RESOLUCION 1142/2008 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2008/12/15 • PY/LEGI/09I9
Sin vigenciaRESOLUCION2008DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/09I9
Establecimiento de los plazos de la modalidad de la vía de la excepción a ser realizados por el procedimiento de la subasta a la baja
VISTO: La Ley 2.051/03 " De Contrataciones Públicas", la Ley 3.439/07 que modifica la Ley 2.051/03 de contrataciones, el Decreto N° 21909/03 que reglamenta la Ley 2.051/03 y el Decreto 12.453por el cual se establece el procedimiento para la subasta a la baja electrónica, se Crea la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica encargada de llevar adelante el procedimiento y que deroga la sección V, Capitulo titulo III del Decreto N° 21.909/03. CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.439/2007 en el articulo 1° modifica el Articulo 3°, inciso x) de la Ley N° 2.051/2003, y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la Institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre las contrataciones públicas deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta Ley y su reglamento". El mismo artículo modifica a su vez el artículo 5° de la Ley 2.051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNACP), en sustitución de la Unidad central y Técnica (UCNT), como instituto reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Articulo 1° de la Ley N° 2.501/03. Que el Art. 3° de la Ley 3.439/07 enumera las funciones del Director Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las politicas generales que sobre contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades, y dictar resoluciones respecto al planteamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de la adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratcion de servicios general, los de consultoría y de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Que, el Art. 20 del Decreto N° 12.453/08 establece que "La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglametar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso de contratación que no contraigan a la Ley de contrataciones públicas ni a este Decreto". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias: EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESULEVE
Art. 1
Articulo 1°.- Establecer que para los casos en los que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 2051/03, la convocante pretenda adoptar la modalidad de la via de Excepción, utilizando el procedimiento de subasta a la Baja Electrónica, los plazos deberán ser los indicados en el Art. 1 y 2 de la Resolución MH/SSEAF/UNCT N° 89/07 del 13 de febrero de 2007.
Art. 2
Art. 2 Establecer que para las consultas, respuestas, aclaraciones o Addendas, regirán los mismos plazos utilizados en las procedimientos ordinarios de contratación por vía de excepción. La forma de realización de las mismas será las establecidas en los arts. 11, 12 y 13 de la Resolución DNCP N° 860/08, del 15 de octubre de 2008.