ORDENANZA 81/1998 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1998/11/04 • PY/LEGI/0B4Y
VigenteORDENANZA1998JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0B4Y
Plan Maestro del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción -- Convenio del año 1992 suscripto entre la Dirección de Medio Ambiente y el Centro de Tecnología Apropiada de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" -- Objetivos -- Zonificación.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente con relación a la Minuta del Ing. Blas Recalde Vera, por el cual presenta un proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Maestro del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, y CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta el predio origina del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, ha sufrido una serie de fragmentaciones desde su fundación en el año 1914 por lo que hoy solo cuenta con unas 250 hectáreas de las 450 hectáreas originales; Que, el espíritu científico y educativo con que dicha institución fue fundada se ha ido debilitando a lo largo de sus 83 de vida, perdiendo sus jardines botánicos, sus lagos y sus múltiples infraestructuras originales, de los cuales hoy quedan vestigios; Que, además actualmente el Jardín Botánico y Zoológico de Asunción constituye el mayor parque natural y recreativo de la ciudad y es utilizado intensamente, por lo que requiere un manejo adecuado a fin de minimizar los impactos sobre el medio ambiente del lugar; Que, teniendo en cuenta que el Jardín Botánico y Zoológico cuenta con un Plan Maestro, elaborado en el año 1994, que contiene un conjunto de ideas cuya implementación posibilitará: a) consolidar el sitio como jardín botánico y zoológico de fuerte identidad paraguaya; b) conservar el parque público de la institución junto con todos sus componentes y preservar el bosque existente en el mismo, único en toda la ciudad; c) potenciar la revitalización del lugar como espacio público de recreación, educación y estudios científicos; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Aprobar los lineamientos generales establecidos dentro del Plan Maestro del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, que tiene como referencia el documento técnico que se ha elaborado a través de un Convenio firmado en el año 1992, entre la Municipalidad de Asunción - Dirección de Medio Ambiente y el Centro de Tecnología Apropiada de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza.
Citado por
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Art. 2
Art. 2° - En adelante, a los efectos de la presente Ordenanza, se entienden por:
- Jardín Botánico y Zoológico de Asunción (JBZA); Predio perteneciente a la Municipalidad de Asunción, ubicado en las calles Primer Presidente y Artigas, que constituye el mayor parque natural y recreativo de la ciudad de Asunción.
- Plan Maestro del JBZA: documento que contiene un conjunto de ideas sobre los objetivos, el manejo y el uso espacial del JBZA, de tal manera a posibilitar su desarrollo, su administración y su utilización preservacionista.
- Medio Ambiente: Conjunto de condiciones naturales físicas, químicas, biológicas y socioculturales de un sitio.
- Vida silvestre: individuos animales y vegetales, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de flora y fauna silvestre que temporal o permanentemente habitan el territorio nacional aún estando ellas manejadas por el hombre.
- Flora y fauna silvestre: vegetales y animales que en forma aislada o conjunta, temporal y permanente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica.
- Conservación: Uso de un bien con obtención actual de beneficio, manteniendo su potencialidad de rendimiento para el futuro.
- Preservación: Mantenimiento del estado actual de un bien.
- Desarrollo Sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin poner en peligro las exigibles en favor de las generaciones futuras.
- Procesos Naturales: Procesos que se dan en la naturaleza sin la intervención del hombre.
- Patrimonio: Bien propiedad de la ciudad y de valor por su carácter histórico arquitectónico.
- Paisaje: Percepción visual del escenario natural y/o intervenido por el hombre.
- Capacidad de carga: cantidad de visitantes que el JBZA puede absorber sin que sufra degradaciones graves e irreversibles.
Art. 3
Art. 3° - Establecer los siguientes objetivos como prioritarios en los proyectos encarados dentro del predio del JBZA:
- La consolidación del JBZA como jardín botánico y zoológico de fuerte identidad paraguaya.
- La conservación del parque público situado dentro del predio del JBZA junto con todos sus componentes y la preservación del bosque natural existente dentro del mismo.
- La revitalización del JBZA y su potenciamiento como espacio público de recreación, educación y estudios científicos.
Art. 4
Art. 4° - Establecer la siguiente zonificación dentro del predio del JBZA:
1- La Zona de la Ribera, que ocupa una superficie de 51 Has 1067 m2, 2536 cm2 y comprende las siguientes zonas graficadas en el mapa número 1 que se incluye dentro de la presente Ordenanza.
- Zona Inundable A. - RC1 Caballería.
- Zona Inundable B. - RC2 Caballería.
2- El Cuerpo Principal del JBZA, que ocupa una superficie de 245 Has. 1792 m2 1862 cm2, y cuyos limites perimetrales son las siguientes:
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3- Area de Concesión, que abarca una superficie cuyos limites se encuentran definido según Resolución HJM/N° 7617/70 en su Art. 1° con una extensión de 41 Has. 9775m2. 2684cm2. (cuarenta y un hectáreas, nueve mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados-, dos mil seiscientos ochenta y cuatro centímetro cuadrado.)
Modificado por ORDENANZA 211/2019
Modificado por ORDENANZA 211/2019
Art. 5
Art. 5° - Establecer la Zona de la Rivera como área recreativa pública de baja intensidad y promover el desarrollo sostenible de la misma, que considere la conservación de sus recursos naturales y el fortalecimiento del significado y uso del Puerto Botánico, propiciando además su conexión con el cuerpo principal del JBZA y el Río Paraguay por medio de corredores de circulación arbolados.
Art. 6
Art. 6° - Dividir el Cuerpo Principal del JBZA en las siguientes zonas y subzonas:
-La Reserva Ecológica:
- El corazón de la Reserva.
- El Buffer.
-El Parque:
- Parque Botánico.
- Parque Zoológico.
- Area Recreativa - Deportiva.
- Museo de Historia Natural, Museo Indigenista y Herbario.
- Centro de Educación Ambiental (CEAM).
- Area de Administración y Mantenimiento.
- La Franja de Transición.
- La Casa Alta o Casa López
Art. 7
Art. 7° - Definir la Reserva Ecológica como la zona del JBZA que contiene el mayor bosque natural existente en la ciudad de Asunción, que ocupa una superficie de 103 Has 4217 m2 9433 cm2 y cuyos límites son los siguientes:
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Art. 8
Art. 8° - Proteger y conservar la Reserva Ecológica, a fin de posibilitar su integridad y armonía, debido a su incalculable valor ecológico y científico, y destinar su utilización en la educación ambiental e investigación científica y para actividades de manejo preservacionista.
Art. 9
Art. 9° - Denominar corazón de la Reserva al sector de la Reserva Ecológica constituidas por la franja de mayor riqueza ecológica que se desarrolla a lo largo del Arroyo Tres Puentes.
Art. 10
Art. 10. - Denominar "Buffer" al sector de la Reserva Ecológica, paralela al Corazón, que cumple la función de colchón protector y absorbente de las actividades relacionadas con el público.
Art. 11
Art. 11. - Definir el Parque como el área natural del JBZA de uso público, que ocupa una superficie de 141 Has, 7574 m2. 2429 cm2. y cuyos límites son los siguientes:
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Art. 12
Art. 12. - Denominar Parque Botánico al sector del Parque que contiene la colección de plantas vivas, las áreas naturales, los jardines históricos y la zona de agronomía y destinarla para uso con fines de educación ambiental, estudios científicos y otras actividades pasivos que permitan conservar el carácter natural del sitio.
Art. 13
Art. 13. - Denominar Jardines Históricos al sector del Parque Botánico que contiene elementos valiosos representativos del origen y la historia del JBZA, como son los ejemplares de flora que datan de la época de Carlos Antonio López, el área de agronomía, las avenidas arboladas, lagunas y jardines arbolados, los cuales deberán ser conservados, recuperado e integrados al parque, en su carácter histórico, ecológico y estético.
Art. 4° - Denominar Parque Zoológico al sector del Parque que alberga una colección organizada de animales vivos, con el objetivo principal de investigar la fauna paraguaya y difundirla y además, educar y concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad de la conservación de la naturaleza.
Art. 15
Art. 15. - Definir al Area Recreativa - Deportiva como el sector del Parque donde pueden realizarse actividades deportivas, sociales y de servicios, y que abarca sectores que albergan canchas deportivas, estaciones de ejercicios, juegos de niños, lugares de picnic y parrillas, restaurantes, vendedores ambulantes, anfiteatros, servicios higiénicos y bebederos.
Art. 16
Art. 16. - Definir el Museo de Historia Natural, Museo Indigenista y Herbario como el sector del Parque donde se encuentra el edificio de la Casa Baja o Viana, que alberga piezas de museos organizadas y las colecciones herbarias "Don Teodoro Rojas" y otras, que cumplen un función educativa y de investigación para los visitantes.
Art. 17
Art. 17. - Definir el Centro de Educación Ambiental (CEAM) como el sector del Parque destinado a actividades de educación y documentación ambiental.
Art. 18
Art. 18. - Promover la realización de proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de los animales de la colección, la comodidad y seguridad de los visitantes y el manejo y administración del zoológico.
Art. 19
Art. 19. - Definir el Arca de Administración y Mantenimiento como sector del Parque donde se localizan todas las infraestructuras de apoyo a la administración y mantenimiento del Parque.
Art. 20
Art. 20. - Definir la Casa Alta o "Casa de López" como el sector del Parque que sirve como "Centro de Visitantes" y además es utilizado como área de esparcimiento y como punto de recorrido turístico cultural del público visitante.
Art. 21
Art. 21. - Denominar Franja de Transición al sector del Parque de ancho variable que sirve de protección a la Reserva Ecológica, al Area de Agronomía y a parte del Zoológico contra las actividades que no favorecen el funcionamiento armónico de los mismos.
Art. 22
Art. 22. - Definir un Area de Concesión dentro del JBZA que pueda ser otorgado a terceros para su uso en actividades deportivas, sociales y otras que no impacten negativamente a la Reserva Ecológica y al Parque, a los efectos de generar recursos económicos que permitan el logro de los objetivos de consolidación, conservación y revitalización del JBZA que establezca el Plan Maestro del JBZA. La concesión de está área deberá realizarse respetando y mantenido los elementos naturales de la misma de modo a posibilitar su integración futura al área de Parque y su uso como espacio natural público. Los límites y la superficie afectada a esta área de concesión se encuentran establecidos en el artículo 4° ítem 3 de esta ordenanza.
Art. 23
Art. 23. - La Concesión del área mencionada solo podrá realizarse a través de licitación pública que permitan transparentar, controlar y monitorear que las condiciones de la concesión se ajusten a las exigencias de esta ordenanza y los objetivos para el manejo del JBZA según el Plan Maestro del JBZA, con una superficie de 46 Has 1094 m2 2382 cm2 cuyos límites son:
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Art. 24
Art. 24. - Respetar los criterios establecidos en el Plan Maestro del JBZA para la definición de los usos, capacidades de carga, tipos de infraestructuras y niveles de ruidos permitidos para las distintas zonas definidas. Establecer sistemas de circulación peatonal y vehicular dentro del JBZA de tal manera a ordenar la circulación y otorgar seguridad, tranquilidad y jerarquía a los visitantes.
Queda prohibida dentro del Cuerpo Principal JBZA la realización de actividades como festivales, fiestas u otros eventos que por su naturaleza así como por las características de aglomeraciones de personas y generación de ruidos molestos, perturben y atenten contra la consolidación, preservación y revitalización del JBZA.
Art. 25
Art. 25. - Revisar y actualizar Plan Maestro del JBZA en forma quincenal. Establecer sistemas de señalización e información dentro del JBZA utilizando elementos que consideren los valores paisajísticos y la integración con el ambiente natural del lugar.
Art. 26
Art. 26. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho.
Asunción, 4 de diciembre de 1998.
TÉNGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.