 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997” Y SU DECRETO MODIFICATORIO N° 5813/2010.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DVM
Procedimiento aduanero -- Prorrogación hasta el 31 de diciembre de 2014 de la vigencia del Decreto 11.771/2000 "Por el cual se modific
VISTOS: La Ley N° 1095/1984 “Que establece el arancel de Aduanas”. La Ley N° 9/1991 “Que Aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”. El Decreto N° 1053/1993 “Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas”. El Decreto N° 1835/1994 “Por el cual se modifican y amplían algunos Artículos de los Decretos N° 1.053 y 1.054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero”. La Ley N° 596/1995 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”. El Decreto N° 16.416/1997 “Por el cual se amplía y modifican el Literal “C” y el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993”. El Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”. La Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”. El Decreto N° 6957/2005 “Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”. El Decreto N° 11.525/2007 “Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 6.957 del 30 de diciembre de 2005 “Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 “Por el cual se modifican los Artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”. El Decreto Nº 1332/2009 “Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”. El Decreto Nº 5813/2010 “Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”. Las Decisiones Nºs. 69/00, 32/03, 33/05, 14/07, 57/08 y 59/10 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nº 56.744/2013); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 10, Inciso b), de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo para “Establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional”. Que el Artículo 6º de la Decisión CMC N° 59/10 establece que antes del 31 de diciembre de 2016, Paraguay deberá adecuar su actual régimen de importación de Materias Primas a la normativa vigente en el bloque. Por lo cual, hasta tanto se cree el régimen mencionado, se prorroga la vigencia de lo establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 32/03, no más allá del 31 de diciembre de 2016. Que de conformidad al plazo establecido en la Decisión CMC N° 59/10 y el mandado establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 5813/2010, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria y Comercio deben completar las tareas de revisión, conclusiones y recomendaciones sobre el Régimen de Materias Primas, por lo cual es necesario prorrogar el Régimen actualmente vigente establecido por el Decreto Nº 11.771/2000, de manera a que el Gobierno Nacional defina las condiciones y mecanismos que regirán su futura aplicación. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 452 del 19 de diciembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Prorrógase, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del Decreto N° 11.771 del 29 de diciembre de 2000 “Por el cual se modifican los Artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010.
Art. 2
Art. 2°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2014 el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 5813/2010, para la presentación al Equipo Económico Nacional del informe sobre la revisión integral del Régimen actual de Materias Primas, así como la elaboración de conclusiones y recomendaciones orientadas a potenciar la aplicación del citado instrumento en beneficio de la industria nacional.
Modificado por DECRETO 2884/2014
Modificado por DECRETO 2884/2014
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.