ESTATUTO • ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION (A.U.) • • PY/LEGI/08JJ
VigenteESTATUTO2000ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIONPY/LEGI/08JJ
Art. 121
ART. 121.- Los plazos para deducir impugnaciones e interponer recursos serán todos de cinco (5) días hábiles y perentorios.
TITULO XI
CAPITULO I ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Art. 122
ART. 122.- La organización administrativa, financiera y patrimonial de la Universidad Nacional de Asunción comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permitan la obtención de los recursos públicos y privados y su utilización.
Art. 123
ART. 123.- Se realizará una eficiente utilización de los recursos humanos, materiales y financieros, con una administración transparente y una organización funcional.
Art. 124
ART. 124.- Los manejos financieros se ajustarán a lo establecido en las diferentes normas legales, conforme a las buenas prácticas administrativas, y siempre sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley.
Art. 125
ART. 125.- Los Decanos con los informes y conclusiones de la Auditoría Interna de cada Unidad Académica deberán informar de sus gestiones al Rector, quien someterá los mismos a la Auditoría General de la Universidad.
CAPITULO II EL PRESUPUESTO
Art. 126
ART. 126.- La planificación presupuestaria de la Universidad Nacional de Asunción reflejará las prioridades establecidas en su política establecidas en su política. El presupuesto será consolidado en base a las propuestas presentadas por cada Unidad Académica.
Art. 127
ART. 127.- El Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad y cada unidad componente, en coordinación con el Departamento de Planificación, serán los responsables directos de estructurar las propuestas presupuestarias y el control de su ejecución.
Art. 128
ART. 128.- Cada Unidad Académica incluirá en su presupuesto los fondos que estén previstos por la Administración Central, los que prevé obtener en su generación de recursos propios y los aportes o donaciones obtenidos a nivel nacional o internacional.
Art. 129
ART. 129.- Procedimientos similares, ajustados a la realidad de cada unidad, se seguirán en todas las Escuelas, Institutos, Fundaciones y Centros de la Universidad Nacional de Asunción.
Art. 130
ART. 130.- Cada Unidad Académica tendrá la facultad de utilizar los fondos sin interferencias, para lo cual necesariamente debe adecuarse a la organización administrativa y financiera prevista en la Universidad Nacional de Asunción.
CAPITULO III EL PATRIMONIO
Art. 131
ART. 131.- El patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción se compone de:
a) El fondo que se integre con las asignaciones destinadas a constituirlo;
b) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;
c) Los bienes que se le otorguen por herencia, legados o donaciones;
d) Toda clase de valores que se incorpore a su patrimonio por cualquier título;
e) El producto obtenido de la enajenación de los bienes muebles e inmuebles excluidos del servicio, conforme a las leyes;
f) La suma global que anualmente se le destine en el Presupuesto General de la Nación para el mantenimiento e incremento de sus servicios;
g) Las regalías, frutos, rentas e intereses de los bienes que forman su patrimonio;
h) Los aranceles universitarios; y
i) Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude.
Art. 132
ART. 132.- El patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción deberá estar total e integralmente identificado, registrado y en constante actualización, estableciéndose como norma un sistema de amortización y revaluación periódica.
Art. 133
ART. 133.- La administración de los bienes y del espacio físico tenderá a una racionalización eficiente y al mejor uso de los recursos disponibles, para beneficio de la Universidad Nacional de Asunción, en su conjunto.
Art. 134
ART. 134.- Se realizarán estudios periódicos y sistemáticos que prioricen el uso y disfrute de los bienes patrimoniales disponibles, así como la elaboración de planes reguladores y proyectos tendientes al uso eficiente del Campus y de todas las propiedades que componen el patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción.
TITULO XII JUBILACIONES Y PENSIONES
Art. 135
ART. 135.- Tienen derecho a la jubilación ordinaria completa los docentes que hayan ejercido la docencia universitaria al menos durante veinte años y después de haber cumplido cuarenta y cinco años de edad.
Art. 136
ART. 136.- La jubilación universitaria da derecho a una mensualidad equivalente al último sueldo percibido antes de acogerse a dicho beneficio. En los casos pertinentes, la jubilación será equivalente al promedio de los sueldos percibidos por el docente durante los dos últimos años.
Todos los Docentes Universitarios que con anterioridad a la vigencia de este Estatuto hayan satisfecho las condiciones que ella establece para la jubilación, podrán acogerse a la misma.
Las asignaciones por jubilación serán actualizadas anualmente para equipararlas a las categorías y a los sueldos vigentes.
Art. 137
ART. 137.- Los docentes que al cumplir sesenta años de edad hayan ejercido por lo menos diez años la docencia Universitaria, podrán sumar los años en ejercicio de otras funciones públicas para completar el lapso de veinte años, en cuyo caso serán también acreedores a la jubilación ordinaria.
Art. 138
ART. 138.- El docente que se acoja a la jubilación universitaria podrá ser contratado para el ejercicio de la docencia, con derecho a percibir el sueldo correspondiente sin perjuicio de la jubilación.
Art. 139
ART. 139.- Los beneficios concedidos por este Estatuto en materia de jubilación no crean incompatibilidad para el ejercicio de otra función pública o privada rentada.
Art. 140
ART. 140.- Hasta tanto se cree una caja autónoma de jubilaciones y pensiones del docente universitario, los casos no previstos precedentemente se resolverán por las disposiciones de las leyes que rigen la materia.
TITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 141
ART. 141.- Las actuales autoridades universitarias: Rector, Vice Rector, Decanos y Vice Decanos, seguirán en sus funciones hasta completar el período para el cual fueron electos.
Art. 142
ART. 142.- Los Decanos y Vice Decanos electos conforme al anterior Estatuto cesarán automáticamente en sus mandatos en agosto del año dos mil uno, debiendo procederse en dicho mes a las elecciones correspondientes para estos cargos.
Los mandatos de los actuales miembros de la Asamblea Universitaria y de los Consejos Superior y Directivos quedan automáticamente prorrogados hasta cumplir los plazos establecidos en los artículos 12, 18 y 36 de este Estatuto.
Los nuevos cargos vacantes de representantes estudiantiles y egresados no docentes ante el Consejo Superior y los Consejos Directivos serán ocupados primero por los representantes suplentes y en caso de vacancia, se procederá de la siguiente manera:
a) Para el Consejo Superior Universitario, se convocará a elecciones de representantes estudiantiles suplentes y de egresados no docentes titular y suplentes.
b) En el caso de los Consejos Directivos se convocará a elecciones para completar los representantes estudiantiles suplentes para los cargos.
Art. 143
ART. 143.- Queda prohibida toda actividad política partidaria en la Universidad Nacional de Asunción.
Art. 144
ART. 144.- Se aplicarán supletoriamente en las cuestiones de procedimiento las previsiones del Código Procesal Civil.
Art. 145
ART. 145.- Este Estatuto regirá desde la fecha de su sanción por la Asamblea Universitaria.
Sancionado y puesto en vigencia por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Asunción, en la Ciudad de Asunción, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.
Lic. Eladio Nuñez Martínez.- Prof. Dr. Darío Zárate Arellano. Secretario General Rector.