POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 161 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2003.
VigenteRESOLUCION2004SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/04EI
Procedimiento tributario -- Modificación del Art. 2° de la Resolución 161/2003 sobre Liberación de la obligación de retención.
VISTO: Los artículos 186° y 240° de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", las Resoluciones Nros. 442/95, 92/2003 y 161/2003; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICACION - Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 161 de fecha 28 de mayo del 2003, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2°: LIBERACION DE LA OBLIGACION DE RETENCION - Los agentes de retención designada podrán liberarse de la obligación de retención en los casos que el proveedor presente la constancia de su inscripción como contribuyente del IMAGRO y emita la factura pendiente.
"Aquellos que exploten una superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están obligados a emitir factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia expedida por el Municipio en donde se halla situado el o los inmuebles rurales que acrediten que la totalidad de los inmuebles que posee el productor no superen 100 hectáreas.
"Igualmente los adjudicatarios de inmuebles en Asentamientos o en el caso de que se traten de ocupantes regulares debidamente registrados y que exploten inmuebles rurales cuyas superficies sean inferiores a 20 hectáreas, deberán adjuntar copia del documento que acredite la ocupación o la constancia oficial del Acta de Registro expedido por el Organismo de Aplicación previsto en la Ley N° 1.863/01".
Art. 2
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Viceministrode Tributación:
Andreas Neufeld Toews