POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCION N° 92 DEL 1 DE ABRIL DE 2003.
VigenteRESOLUCION2003SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/04HK
Agentes de Retención -- IMAGRO -- Excepción -- Constancia de exclusión -- Modificación y ampliación de la Resolución N° 92/2003.
VISTOS: El artículo 186º de la Ley Nº 125/91, la Resolución Nº 442/95 y la Resolución Nº 92/03; y CONSIDERANDO: Que la producción de avena, alfalfa, arveja, lenteja, pororó, semilla de tártago, semilla de sorgo, son realizadas por pequeños productores en parcelas que no superan las 20 hectáreas, sin que corresponda gravar la enajenación de tales productos. Que los contribuyentes del IMAGRO poseedores de inmuebles que en su conjunto no superen las 100 hectáreas no se hallan obligados a expedir las facturas legales correspondientes. Que, ante tales circunstancias, los agentes de retención deberán solicitar a los proveedores los respectivos documentos que acrediten en forma fehaciente la exclusión del régimen de retención. Que los pedidos efectuados por los sectores afectados y la circunstancia de que la Resolución Nº 92/03 será mayormente aplicada en el interior del país, justifican la prórroga de su vigencia. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - EXCLUSION - Exclúyase de la lista de productos contenidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 92/03, los productos que se mencionan a continuación: avena, alfalfa, arveja, lenteja, pororó, semilla de tártago, semilla de sorgo y yerba mate en rama.
Art. 2
Art. 2º. - LIBERACION DE LA OBLIGACION DE RETENCION - Los agentes de retención designados podrán liberarse de la obligación de retención en los casos que el proveedor presente la constancia de su inscripción como contribuyente del IMAGRO y emita la factura pertinente.
Aquellos que exploten una superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están obligados a emitir Factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia expedida por el Municipio en donde se halla situado el o los inmuebles rurales, que acredite que la totalidad de los inmuebles que posee el productor no supera 100 hectáreas.
Modificado por RESOLUCION 49/2004
Modificado por RESOLUCION 49/2004
Art. 3
Art. 3º. - PROCEDENCIA DE LA RETENCION - Los agentes de Retención en todos los casos deberán proceder a la retención del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 442/95 y sus ampliaciones, cuando adquieren de intermediarios o acopiadores y no se encuentren contemplados en el artículo 4º de la Resolución Nº 92/03.
Art. 4
Art. 4º. - PRORROGA DE VIGENCIA - La Resolución Nº 92/03 entrará a regir a partir del 2 de junio del 2003. No obstante, los agentes de retención que han dado cumplimiento a la Resolución Nº 92/03 deberán ingresar la totalidad de las retenciones efectuadas.
Art. 5
Art. 5º. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION