POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N° 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995, LA ENAJENACION DE TRIGO, SOJA, MAIZ, YERBA MATE CANCHADA, AVENA, ALFALFA, TRIGUILLO, ARROZ, ARROCIN, YERBA MATE EN RAMA, ARVEJA, LENTEJA, POROTO, SEMILLA DE TARTAGO, SEMILLA DE SORGO.
VigenteRESOLUCION2003SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/07R1
Agentes de Retención -- Incorporación -- Constancia de retención -- Aclaración -- Exclusiones.
VISTOS: La Resolución Nº 442/95 y el Artículo 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada Resolución ante esta Administración; y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte; Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - INCORPORACION - Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes: Trigo, soja, maíz, yerba mate canchada, avena, alfalfa, triguillo, arroz, arrocín, yerba mate en rama, arveja, lenteja, pororó, semilla de tártago, semilla de sorgo.
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Art. 2
Art. 2º. - CONSTANCIA DE RETENCION - En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en esta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE G. .........CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nros. 442/95 y ...".
Art. 3
Art. 3º. - ACLARACION - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público, quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Artículos 7º y 53º de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 y sus modificaciones.
Art. 4
Art. 4º. - EXCLUSIONES - Quedan excluidos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Tributo Unico e Impuesto a la Renta, que tengan habilitados salones de venta al público y los productores contribuyentes del Imagro, quienes por cada enajenación deberán emitir sus comprobantes de venta correspondiente.
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Art. 5
Art. 5º. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION