QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0H2R
Municipalidad -- Modificación del art. 4 inc. 2) de la Ordenanza 81/98 “Plan maestro del Jardín botánico y zoológico de Asunción”.
Visto: El Dictamen “A” de las Comisiones de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, con relación a los siguientes expedientes: 1) Minuta ME/N° 11.033/19, de los Concejales Sandra Benítez Albavi y Elvio Segovia, mediante la cual hacen referencia al Convenio entre el MOPC y la Municipalidad de Asunción, el cual posibilitaría las obras de empalme de la Avda. Primer Presidente con la Avda. Costanera Norte, y dispondría la cesión de una fracción del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción y, en tal sentido, solicitan al Pleno de la Corporación que, por medio de la Comisión de Infraestructura Pública y Servicios, proceda a dictaminar respecto a la revocación del citado convenio. 2) Nota ME/N° 2.303/19, de Matilde Schaerer y María del Carmen Elizeche, en representación del Frente Popular para la Defensa de Asunción y Trinidad Verde, a través de la cual solicitan la rescisión del “Convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad de Asunción y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la ejecución del proyecto de interconexión de la Avda. Costanera con la red vial en la zona del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, con sus programas y proyectos complementarios, paisajísticos, compensatorios y restitutivos”, en base a las consideraciones que a continuación se exponen. 3) Mensaje N° 216/19 S.G., por el cual la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/Nº 7.628/19, a través de la cual se autoriza la afectación de parte del frente del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción en el tramo comprendido entre el arranque de la Avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, con una superficie de 1ha 6.865m2 9038cm2, al ensanche e implantación del Viaducto de la Avenida Primer Presidente, en el marco del Proyecto de Interconexión de la Avenida Costanera con la red vial en la zona del JBZ. 4) Nota ME/Nº 2.321/19, de la Coordinadora General de la Red de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Paraguay – ROAM, a través de la cual manifiestan su desacuerdo por los procedimientos que son de público conocimiento relacionado a la inobservancia de la Ordenanza N° 81/98 y del Plan Maestro del JBZA, que a la fecha pretende modificar, con posterioridad a la aceptación de la obra del viaducto y luego de tomar estado público, lo que constituye un procedimiento poco claro. 5) Nota ME/Nº 2.322/19, de Hebe González de Bóbeda, Directora Ejecutiva de Alter Vida y Raúl Montedomec, Coordinador Ejecutivo Pojoaju – Asociación de ONG’s del Paraguay, a través de la cual solicitan a la Junta Municipal que, a través de las Comisiones de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, como autoridades electas por la comunidad para representar sus intereses y velar por su bienestar, pueda rever su posición con respecto a la afectación del Jardín Botánico y Zoológico de la Ciudad de Asunción. 6) Nota ME/Nº 2.340/19, de representantes de la Coordinadora de Defensa Zeballense, a través de la cual hacen referencia a informaciones periodísticas con respecto a la propuesta alternativa al Proyecto de Construcción del Viaducto sobre la Avda. Primer Presidente, consistente en un corredor vial que bordeará la parte noreste del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, desde la Ruta Transchaco hasta la Avda. Cnel. Carlos Bóbeda, la cual afectará parte del Área Silvestre Protegida declarada por Ley Nº 5.783, zona de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y el Jardín Botánico y Zoológico de Asunción y, en tal sentido, dejan constancia de la inviabilidad de dicho proyecto alternativo.
7) Nota ME/Nº 2.341/19, de representantes de la Coordinadora de Defensa Zeballense, a través de la cual hacen referencia a informaciones periodísticas con respecto a las 32 hectáreas, parte del predio del Regimiento de Caballería (RC4), que recibirá la Municipalidad de Asunción en compensación por la construcción del viaducto de la Avda. Primer Presidente y, en ese sentido, mencionan que el área de referencia ha sido declarada “Área Silvestre Protegida”, por Ley Nº 5.783/14, por lo que recomiendan exigir como compensación por la construcción del referido viaducto los inmuebles que se detallan en la presentación. 8) Nota ME/Nº 2.401/19, del Sr. Arnoldo Wiens Durksen, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la cual pone a conocimiento que se ha firmado un “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, en el marco del Proyecto de Interconexión de la Avenida Costanera con la Red Vial en la zona del Jardín Botánico y Zoológico”, cuya copia de adjunta. 9) Mensaje N° 240/19 S.G., por el cual la Intendencia Municipal responde a la Nota JM/N° 10.033/19, referente a la Minuta ME/N° 10.970/19, del Concejal Orlando Fiorotto, a través de la cual solicitaba a la Intendencia Municipal que remita un informe de todo lo referente a los ajustes de rectificación de la superficie a ser afectada del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, y al no coincidir la superficie con lo aprobado, volver a analizar las nuevas resoluciones tomadas por las direcciones pertinentes y la Intendencia Municipal. 10) Nota ME/Nº 2.352/19, de los Sres. Lidia López y Mike Ziemeck, Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, de la Organización Internacional Sin Fronteras de Derechos Humanos, a través de la cual plantean diversas inquietudes referentes a la obra que se pretende realizar y que afecta al Jardín Botánico. 11) Minuta ME/N° 11.113/19, de la Concejala Josefina Kostianovsky, a través de la cual hace referencia a publicaciones en medios de prensa firmadas por el Ing. Carlos A. T. Cáceres, en las que hace referencia a la obra sobre la propuesta original del MOPC para el “Proyecto de Interconexión de la Avda. Costanera con la Red Vial de la zona del Jardín Botánico y Zoológico”, en la que plantea una vía alternativa “rodeando” el Jardín Botánico, conforme se describe en los gráficos adjuntos a la minuta y, en ese sentido, solicita que la Junta Municipal organice un recorrido guiado al sitio que se plantea como alternativa al trazado propuesto por el MOPC para la citada interconexión vial, a fin de verificar in situ la viabilidad de la misma, cursando especial invitación a los compañeros concejales que manifiestan su desacuerdo con la propuesta original, a la prensa y a todos los interesados en el tema; y, Considerando: 1. Antecedentes: Que, el 28 de enero de 2019, tuvo entrada la Minuta ME/Nº 11.033/19, de los Concejales Sandra Benítez Albavi y Elvio Segovia. En su Sesión Ordinaria del 30 de enero del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 01/02/19. Que, el 28 de enero de 2019, tuvo entrada la Nota ME/Nº 2.303/19, de las Señoras Matilde Schaerer y María del Carmen Elizeche. En su Sesión Ordinaria del 30 de enero del mismo año, el Pleno dio entrada a la nota, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 01/02/19. Que, el 4 de febrero de 2019, tuvo entrada la Minuta ME/Nº 11.113/19, de la Concejala Josefina Kostianovsky. En su Sesión Ordinaria del 6 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, remitiendo para consideración y estudio de la Comisión Asesora de Infraestructura Pública y Servicios.
Que, el 6 de febrero de 2019, tuvo entrada el Mensaje Nº 216/19 S.G. En su Sesión Ordinaria del 6 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada al mensaje, remitiendo para consideración y estudio de la Comisión Asesora de Legislación, en fecha 13/02/19. Que, el 6 de febrero de 2019, tuvo entrada la Nota ME/Nº 2.321/19, de la Coordinadora General de la Red de Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales del Paraguay – ROAM. En su Sesión Ordinaria del 6 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada a la nota, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Infraestructura Pública y Servicios y de Legislación, en fecha 13/02/19. Que, el 7 de febrero de 2019, tuvo entrada la Nota ME/Nº 2.322/19, de Hebe González de Bóbeda, Directora Ejecutiva de Alter Vida y Raúl Montedomec, Coordinador Ejecutivo Pojoaju – Asociación de ONGS del Paraguay. En su Sesión Ordinaria del 13 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada a la nota, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 19/02/19. Que, el 12 de febrero de 2019, tuvo entrada el Mensaje Nº 240/19 S.G. En su Sesión Ordinaria del 20 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada al mensaje, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructuras Pública y Servicios, en fecha 12/03/19. Que, el 18 de febrero de 2019, tuvo entrada la Nota ME/Nº 2.340/19, de representantes de la Coordinadora de Defensa Zeballense. En su Sesión Ordinaria del 20 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada a la nota, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 12/03/19. Que, el 18 de febrero de 2019, tuvo entrada la Nota ME/Nº 2.341/19, de representantes de la Coordinadora de Defensa Zeballense. En su Sesión Ordinaria del 20 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada a la nota, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 12/03/19. Que, el 19 de febrero de 2019, tuvo entrada la Nota MENº 2.352/19 S.G. En su Sesión Ordinaria del 27 de febrero del mismo año, el Pleno dio entrada al mensaje, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 06/03/19. Que, el 11 de marzo de 2019, tuvo entrada la Nota ME/Nº 2.401/19. En su Sesión Ordinaria del 13 de marzo del mismo año, el Pleno dio entrada a la nota, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, en fecha 15/03/19. 2. Contenido de la Minuta ME/Nº 11.033/19 (28/01/19), de los Concejales Sandra Benítez Albavi y Elvio Segovia: “Es conocida la situación generada a partir de la aprobación del Convenio entre el MOPC y la Municipalidad de Asunción, que posibilitaría la construcción de las obras de empalme de la Avenida Primer Presidente con la Avenida Costanera Norte, lo que dispondrá la cesión de una fracción del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción. En Sesiones anteriores hemos debatido sobre el proyecto en cuestión y hemos identificado requerimientos esenciales incumplidos en su proceso de concesión; como también faltas en la aprobación del Convenio, como la omisión de la Ordenanza del Plan Maestro del JBZA, la falta de inclusión de la obligación de la transferencia del predio de las Fuerzas Armadas por parte del Gobierno Nacional en resarcimiento por la mutilación del Botánico antes de emitir la aprobación de los planos de la obra por parte del Gobierno Municipal, entre otros puntos. Por lo expuesto, solicitamos que la presente se remita a la Comisión de Infraestructura y Obras Públicas y Servicios de nuestra Junta Municipal para dictaminar la renovación del Convenio mencionando”.
3. Contenido de la versión desgrabada referente Minuta ME/Nº 1.1033/2019, de los Concejales Sandra Benítez Albavi y Elvio Segovia: “15. N° 11.033/19, de los Concejales Sandra Benítez Albavi y Elvio Segovia, mediante la cual hacen referencia al Convenio entre el MOPC y la Municipalidad de Asunción, lo cual posibilitaría las obras de empalme de la Avda. Primer Presidente con la Avda. Costanera Norte, lo cual dispondrá la cesión de una fracción del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción y, en tal sentido, solicita al Pleno de la Corporación que, por medio de la Comisión de Infraestructura Pública y Servicios, proceda a dictaminar respecto a la revocación del citado convenio, teniendo en cuenta lo mencionado en la minuta. SR. PRESIDENTE: Concejal Federico Franco. CONCEJAL FRANCO: Con relación a esta minuta de los colegas Elvio Segovia y Sandra Benítez, quisiera nada más hacer un comentario, si permiten los proponentes que con este criterio también sea derivado a las comisiones que ellos plantean. La minuta plantea la derogación del Convenio de la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas por el proceso de autorización que se está dando actualmente para la interconexión entre la Avenida Costanera y la Avenida Primer Presidente. A mí me parece Presidente, incorporar a esta minuta sobre todo la Resolución N° 7.628/18, personalmente considero que esta es la resolución que tiene que ser derogada por los argumentos que presentan tanto los colegas y lo que hemos expresado en ocasión de debates anteriores, como la nota que hemos recibido del Frente Popular para la Defensa de Asunción, esta Resolución N° 7.628/18 que afecta 1.6 hectáreas del Botánico es la que nosotros deberíamos revisar teniendo en cuenta que se obvió un procediendo, como requisito previo para su afectación que es la modificación de la Ordenanza Nº 81/98, que aprueba el Plan Maestro del Manejo del Jardín Botánico y también lo que consideramos es una desnaturalización del uso del Jardín Botánico. Por eso, simplemente, Presidente quisiera agregar a la propuesta que se tenga en consideración el análisis de esta Resolución N° 7.628, que autoriza la afectación de parte del frente del Jardín Botánico, yo creo que este es el punto clave que nos permitiría eventualmente, revisar, modificar el proyecto y no afectar el Botánico. Porque si nosotros simplemente derogamos el Convenio con el MOPC nos quedamos sin un solo instrumento legal que nos permita exigir, eventualmente, las medidas de mitigación, compensación, y las complementarias que el convenio contempla. Aunque sabemos que no cuenta con recursos y no están contemplados los cronogramas efectivamente, por lo menos es un listado de intenciones que eventualmente la Municipalidad pudiera utilizar como para recurrir a las instancias que corresponden. No podemos despojarnos de ese instrumento que sirven por lo menos de reclamos, lo que va a evitar efectivamente que esa obra se materialice que no se afecte el Jardín Botánico y esta resolución es fundamental. Por eso sí están de acuerdo los colegas, permitiría que esto sea agregado, Presidente. SR. PRESIDENTE: Si es que los colegas, Elvio Segovia y Sandra Benítez. Concejal Elvio Segovia. CONCEJAL ELVIO SEGOVIA: Nosotros no tenemos problema que eso también se agregue a la minuta y se derive a la Comisión de Obras, para ser considerado en el momento que se tenga que elevar el dictamen al Pleno de la Junta Municipal. SR. PRESIDENTE: Se incluye entonces lo manifestado por el Concejal Federico y va a la comisión. No está en debate esto, nadie pidió el tratamiento sobre tablas. Vamos a remitir esto a comisión, concejal, va a las Comisiones de Legislación e Infraestructura, la misma suerte para la nota presentada por los vecinos, a las comisiones de Legislación e Infraestructura”.
4. Contenido de la Nota ME/Nº 2.303/19 (28/01/19), de las Señoras Matilde Schaerer y María del Carmen Elizeche: “La ciudadanía organizada en las entidades “Frente Popular para la Defensa de Asunción” y “Trinidad Ilustre y Verde”, se dirigen a Uds., a fin de solicitar la RESCISIÓN del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Asunción y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones” para la ejecución del Proyecto de Interconexión de la Avenida Costanera con la Red Vial en la zona del Jardín Botánico y Zoológico, con sus programas y proyectos complementarios, paisajísticos, compensatorios y restitutivos” y su tratamiento SOBRE TABLAS, fundados en las consideraciones de hecho y de derecho que sucintamente se exponen a continuación. Efectivamente, revisada la documentación disponible sobre dicho convenio, así como también la información recabada desde el ente ministerial así como en los medios y en el sitio web del FOCEM se observa que la misma viola disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de Protección al Patrimonio natural, ambiental, cultural e histórico de la ciudad y no contiene ninguna justificación lógica, jurídica, económica, que avale su implementación y que sirva de reparación al grave daño irreparable que se pueda producir al principal pulmón, al único espacio de reserva natural con que cuenta la ciudad de Asunción. El patrimonio cultural es mucho más que un conjunto de activos de cierto valor económico, ya que contribuye a definir la verdadera identidad de una nación, como es el caso del JBZA. Primera Cuestión: El Jardín Botánico y Zoológico de Asunción ha sido creado como tal en 1914, siendo su fundador el científico alemán Karl August Fiebrig. El Zoológico fue creado con posterioridad, en el año 1919, y por Decreto Ley N° 2.3682/47, fue transferido a la Municipalidad de Asunción como un bien de dominio público destinado a los efectos citados precedentemente. El Plan Maestro de Manejo del JBZ fue aprobado por Ordenanza Nº 81/98, cuyo objetivo consiste en orientar las acciones municipales hacia formas más sustentables con el medio ambiente, en coherencia con las normas ambientales nacionales e internacionales. Posteriormente y hasta la fecha se ha creado un conjunto de reglas que establecen un régimen de protección de todo el predio del JBZA que OBLIGA a la Municipalidad a contar con políticas de conservación y preservación y no precisamente de cercenamiento de dicho espacio (1,68 h. según proyecto viaducto), que en su caso deben previamente ser autorizadas por Ley de la Nación, puesto que se producirá un cambio sustancial de su destino y naturaleza jurídica (parque), no bastando para el efecto una simple modificación de la Ord. N° 81/98, como se pretende. No se puede incurrir en un error in indicando de tal magnitud puesto que ello implicaría desconocimiento e ignorancia de la ley incurriendo en un hecho punible quienes autoricen o aprueben el mínimo abordaje al predio que signifique una modificación sustancial a la naturaleza jurídica del JBZA. Alterar menoscabando y destruyendo un bien patrimonial cultural, histórico y ambiental, de dominio público protegido incluso por normas supranacionales mediante simple convenio, sin que exista una justificación jurídica aprobada por Ley de la Republica constituye un hecho punible pasible de sanciones pecuniarias y de privación de libertad, que desde ya hacemos expresa reserva del derecho a realizar la respectiva denuncia oportunamente. La Ley Nº 1.231/86 “Que Aprueba y Ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, obliga a los Estados partes firmantes a “proteger, conservar rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio…”.
La condición de Bien Patrimonial del JBZA está dado por las Ordenanzas N° 28/96, de “Protección del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico Histórico y Artístico de la Ciudad de Asunción” y se halla incluido en el Catálogo de Edificios y Sitios del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de la Ciudad de Asunción, regulado por la normativa municipal N° 35/96. Cabe señalar, que en el documento “Historia Edilicia de la Ciudad de Asunción” se menciona que por Decreto Nº 1.785 del 16 de setiembre de 1949, el Jardín Botánico fue declarado PARQUE NACIONAL bajo la tutela de la Municipalidad de Asunción. Por otro lado, la Resolución Nº 38/2001, de la Dirección General de Bienes Culturales declaró “Patrimonio Cultural y Arquitectónico” las Casa Alta de Don Carlos Antonio López y la conocida como Casa Vianna o (Casa Baja), que se encuentran en el predio del JBZA. Autorizar el derribo de más de 330 árboles añosos, muchos de ellos nativos, contradice tanto la Ley Nº 4.928/013 de Protección del Arbolado Urbano, así como la Ord. Nº 340/013 de Protección de Cobertura Arbórea de la Ciudad de Asunción, que dispone en el Art. 10º- No serán causales del derribo de árboles la implementación de obras y estructuras civiles a menos que se hicieran imprescindibles por no existir otras soluciones posibles debido a la disposición de los árboles. En el caso en cuestión, sí existen alternativas para las mejoras viales aparte de la construcción de un viaducto. La Ley Nº 5.621/16 “De Protección del Patrimonio Cultural”, en concordancia con la Ley Nº 2.880/06, reprime hechos punibles contra el patrimonio del estado, establece un sistema de sanciones que castiga hasta con 10 años de pena privativa de libertad a quienes produzcan daño “a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos...”. Al igual que sanciones de carácter pecuniario. Como bien pueden entonces deducirlo, NO es posible y constituye una ilegalidad, cambiar el uso de la tierra del JBZA simplemente modificando la Ordenanza Nº 81/98, puesto que se estaría cometiendo un hecho punible de acción pública y conforme a la Ley Orgánica Municipal, las autoridades municipales y funcionarios son responsables civiles y penales. Segunda cuestión: las promesas de compensación no están acordes en lo más mínimo con las medidas de mitigación una obra de tamaña envergadura requiere, además de no contar a la fecha con recursos económicos para su implementación real, por lo que autorizar ab initio la destrucción de parte del predio del JBZA es totalmente un descabellado despropósito, únicamente acarreará la pérdida definitiva de un Bien Patrimonial protegido por leyes de la República, con el agravante de su comisión por parte de las propias autoridades municipales. La falta de recursos económicos para las obras complementarias de compensación se halla referida en el propio convenio que declara el compromiso (simple promesa desprovista de acción coercitiva) del MOPC de “gestionar y obtener” la financiación de los mismos. De manera entonces que en este estado de cosas resulta inocuo a los intereses del Municipio autorizar dar inicio una obra mediante simples promesas de contrapartida sin contar con la mínima garantía de su realización. Esto se deduce fácilmente de la simple lectura del plan de adquisiciones expuesto en el sitio web del FOCEM, así como de la información que el MOPC ha proveído de la que se da cuenta que aún sin haber levantado un ladrillo, ya se ha desembolsado más del 50% de los fondos y, en dicho plan no se contempla ejecución ni recursos para obra complementaria alguna. Ergo, no existe compensación alguna a realizar ni en el presente ni el futuro.
Tampoco existen para la ejecución de los planes de comunicación por las mismas razones señaladas más arriba, por lo que corresponde a la Municipalidad rescindir dicho convenio por su evidente inaplicabilidad. La propia Dirección de Obras del Municipio informa que no se cuenta con recursos y no se ha cumplido con el pavimentado de todas las calles alternativas y adicionales ni con su respectiva señalización por lo tanto “el mejoramiento de estas calles debe estar cumplido antes del inicio de las obras”. Al igual que las obras de drenaje pluvial, alcantarillado sanitario y PREVIAMENTE AL INGRESO AL PREDIO DEL JBZA, dar solución a la expropiación de los inmuebles afectados. En cuanto al mejoramiento de la Avda. Artigas en toda su extensión, dicho dictamen también refiere que no se cuenta con los recursos económicos para su ejecución, debiendo realizarse la misma, conjuntamente con la ejecución de las obras principales. Sin embargo, no habiendo recursos, mal estaría que ese legislativo autorice ejecución de obra alguna dentro del predio del JBZA. Finalmente, dicho dictamen concluye recomendado aplicar la Cláusula Cuarta del Convenio consistente en la suspensión de la ejecución de las obras. Además de la citada cláusula, existe también la Cláusula Novena que faculta al Municipio proceder a la RESCISIÓN del convenio por incumplimiento, de pleno derecho y sin beneficio de indemnización alguna. En cuanto a la transferencia de unas 32 hectáreas, como supuesta medida de mitigación, no corresponde aplicar al convenio referido, puesto que dichas tierras, allende al predio del JBZA, han sido declaradas por Ley N° 5.783/16, Área Silvestre Protegida, conforme al Plan Maestro del JBZA, por lo que pretender su transferencia de dominio a la Municipalidad de Asunción no tiene sentido lógico, puesto que solo se trataría de un cambio de dueño y no precisamente una compensación y mucho menos mitigación. Además de que esta declaración ha sido precisamente con el propósito de “asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza, CONSERVAR EL PATRIMONIO AMBIENTAL”, cuya gestión se encomienda realizarlo conjuntamente con el Municipio de Asunción. Entonces, la pregunta que surge es, ¿dónde se encuentra la compensación y mitigación?. Todas estas promesas, amén de no constituir para nada medidas de mitigación ni compensación son simples señuelos para incautos en las que lógicamente no pueden caer las autoridades elegidas por el pueblo para la protección de sus intereses comunes. No se trata de estar en contra ni frenar procesos de desarrollo de mejoras viales, sino planificar dichas mejoras en un todo acorde con el ambiente, pues existen diversas alternativas para el efecto que los expertos técnicos fácilmente lo han presentado, pudiendo realizarse varios otros estudios más sin dañar ni alterar un indudable bien patrimonial que constituye un equilibrio ambiental tanto de la ciudad de Asunción como del país. Aguardamos finalmente que los Señores y Señoras Concejales de Asunción, encuadren sus decisiones políticas en el marco de la legalidad y solicitamos a ese Cuerpo Legislativo en su totalidad y, en particular, a los concejales representantes del Distrito de Santísima Trinidad (Ireneo Román, Álvaro Grau, Ricardo Martínez, Félix Ayala, Javier Pintos y Orlando Fiorotto), así como también al Concejal José Alvarenga que públicamente se erige como defensor del ambiente, decidan ceñirse a los imperativos normativos que regulan la protección, preservación y conservación del JBZA, en el sentido de rechazar cualquier modificación de la Ord. Nº 81/98, y conforme a los argumentos arriba citados, decidir la rescisión del convenio, por así corresponder en derecho”.
5. Contenido del Mensaje Nº 216/19 S.G. (06/02/19): “Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a la Resolución JM/Nº 7.628/18, a través de la cual se autoriza la afectación de parte del frente del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción en el tramo comprendido entre el arranque de la Avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, con una superficie de 1ha. 6.865 m2 9038 cm2, al ensanche e implantación del viaducto de la Avenida Primer Presidente, en el marco del Proyecto de Interconexión de la Avenida Costanera con la Red Vial en la Zona del Jardín Botánico y Zoológico. Al respecto, en prosecución a los trámites administrativos para la ejecución del mencionado proyecto, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones a la Ordenanza Nº 81/98 “Por la cual se Aprueba los Lineamientos Generales dentro del Plan Maestro del Jardín Botánico y Zoológico”, las cuales se remiten para su estudio y consideración, que se encuentran contenidas en el Dictamen Nº 1.363, de fecha 30 de enero de 2019, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que se acompaña”. 6. Breve Reseña de la Resolución JM/Nº 7.628/18 (09/11/18):
Art. 1
“LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO, RESUELVE: Art. 1º.- AUTORIZAR la afectación de parte del frente del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción en el tramo comprendido entre el arranque de la Avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, con una superficie de una hectárea, seis mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados con nueve mil treinta y ocho centímetros cuadrados (1 ha. 6.865 m2 9038 cm2), al ensanche e implantación del Viaducto de la Avenida Primer Presidente en el Marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, con las compensaciones establecidas en el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Asunción y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la ejecución del Proyecto de Interconexión de la Avenida Costanera con la red vial en la zona del Jardín Botánico y Zoológico, con sus programas y proyectos complementarios, paisajísticos, compensatorios y restitutivos”, y su correspondiente Adenda, remitida a la Junta Municipal de Asunción, a través del Mensaje Nº 1.949/2018 S.G., el 6 de noviembre de 2018 y aprobada en Sesión Plenaria de dicha Corporación, en fecha 7 de noviembre de 2018. Art. 2º- Comuníquese a la Intendencia Municipal”.
7. Contenido del Dictamen Nº 1.363/19 (30/01/19), Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal:
“En relación a la modificación de la Ord. Nº 81/98 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DENTRO DEL PLAN MAESTRO DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO” en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, esta Asesoría manifiesta cuanto sigue:
Que, la Municipalidad de Asunción y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones suscribieron en fecha 21 de junio de 2017, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del referido proyecto.
Que, la Res. JM/Nº 7.628/2018, emanada por la Junta Municipal, dispone en su Art. 1: “AUTORIZAR la afectación de parte del frente del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción en el tramo comprendido entre el arranque de la Avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, con una superficie de una hectárea, seis mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados con nueve mil treinta y ocho centímetros cuadrados (1 ha. 6.865 m2 9038 cm2), al ensanche e implantación del Viaducto de la Avenida Primer Presidente en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”.
Art. 1
5.25
52-53
SE-49º03’56”
181.70
21-22
NE-60º03’11”
130.85
53-54
SE-44º48’43”
38.32
22-23
SE-48º23’42”
213.26
54-55
SE-73º53’17”
48.91
23-24
SW-09º26’40”
10.54
55-56
SE-78º30’35”
180.49
24-25
SW-60º28’41”
124.93
56-57
SE-80º14’32”
41.00
25-26
SE-48º10’02”
18.52
57-58
SE-80º13’13”
52.17
26-27
NE-67º17’05”
14.65
58-59
SW-09º46’47”
1.16
27-28
SE-47º34’18”
17.78
59-60
SE-83º03’14”
89.04
28-29
Art. 1
Por tanto, además de estas consideraciones realizadas; en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 5.621/16 “De Protección del Patrimonio Cultural” se deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Nacional de Cultura para la exclusión del “Área de Afectación” del Catálogo de los Bienes Culturales. SALVO MEJOR PARECER”.
8. Contenido de la Nota ME/N° 2.321/19 (05/02/19), de la Coordinadora General de la Red de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Paraguay – ROAM:
“La Red de Organizaciones Ambientalistas del Paraguay – ROAM se dirige a Usted a fin de saludarlo y a la vez manifestar nuestra posición como colectivo, comprometidos históricamente con el cuidado del ambiente y con el Patrimonio Cultural y Natural Nacional. Como a todos los ciudadanos, nos urge y nos interesa que se solucione el problema del tráfico vehicular actual en la zona del Jardín Botánico de Asunción, por lo que planteamos a los proyectistas encontrar una solución vial sustentable que no comprometa al Patrimonio Natural del Jardín Botánico, o que se realice el túnel como originalmente estaba contemplado en el proyecto inicial.
Pedimos que esta solución sea estudiada con mayor rigurosidad para evitar la afectación de este bien común, propiedad de todos los paraguayos. Permitir este cercenamiento del JBZA, significaría la violación de normativas vigentes que expone a la Junta y al Gobierno Municipal a situaciones irregulares.
Como organizaciones de la Sociedad Civil, no podemos quedar indiferentes ante ésta preocupante situación, por lo que solicitamos a la Junta Municipal, como instancia electa por la comunidad para representar sus intereses y velar por su bienestar, que revea su posición con respecto a la afectación del Jardín Botánico y Zoológico de la Ciudad de Asunción.
Art. 1
Reflejamos el sentir de nuestras redes y nucleaciones y sectores de la comunidad donde estamos asentados (Itapúa casi Primer Presidente) y nos encontramos velando por la integridad del Jardín Botánico desde el año 2000. Solicitamos con el debido respeto a la Junta Municipal, y por su intermedio a la Comisión de Legislación y de Obras e Infraestructura, como autoridades electas por la comunidad para representar sus intereses y velar por su bienestar, pueda rever su posición con respecto a la afectación del Jardín Botánico y Zoológico de la ciudad de Asunción, desmembrado en innumerables ocasiones y ahora en forma inminente otra vez más.
Es atribución y a la vez responsabilidad de la Junta Municipal solicitar al Ministerio de Ambiente – MADES la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental) hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental debido a que el proyecto sufrió cambios sustanciales (Mandato de la Ley N° 294/93 y sus Decretos Reglamentarios Nos. 453/2013 y 954/2013).
Estamos a favor de una urgente solución a los problemas viales de nuestra ciudad y nuestra comunidad en particular y también estamos seguros de que los proyectistas sabrán encontrar una solución al tráfico actual que no comprometa al patrimonio natural del Jardín Botánico que aporta gran parte del oxígeno que respira la ciudad de Asunción. De hecho, nosotros como pobladores y conocedores del lugar estamos a favor de una avenida circunvalatoria del Jardín Botánico hasta su empalme con la costanera con menos obras de infraestructura y no muchas expropiaciones, dividiendo el tráfico antes de su ingreso hasta los embotellamientos actuales. Esta solución pedimos que sea estudiada para evitar la afectación actual de este patrimonio nacional y el incumplimiento de normativas vigentes que expone a la Junta Municipal a situaciones irregulares que no se ajustan a normativas vigentes.
Art. 1
Al respecto, tenemos a bien remitirle adjunto el Memorándum DAJ Nº 07/19, de fecha 7 de enero de 2019, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, acompañado de los antecedentes pertinentes”.
11. Contenido del Memorándum DAJ Nº 07/19 (07/02/19), de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación a la Nota de referencia, por la que se informa que, en fecha 6 de febrero del año en curso, se ha considerado la Minuta ME/Nº 10.970/19, del Concejal Orlando Fiorotto, a través de la cual se solicita remitir un informe de todo lo referente a los ajustes de rectificación de la superficie a ser afectada del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción. Al respecto esta DAJ se ha expedido a través del Dictamen Nº 1.363, que a su vez fue remitido al Cuerpo Legislativo por Mensaje Nº 216/19 S.G. Se adjunta copia de la documentación mencionada y obrante en esta DAJ”.
12. Contenido de la Nota ME/Nº 2.340/19 (18/02/19), de Representantes de la Coordinadora de Defensa Zeballense:
“Ref.: Construcción de Viaducto – Trazo Alternativo.
Nos dirigimos al Señor Presidente y por su intermedio a los demás Miembros de la Honorable Junta Municipal, en representación de la Coordinadora de Defensa Zeballense, con el objeto de poner a su conocimiento la preocupación de la comunidad.
Según informaciones periodísticas, a fin de evitar la construcción del viaducto sobre la Avda. Primer Presidente, se propone como alternativa un corredor vial que bordeará la parte Norte de Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, desde la Ruta Transchaco hasta la Avda. Cnel. Carlos Bóveda,
Es oportuno poner a su conocimiento para su consideración los siguientes:
1. Las Notas de la Empresa de Servicio Sanitario del Paraguay S.A.- ESSAP N° 181/13 (al MDN) y 182/13 (a la SEAM) en las cuales, ha manifestado su preocupación por las actividades proyectadas a desarrollar alrededor de la misma, mencionando como algunas. Movimientos de Maquinarias pesadas en la zona no protegida a aductoras y en la Planta, Movimientos de Maquinarias con contenedores, “Higiene de Campo y otros”.
Art. 1
13. Contenido de la Nota ME/Nº 2.341/19 (18/02/19), de Representantes de la Coordinadora de Defensa Zeballense:
“Nos dirigimos al Señor Presidente y por su intermedio a los demás Miembros de la Honorable Junta Municipal, en representación de la Coordinadora de Defensa Zeballense, con el objeto de poner a su conocimiento la preocupación de la comunidad.
Según informaciones periodísticas, la Municipalidad de la Ciudad de Asunción recibirá en compensación 32 hectáreas, parte del predio del Regimiento de Caballería N° 04 (RC4), por la construcción del viaducto sobre la Avda. Primer Presidente.
Es pertinente recordar para su consideración lo siguiente:
1. Por Resolución JM/N° 2.790/16 la Junta Municipal, ha recomendado a la Intendencia Municipal, a iniciar gestiones a fin de que las 34 hectáreas, sean incorporadas a las tierras Jardín Botánico, como medida de MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LA ZONA POR LAS CONSTRUCCIONES DE LAS VIVIENDAS EN RC4. (Referencia: Croquis Fig. 02).
2. A iniciativa de la Coordinadora de Defensa Zeballense, la Cámara de Diputados ha sido promotor del Proyecto de Área Protegida, de una superficie mayor a 100 hectáreas, de los cuales ha sido declarada 32 hectáreas promulgada por Ley N° 5.783/14, que dice: “QUE SE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA CON CATEGORÍA ESPECIAL DE NOMBRE GENÉRICO RESERVA NATURAL, BAJO DOMINIO PRIVADO, PARTE DE LA FINCA N° 3.685 DEL DISTRITO DE TRINIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”.
Señor Presidente, resulta sumamente llamativo, que algunas autoridades del Municipio estén nuevamente mencionando como área de compensación por la construcción del viaducto, espacio de terreno declarado por Ley N° 5.783/16 “Área Silvestre Protegida”, que en su Art. 4° dice “La declaración se realiza a perpetuidad …”, motivo, respetuosamente invita se dé cumplimiento la Ley N° 5.783/14, como así, en su momento la Junta Municipal había recomendado al Señor Intendencia Municipal, por Resolución JM/N° 2.790/16, gestionar a recibir en compensación por la construcción de las viviendas RC4, (Referencia: Croquis Fig. N° 02).
Art. 1
En primer lugar es manifestar nuestra gran preocupación, y al mismo tiempo REPUDIAR LA ACCIÓN CRIMINAL que se está tratando de cometer al pretender desmembrar una de las riquezas naturales mayor que tenemos en el País, cual es el JARDÍN BOTÁNICO lugar que alberga a cantidad importante de animales cuyas especies se encuentran en peligro de extinción, a si también como la reserva forestal, lamentablemente la desidia con lo que se manejan temas tan importantes para todas la población, por el simple hecho de que en cada obra que los gobiernos de turno realizan maquillándolo como mejora para el país PRIMA LA CORRUPCIÓN, EL NEGOCIADO, y por sobre todo los intereses particulares de unos pocos, que se enriquecen a costa del pueblo humilde y, a ahora también intentan hacerlo a costa del MEDIO AMBIENTE.
Nosotros como ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS no permitiremos que se cometa tal acto criminal, que no solo viola las Leyes Ambientales, sino que también ponen en riesgo la fauna y la flora.
En ocasiones se mal interpreta el verdadero significado de los DERECHOS HUMANOS, haciéndolo ver como la defensa única y exclusiva de personas que cometen hechos punibles LLAMADOS CRIMINALES, en realidad la defensa de los DERECHOS HUMANOS corresponde a cada ser humano del planeta, tenemos el derecho desde el momento de la concepción.
Existen diversas formas de construir mejoras e infraestructuras que sirvan al desarrollo del País, sin tener que cometer actos criminales en contra del ecosistema y MEDIO AMBIENTE DEL PAÍS.
Por citar algunas de las obras que deberían ser ejemplos a imitar para nosotros mencionamos el EUROTUNEL del canal de la mancha unas de las sietes maravillas del mundo moderno que une Francia con Inglaterra, y el otro túnel más grande del mundo con 57 km cual es el paso de SAN GOTARDO que une Suiza con Italia, y no sería una excusa la capacidad económica porque si contamos con los recursos necesarios, el país cada día se ENDEUDA MÁS Y MÁS POR OBRAS IRRESPONSABLES mal hechas e inconclusa, claro ejemplo el METRO BUS donde se ha realizado UN ROBO VERGONZOSO AL PUEBLO PARAGUAYO, porque ha terminado siendo una infamia, una estafa… si no contamos con profesionales capaces, nuestra organización pone a disposición a ingenieros SUIZO, ALEMANES Y RUSOS capacitados dotados de experiencias y conocimientos necesarios para llevar adelante este tipo de trabajo.
Reiteramos, no permitiremos que este plan macabro y maquiavélico se lleve adelante, recurriremos a instancias internacionales de ser necesario para evitar, basta de tantos manoseos a los derechos del pueblo y las leyes, como verdaderos Patriotas y SERES HUMANOS respetemos las maravillas que la naturaleza nos ofrece, y dejemos de convertirnos en asesinos del planeta y del medio ambiente consagrado por la UNESCO.
Art. 1
15. Contenido de la Nota de la Presidenta de la Organización Internacional Sin Fronteras de Derechos Humanos:
“LIDIA LÓPEZ ING. MIKE ZIEMECK, constituyendo domicilio procesal en Tacuarí N° 3.160 esquina Paí Martín, Barrio Obrero de la ciudad de Asunción, en carácter de Presidente de la Organización Internacional Sin Fronteras de Derechos Humanos, me dirijo a esa autoridad ministerial, a fin de solicitar la expedición de los antecedentes administrativos que derivaron en la aprobación del “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTA”, de la construcción del “viaducto” dentro del predio del “JARDÍN BOTÁNICO” de la ciudad de Asunción, tomando en cuenta la importancia de que la vegetación existente en dicha propiedad constituye – aparte de una reserva ecológica, patrimonio nacional-, un verdadero “pulmón” de la ciudad capital y por ende de las demás ciudades limítrofes, lo cual dimensiona la importancia de dicho estudio técnico y las consecuencias propias que significan la poda de árboles que forman parte de dicha vegetación.
Las normativas constitucionales que consagran la protección al medio ambiente son muy claras en cuanto al acceso de los particulares a los antecedentes que implican un menoscabo al ambiente.
En ese sentido, el Art. 38 de nuestro máximo ordenamiento legal, dispone: “Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.
Nuestro país es signatario de varios tratados internacionales de defensa y protección al medio ambiente, cuyas normativas prevalecen sobre la legislación nacional conforme al Art. 137 de nuestro máximo ordenamiento legal.
Art. 1
Considerando:
1. La Ley Nº 167/93 “Que Aprueba con Modificaciones el Decreto-Ley Nº 5 de fecha 27 de marzo de 1991 “Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”: Artículo 3º.- “El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como un órgano del Poder Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias: b) Establecer el relacionamiento político legal, administrativo, financiero y técnico con el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras Ministeriales del Estado, así como otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionadas con sus funciones y responsabilidades, y así cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional”.
2. El Artículo 4º del mismo cuerpo legal, establece: “El Ministro de Obras Públicas y Públicas y Comunicaciones es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades de este Ministerio”.
3. El Decreto Nº 1.726 de fecha 3 de junio de 2014, “Por el cual se Establece la Estructura Organizacional y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional”, en su Capítulo I Del Ministerio de Defensa Nacional, Funciones y Competencias, Art. 2º “El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política de Defensa Nacional y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación”.
Artículo 3º del Decreto, dispone: “Es competencia del Ministerio de Defensa Nacional la: …b. Dirección, coordinación y control de las políticas presupuestarias, financieras y patrimoniales del sector densa, y su correspondiente trámite administrativo”.
Art. 1
7. Mantenimiento del Destacamiento de Isla Po’i – Chaco.
El MDN, se compromete a:
1. Colaborar con el programa impulsado por el MOPC en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, cuyo compromiso fue la cesión en usufructo de un inmueble a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción (MCA), propiedad del Ministerio de Defensa con una superficie de treinta y dos (32) hectáreas de dominio privado, declarados como “Área Silvestre Protegida” por Ley Nº 5.783/2016, sujeto al “Plan de Manejo” aprobado ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, conforme a la Adenda suscripta entre el MOPC, el Ministerio de Defensa y la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, en fecha 2 de noviembre de 2018.
2. Asignar un representante técnico, que los represente durante el desarrollo de los trabajos ser ejecutados dentro del presente convenio.
CLÁUSULA TERCERA – VIGENCIA, PLAZO Y PRORROGA: El presente convenio tendrá vigencia de cuatro (4) años, a contar de la firma del presente documento, pudiendo prorrogarse, de común acuerdo entre las partes a través de la formalización de Convenios Específicos y/o Adendas.
CLÁUSULA CUARTA – MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio sus Anexos, Adendas y cualquier Cláusula podrá ser modificada mediante común acuerdo escrito entre las partes, cuando fuese necesario, a través de Convenios Específicos y/o Adendas.
CLÁUSULA QUINTA – RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación, sin que ello dé lugar a indemnización o responsabilidad de ninguna clase.
Art. 1
Por otra parte, ante la consulta de la existencia o no del Decreto Ley Nº 1.785, del 16 de setiembre de 1949, respecto al análisis jurídico del tema en cuestión, me permito informar que dicho decreto no existe en los archivos del Poder Ejecutivo ya que es materialmente imposible que hubiera sido dictada con esa numeración correlativa, ya que para el año 1949, la tabulación ascendía a más de 7.895 decretos. Sobre el particular, existe un Decreto Municipal, del mismo año, misma fecha y misma numeración por el que simplemente se denominó al Jardín Botánico como Parque Dr. Moisés Bertoni.
Por todo lo expuesto lo conveniente sería que los Señores Concejales, salvo mejor parecer recomienden al Pleno de la Corporación la modificación del Plan Maestro de conformidad a las recomendaciones giradas por el Ejecutivo Municipal en cuanto a la extensión georeferenciada del territorio que será desafectado para las obras de interconexión vial ya que desde 1947 la administración y el dominio del predio del JBZA corresponden exclusiva y excluyentemente a la Municipalidad de Asunción. Además, es importante destacar que la obra de interconexión vial se ha proyectado con intenciones de dar solución a un importante problema de movilidad de acceso y tránsito en la Ciudad de Asunción y ciudades aledañas y con ello, no se mutaría la condición de dominio público de la fracción que se pretende desafectar, ya que se seguirán manteniendo las condiciones museísticas, botánicas y zoológicas del parque, desde luego, aumentado superlativamente por la compensación de 32 hectáreas que mitigará el eventual impacto ambiental que generaría las intervenciones de obras”.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Artículo 1º.- Modificar la ORDENANZA N° 81/98 “PLAN MAESTRO DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO DE ASUNCIÓN”, en su Art. 4°, Inc. 2, debiendo quedar redactado como sigue:
“2) El Cuerpo Principal del JBZA, que ocupa una Superficie= 243 Has. 4.926 m2 2.824 cm2 y cuyos límites perimetrales son los siguientes:
Art. 2
Art. 2°.- Incluir en el Art. 4° de la Ordenanza N° 81/98 “PLAN MAESTRO DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO DE ASUNCIÓN”, el Inciso 4) debiendo quedar redactado como sigue:
“4) Área de Afectación al ensanche e implantación del viaducto, de la Avenida Primer Presidente en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, que ocupa una Superficie= 1 Ha. 6.865 m2 9.038 cm2, y cuyos límites perimetrales son los siguientes:
AFECTACIÓN VIADUCTO - POLÍGONO GENERAL
Línea
Rumbo
Distancia
Línea
Rumbo
Distancia
26-27
NE-67º17’05”
14.65
46-47
SE-50º01’35”
25.09
27-28
SE-47º34’18”
17.78
47-48
SE-52º54’11”
8.39
28-29
SE-18º34’01”
17.78
48-49
SE-49º58’03”
26.19
29-30
SE-15º43’06”
6.06
49-50
SE-47º01’56”
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Que, en prosecución a los trámites administrativos para la ejecución del mencionado proyecto, se recomiendan las siguientes modificaciones a la Ordenanza Nº 81/98.
Se debería modificar el Inc. 2) del Art. 4, con el siguiente texto:
2) El Cuerpo Principal del JBZA, que ocupa una Superficie= 243 Has. 4.926 m2 2.824 cm2 y cuyos límites perimetrales son los siguientes:
Línea
Rumbo
Distancia
Línea
Rumbo
Distancia
1-2
NW-05º44’59”
198.84
33-34
SE-65º40’45”
9.58
2-3
NE-28º27’37”
65.18
34-35
SE-50º40’45”
54.60
3-4
SE-69º05’46”
82.15
35-36
SE-35º40’45”
9.58
4-5
NE-17º26’28”
342.05
36-37
SE-20º40’45”
14.04
5-6
NW-51º49’24”
1939.77
37-38
SE-50º40’45”
14.49
6-7
NW-76º35’04”
165.25
38-39
SE-50º05’11”
83.10
7-8
NW-53º23’53”
176.23
39-40
SE-59º55’01”
10.13
8-9
NW-63º43’23”
9.78
40-41
SE-80º45’49
10.13
9-10
SW-21º37’39”
33.67
41-42
SE-85º01’21”
6.55
10-11
SW-31º08’47”
91.49
42-43
SE-63º52’22”
18.36
11-12
SW-65º00’58”
105.67
43-44
SE-33º54’09”
18.36
12-13
SW-50º04’06”
50.03
44-45
SE-33º41’04”
14.27
13-14
SW-15º08’26”
248.29
45-46
SE-47º44’31”
99.64
14-15
SE-00º42’18”
31.70
46-47
SE-50º01’35”
25.09
15-16
SW-25º08’08”
242.56
47-48
SE-52º54’11”
8.39
16-17
SW-03º29’53”
19.18
48-49
SE-49º58’03”
26.19
17-18
SE-11º55’36”
32.61
49-50
SE-47º01’56”
26.18
18-19
SE-49º42’40”
292.37
50-51
SE-50º51’18”
32.67
19-20
SW-35º24’35”
555.54
51-52
SE-54º40’39”
49.74
20-21
SE-36º28’37”
SE-18º34’01”
17.78
60-61
SE-87º18’43”
62.69
29-30
SE-15º43’06”
6.06
61-62
NE-81º53’29”
71.61
30-31
SE-39º01’32”
6.06
62-63
NE-72º19’39”
342.71
31-32
SE-50º40’45”
57.12
63-64
NE-82º03’39”
17.81
32-33
SE-80º40’45”
14.04
64-1
NE-67º54’28”
407.44
Superficie= 243 Has. 4.926 m2 2.824 cm2.
Se debería agregar el Inc. 4) del Art. 4°, con el siguiente texto:
4) Área de Afectación al ensanche e implantación del Viaducto de la Avenida Primer Presidente en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, que ocupa una Superficie= 1 Ha. 6865 m2 9038 cm2, y cuyos límites perimetrales son los siguientes:
AFECTACIÓN VIADUCTO - POLÍGONO GENERAL
Línea
Rumbo
Distancia
Línea
Rumbo
Distancia
26-27
NE-67º17’05”
14.65
46-47
SE-50º01’35”
25.09
27-28
SE-47º34’18”
17.78
47-48
SE-52º54’11”
8.39
28-29
SE-18º34’01”
17.78
48-49
SE-49º58’03”
26.19
29-30
SE-15º43’06”
6.06
49-50
SE-47º01’56”
26.18
30-31
SE-39º01’32”
6.06
50-51
SE-50º51’18”
32.67
31-32
SE-50º40’45”
57.12
51-52
SE-54º40’39”
49.74
32-33
SE-80º40’45”
14.04
52-53
SE-49º03’56”
181.70
33-34
SE-65º40’45”
9.58
53-54
SE-44º48’43”
38.32
34-35
SE-50º40’45”
54.60
54-55
SE-73º53’17”
48.91
35-36
SE-35º40’45”
9.58
55-56
SE-78º30’35”
180.49
36-37
SE-20º40’45”
14.04
56-57
SE-80º14’32”
41.00
37-38
SE-50º40’45”
14.49
57-58
SE-80º13’13”
52.17
38-39
SE-50º05’11”
83.10
58-59
SW-09º46’47”
1.16
39-40
SE-59º55’01”
10.13
59-65
NW-80º10’19”
173.26
40-41
SE-80º45’49
10.13
65-66
NW-86º44’35”
16.81
41-42
SE-85º01’21”
6.55
66-67
NW-76º25’06”
17.90
42-43
SE-63º52’22”
18.36
67-68
NW-68º24’04”
42.65
43-44
SE-33º54’09”
18.36
68-69
NW-60º06’13”
19.60
44-45
SE-33º41’04”
14.27
69-70
NW-53º48’14”
38.59
45-46
SE-47º44’31”
99.64
70-26
NW-48º10’02”
771.99
Se sugiere además incorporar los siguientes artículos:
* Art. XX: “Definir el “Área de Afectación”: como la parte del frente del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, en el tramo comprendido entre el arranque de la Avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, con una superficie de una hectárea, seis mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados con nueve mil treinta y ocho centímetros cuadrados (1 ha. 6.865 m2 9.038 cm2), destinada al ensanche e implantación del Viaducto de la Avenida Primer Presidente en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”.
* Art. XX: “Excluir de los lineamientos generales establecidos en el “PLAN MAESTRO DEL JBZA” al Área de Afectación del ensanche e implantación del Viaducto de la Avenida Primer Presidente en el marco del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, debiéndose ajustar a las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes, de conformidad al uso al que será destinado. No obstante, el “Área de Afectación” continuará conformando el predio del JBZA”
Que, es necesario puntualizar que en relación a las 32 hectáreas de Área Silvestre Protegida que serán cedidas en usufructo por el Ministerio de Defensa Nacional a la Municipalidad de Asunción, la Intendencia se encuentra aguardando el Decreto respectivo, a los efectos de materializar el compromiso. Asimismo, con relación a las medidas compensatorias y de mitigación vinculada a esta obra, forman parte del Convenio suscripto entre las partes, y que siguen vigentes hasta su culminación.
El JBZA ha sido desmembrado en innumerables ocasiones, y consideramos que se deben instalar Políticas de Buen Gobierno Municipal para lograr la restitución de esos territorios, y para evitar que futuras obras de infraestructura se lleven a cabo en perjuicio de los bienes comunes de la naturaleza.
Es atribución y a la vez responsabilidad de la Junta Municipal exigir al Ministerio de Ambiente – MADES, que se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental atendiendo la envergadura del nuevo proyecto, que presenta cambios sustanciales al original y solicitar la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental hasta que se realice un nuevo.
Manifestamos nuestro desacuerdo por los procedimientos que son de público conocimiento, relacionados a la inobservancia de la Ordenanza N° 81/98 y del Plan Maestro del JBZA que a la fecha se pretende modificar, con posterioridad a la aceptación de la obra del viaducto y luego de tomar estado público, lo que constituye un procedimiento poco claro.
Por lo expuesto, solicitamos que se pueda rever la construcción del viaducto y buscar alternativas ambientalmente adecuadas que optimicen el flujo vial sin afectar al Jardín Botánico”.
9. Contenido de la Nota ME/N° 2.322/19 (05/02/19), de Hebe González de Bóbeda, Directora Ejecutiva de Alter Vida y Raúl Montedomec, Coordinador Ejecutivo Pojoaju – Asociación de ONGS del Paraguay:
“Tenemos el honor de dirigirnos a Ud. a fin de saludarles y a la vez acercarle nuestra posición como miembros de la sociedad civil comprometidos con el cuidado del ambiente y con el patrimonio cultural nacional.
También queremos manifestar nuestro desacuerdo por los procedimientos que son de público conocimiento, relacionados a la inobservancia de la Ordenanza N° 81/98 y del Plan Maestro del JBZA que a la fecha se pretende modificar, posterior a la aceptación de la obra del viaducto y luego de tomar estado público, lo que constituye un procedimiento poco claro. El JBZA fue luego declarado Parque Nacional bajo la tutela de la Municipalidad de Asunción según Decreto Ley 1.785 del año 1949. Rige también para este espacio natural la Ley N° 1.231/86 que aprueba y ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, lo que implica que el mismo cuenta con el suficiente amparo legal para su conservación a cargo de las autoridades pertinentes y en su defecto, de la ciudadanía.
Por lo expuesto esperamos que se pueda rever esta nueva afectación y se realicen las propuestas de mejoras que requiere el Jardín Botánico, pero no solo como moneda de cambio por la obra vial que se pretende realizar sino por la importancia que reviste este patrimonio natural y cultural del país.
10. Contenido del Mensaje Nº 240/19 S.G. (12/02/19):
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio, a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a la Nota JM/Nº 10.033/19, de fecha 23 de enero de 2019, referente a la Minuta ME/Nº 10.970/19, del Concejal Orlando Fiorotto, a través de la cual hace referencia al Mensaje Nº 902/18, del 6 de junio de pasado, que contiene las Notas Nºs. 143/18 y 153/18 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en las que se alude a la superficie a ser efectuada en el Jardín Botánico y Zoológico de Asunción y, en tal sentido, solicita a la Intendencia Municipal que remita un informe, de todo lo referencia a los ajustes de rectificación de la superficie a ser afectada con lo aprobado, volver a analizar las nuevas resoluciones tomadas por las direcciones pertinentes y la Intendencia Municipal.
2. La Resolución JM/N° 3.515/12, en la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Asunción y la Asociación Guyrá Paraguay, que tiene por objeto llevar adelante actividades de capacitación técnico- científica en áreas relacionadas a la conservación de la biodiversidad y de esparcimiento y turismo sustentable de áreas de importancia para la conservación de la naturaleza dentro de la Municipalidad de Asunción, como así también proteger las áreas destinadas a reservas y establecer los mecanismos de apoyo para la concreción del futuro Parque Ecológico Municipal – Viñas Cué (PEM).
3. La Coordinadora de Defensa Zeballense, ha sido propulsora ante el Congreso Nacional, para la promulgación de esta Ley N° 5.783/14, que declara Área Silvestre Protegida, que dice: “QUE SE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA CON CATEGORÍA ESPECIAL DE NOMBRE GENÉRICO RESERVA NATURAL, BAJO DOMINIO PRIVADO, PARTE DE LA FINCA N° 3.685 DEL DISTRITO DE TRINIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”. Para el logro de esta Ley, la Coordinadora ha sido gestor voluntario en las instancias requeridas, todo con el propósito de evitar la destrucción del mismo.
Señor Presidente, motivo suficiente para considerar, que dicho proyecto alternativo, es totalmente inviable, por lo que afectará parte del Área Silvestre Protegida, declarada mediante Ley N° 5.783/16, zona protector de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y el Jardín Botánico y Zoológico de Asunción
Desde ya aguardamos respuesta favorable a nuestra petición en la brevedad, a sabiendas que el medio ambiente es fundamental para la salud de la población y tratándose de uno de los pocos espacios verdes de relevancia de la capital”.
La Coordinadora de Defensa Zeballense, es un defensor imperecedero de Espacios Verdes, ha batallado en varias y en diferentes instancias a fin de mantener o evitar la destrucción de la misma, motivo recomienda, a exigir como compensación por la construcción de Viaducto sobre la Avda. Primer Presidente.
1) Parte Sureste del Regimiento de Caballería N° 04 (RC4), lindante con el Jardín Botánico y Zoológico de Asunción (Referencia: Croquis Fig. N° 04) y
2) La propiedad perteneciente a COPACO, lindero Oeste al Jardín Botánico debe de integrar nuevamente a la masa verde del citado Jardín, (Referencia: Croquis Fig. N° 09).
Desde ya aguardamos respuesta favorable a nuestra petición en la brevedad, a sabiendas que el medio ambiente es fundamental para la salud de la población y tratándose de uno de los pocos espacios verdes de relevancia de la capital”.
14. Contenido de la Nota ME/Nº 2.352/19 (19/02/19), Organización Internacional Sin Fronteras de Derechos Humanos:
“Tenemos el alto honor de dirigirnos a usted, en carácter de Presidenta y Vicepresidente de la Organización Internacional sin Fronteras de Derechos Humanos para saludarlos con cordialidad desde la ciudad de San Bernardino, Dpto. de Cordillera República del Paraguay.
El motivo que nos dirige a usted, es primeramente poner a su conocimiento la labor que como organización encargada de defender los derechos humanos, venimos realizando, buscando alcanzar la justicia en igualdad de condiciones para todos, como organización nos basamos y regimos bajo los preceptos de las NACIONAES UNIDAS llevando como estándares de lucha JUSTICIA Y LIBERTAD, creemos que ante la ley no debe existir discriminación alguna y mucho menos debe ser sometida por el poder económico o político.
Del mismo modo nos ponemos a su disposición como Organización de los Derechos Humanos para lo que hubiere lugar y a si seguir luchando por este sueño, que resulta difícil en ocasiones, pero no es imposible y todos juntos Gobierno, sector privado, Organizaciones no Gubernamentales como el caso nuestro, los medios de información y los ciudadanos en general aunemos fuerzas para combatir la violación de los derechos humanos en nuestro país.
NO OLVIDEMOS NUESTRO COMPROMISO Y EL DEBER QUE TENEMOS COMO HIJOS DE ESTA NACIÓN CON NUESTRO BENDITO PAÍS DE LUCHAR SIEMPRE BAJO EL PRECEPTO DE LOS VALORES DE LA JUSTICIA Y LIBERTAD Y HONREMOS A LOS VERDADEROS HÉROES DE ESTA NACIÓN QUE NOS HAN LEGADO UN PAÍS LIBRE Y SOBERANO DEMOSTRANDO PATRIOTISMO Y AMOR POR NUESTRA NACIÓN”.
Señor Ministro: en cuanto a obras viales, tenemos muy mala experiencia, el “METROBUS” trazado sobre la Avenida Eusebio Ayala, y la continuidad hacia la ciudad de San Lorenzo, ha resultado un total fracaso que evidentemente tenemos a la vista con estas obras, lo recomendable – a los efectos de preservar el medio ambiente-, es que este trazado de obras lo sea bajo el “sistema de túneles” lo cual supone un trayecto directo sin alterar el medio ambiente, cuya protección nuestro país se ha comprometido según los numerosos tratados internacionales, por citar la Ley N° 251/93, 2.068/2003, y numerosos otros compromisos internacionales ratificados por ley nacional”.
16. CONTENIDO DE LA NOTA ME/Nº 2.401/19 (08/03/19), DEL SR. ARNOLDO WIENS DURKSEN, MINISTRO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES:
“Tengo el honor de dirigirme a usted, a fin de poner a su conocimiento que he firmado un “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones” cuya copia autenticada se adjunta.
El citado convenio fue firmado en el marco de “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”.
17. Texto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
“En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante el MOPC, representado por el señor Arnoldo Wiens Durksen, en su carácter de Ministro de Defensa Nacional, en adelante el MDN, representado por, el señor Bernardino Soto Estigarribia, en su carácter de Ministro, con domicilio en el edificio de la Avenida Mcal. López y Vicepresidente Sánchez de la Ciudad de Asunción, ambos Ministros nombrados por Decreto Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2018.
4. Según la voluntad y el consentimiento de las partes, las mismas acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación, que estará regido por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto establecer las obligaciones asumidas por las partes, relativas a aspectos administrativos, operativos y legales, para la realización de obras en relación a la Adenda suscripta en fecha 2 de noviembre de 2018, respecto a la cesión en usufructo de treinta y dos (32) hectáreas propiedad del MDN a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, a los efectos de que el MOPC ejecute las obras del “PROYECTO DE INTERCONEXIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA CON LA RED VIAL EN LA ZONA DEL JARDÍN BOTÁNICO Y ZOOLÓGICO”, financiado con fondos provenientes del Convenio de Financiamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), para el Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción – 2da. Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9 (COF Nº 03/14).
CLÁUSULA SEGUNDA – RESPONSABILIDADES:
Por parte del MOPC, se compromete:
1. La ejecución de la Obra de Asfaltar la pista del Destacamiento Infante Rivarola – 1º División de Caballería.
2. Asfaltar de la entrada a la 6º División de Infantería – dos (2) Kilómetros aproximadamente.
3. Construir Caminos internos y vallados perimetrales para el Parque de la Biodiversidad 35 has.
4. Asfaltar el Acceso al Liceo Militar Acosta Ñu – tres (3) cuadras aproximadamente.
5. Ejercer la supervisión del Proyecto y trabajos a ser ejecutados.
6. Ceder al Ministerio de Defensa la superficie de 8,5 hectáreas a definir por mensura una vez refulada el área donde posteriormente será construida la infraestructura para el área de Seguridad Nacional en la cabecera del futuro puente Asunción – Chaco’i ubicado en la 2da. Rotonda de la Costanera Norte, excluyendo el área identificada para el establecimiento de una estación de FERRY (3 hectáreas aproximadamente).
En conformidad, firman las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, quedando una copia a cada parte, en el lugar y fecha señalados anteriormente”.
18. Parecer de las Comisiones Asesoras:
Que, en el desarrollo del estudio de los documentos de marras las Comisiones Asesoras han convocado al Prof. Abg. Wilfrido Adrián Cáceres Flores, a fin de brindar su opinión jurídica acerca de la viabilidad de la modificación de la Ordenanza Nº 81/98 “Plan Maestro del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción”, a lo que el referido profesional manifestó:
“Que la Ordenanza Nº 81/98 “Plan Maestro del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción” es un cuerpo jurídico de carácter eminentemente municipal, por lo que de existir circunstancias que a la fecha modifiquen la plataforma fáctica de la normativa y requieran su adecuación a la realidad actual conforme a las necesidades del interés general como ser el Proyecto de Interconexión Vial con intervenciones de obras en el Jardín Botánico de Asunción cuya extensión no afectará de una manera considerable la extensión del predio (1.68 has.) más aun teniendo en cuenta las compensaciones medioambientales descriptas en el proyecto de referencia gracias al Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa.
En esta tesitura la modificación de esta ordenanza para la cesión del espacio necesario para el Proyecto de Interconexión Vial no se halla sujeta la modificación de ninguna norma de carácter nacional ya que desde el año 1947, por Decreto Nº 23.682, el Banco Agrícola del Paraguay transfirió el dominio de toda la extensión del Jardín Botánico a la Municipalidad de Asunción.
Línea
Rumbo
Distancia
Línea
Rumbo
Distancia
1-2
NW-05º44’59”
198.84
33-34
SE-65º40’45”
9.58
2-3
NE-28º27’37”
65.18
34-35
SE-50º40’45”
54.60
3-4
SE-69º05’46”
82.15
35-36
SE-35º40’45”
9.58
4-5
NE-17º26’28”
342.05
36-37
SE-20º40’45”
14.04
5-6
NW-51º49’24”
1939.77
37-38
SE-50º40’45”
14.49
6-7
NW-76º35’04”
165.25
38-39
SE-50º05’11”
83.10
7-8
NW-53º23’53”
176.23
39-40
SE-59º55’01”
10.13
8-9
NW-63º43’23”
9.78
40-41
SE-80º45’49
10.13
9-10
SW-21º37’39”
33.67
41-42
SE-85º01’21”
6.55
10-11
SW-31º08’47”
91.49
42-43
SE-63º52’22”
18.36
11-12
SW-65º00’58”
105.67
43-44
SE-33º54’09”
18.36
12-13
SW-50º04’06”
50.03
44-45
SE-33º41’04”
14.27
13-14
SW-15º08’26”
248.29
45-46
SE-47º44’31”
99.64
14-15
SE-00º42’18”
31.70
46-47
SE-50º01’35”
25.09
15-16
SW-25º08’08”
242.56
47-48
SE-52º54’11”
8.39
16-17
SW-03º29’53”
19.18
48-49
SE-49º58’03”
26.19
17-18
SE-11º55’36”
32.61
49-50
SE-47º01’56”
26.18
18-19
SE-49º42’40”
292.37
50-51
SE-50º51’18”
32.67
19-20
SW-35º24’35”
555.54
51-52
SE-54º40’39”
49.74
20-21
SE-36º28’37”
5.25
52-53
SE-49º03’56”
181.70
21-22
NE-60º03’11”
130.85
53-54
SE-44º48’43”
38.32
22-23
SE-48º23’42”
213.26
54-55
SE-73º53’17”
48.91
23-24
SW-09º26’40”
10.54
55-56
SE-78º30’35”
180.49
24-25
SW-60º28’41”
124.93
56-57
SE-80º14’32”
41.00
25-26
SE-48º10’02”
18.52
57-58
SE-80º13’13”
52.17
26-27
NE-67º17’05”
14.65
58-59
SW-09º46’47”
1.16
27-28
SE-47º34’18”
17.78
59-60
SE-83º03’14”
89.04
28-29
SE-18º34’01”
17.78
60-61
SE-87º18’43”
62.69
29-30
SE-15º43’06”
6.06
61-62
NE-81º53’29”
71.61
30-31
SE-39º01’32”
6.06
62-63
NE-72º19’39”
342.71
31-32
SE-50º40’45”
57.12
63-64
NE-82º03’39”
17.81
32-33
SE-80º40’45”
14.04
64-1
NE-67º54’28”
407.44
Superficie= 243 Has. 4.926 m2 2.824 cm2”.
26.18
30-31
SE-39º01’32”
6.06
50-51
SE-50º51’18”
32.67
31-32
SE-50º40’45”
57.12
51-52
SE-54º40’39”
49.74
32-33
SE-80º40’45”
14.04
52-53
SE-49º03’56”
181.70
33-34
SE-65º40’45”
9.58
53-54
SE-44º48’43”
38.32
34-35
SE-50º40’45”
54.60
54-55
SE-73º53’17”
48.91
35-36
SE-35º40’45”
9.58
55-56
SE-78º30’35”
180.49
36-37
SE-20º40’45”
14.04
56-57
SE-80º14’32”
41.00
37-38
SE-50º40’45”
14.49
57-58
SE-80º13’13”
52.17
38-39
SE-50º05’11”
83.10
58-59
SW-09º46’47”
1.16
39-40
SE-59º55’01”
10.13
59-65
NW-80º10’19”
173.26
40-41
SE-80º45’49
10.13
65-66
NW-86º44’35”
16.81
41-42
SE-85º01’21”
6.55
66-67
NW-76º25’06”
17.90
42-43
SE-63º52’22”
18.36
67-68
NW-68º24’04”
42.65
43-44
SE-33º54’09”
18.36
68-69
NW-60º06’13”
19.60
44-45
SE-33º41’04”
14.27
69-70
NW-53º48’14”
38.59
45-46
SE-47º44’31”
99.64
70-26
NW-48º10’02”
771.99